Vulneración debido proceso administrativo 2
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones a esta Área provenientes de la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, relacionadas a la instrucción de una investigación sumaria al funcionario ………………, titular del documento de identidad número ……………….
En mérito a ello, se requiere el pronunciamiento de la “Oficina Nacional del Servicio Civil”, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 7°, literal c) de la Ley 15.757 de 15 de julio de 1985 (fs. 70).
Análisis
Corresponde informar que la investigación sumaria fue tramitada al amparo de lo dispuesto en la “Ordenanza sobre comprobación de la aptitud funcional” – Resolución ……………… del C.D.C de fecha ……………….
Se dictó acto administrativo, en fecha 16 de abril de 2024; donde el Decano de la Facultad de Veterinaria “…RESUELVE: 1) Decretar la instrucción de investigación sumaria a los efectos de comprobar la aptitud psico física del Sr. …………………” (fs. 9).
Con fecha 16 de mayo de 2024, se notifica al funcionario; poniendo en conocimiento: el inicio de la investigación sumaria. Además, se le hace entrega del acto administrativo y de la Ordenanza sobre Comprobación de la Aptitud Funcional.
Además de ello, se le informa que le será solicitado dictamen médico respecto de su aptitud psico-física. Consta su obligación de concurrir al Área Salud de la Comunidad Universitaria – SCIBU (Ex D.U.S), cuando le sea requerido, con su historia clínica completa, así como informe actualizado de su médico especialista.
Se le informa que dispone de 5 días, a partir de dicha notificación para designar médico de su confianza; así como la consecuencia de no hacerlo (fs. 34 a 35).
Sin perjuicio de ello, se advierte que no fue instruido de su derecho a contar con defensa letrada, lo que configura una violación a las garantías del debido proceso.
A fs. 36 luce correo electrónico enviado por el funcionario designando médico de confianza (fs. 36).
Luce incorporada constancia de la comunicación librada a la División de Registro de Vínculos con el Estado, que administra esta Oficina Nacional y legajo personal del sumariado (fs.33 y de fs. 11 a 28).
A fs. 4 se incorporó resumen de las certificaciones médicas, de fecha 12 abril de 2024s, del “…período setiembre 2023 a la fecha…”.
Surge Dictamen Técnico de Aptitud Funcional (fs. 50 a 51), emitido por el Equipo Técnico Área de la Comunidad Universitaria-SCIBU; del que se confirió vista con fecha 3 de junio de 2025 (fs. 60).
Cumplida la investigación sumaria, se confecciona informe final (fs.58 a 59) y la Dirección General Jurídica, se expide “De Conformidad”, con fecha 18 de junio de 2025, firmando para constancia (fs. 59 “in fine”).
Continuando con el análisis de las formalidades que debieron de cumplirse durante el procedimiento, se advierte que no consta agregada la vista preceptiva al titular de marras.
A fs. 63, se lee “Vista- ………………– 23/06/2025”; sin perjuicio de ello, no surge de estos obrados la actuación referenciada.
En consideración de la norma que regula el procedimiento de obrados, se advierte que no fue solicitado informe de Departamento de Previsión Social- Dirección General de Personal; por lo que se desconoce si el funcionario inicio trámite ante BPS; lo que implicaría dar las máximas garantías al procedimiento seguido.
Lo expresado en consideración de que constatado que no se han iniciado las gestiones ante el organismo referenciado, o que no se ha seguido en forma diligente, se está en condiciones de proceder a la destitución.
Con fecha 27 de junio de 2025, se solicita al Consejo de la Facultad de Veterinaria, considerar la destitución del funcionario titular de marras (fs. 64).
Se eleva al efecto referido ut supra, con fecha 15 de julio de 2025 (fs. 66).
El Consejo de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, el 24 de julio de 2025, “…Resuelve: Proponer al Consejo Delegado de Gestión la destitución del funcionario…” y “…Previo a remitir estas actuaciones al citado Consejo, disponer su envío a la ‘Oficina Nacional del Servicio Civil’”, a efectos que elabore el dictamen de precepto (fs. 68).
Esta letrada no ingresará al análisis sustancial en tanto se considera se han vulnerado las garantías del debido proceso al sumariado.
La Corporación ha sostenido, en referencia a este punto: “…Con respecto de lo que se viene de señalar, no pude soslayarse la importancia del debido proceso, por cuanto, mediante la regularización adecuada de las garantías de la defensa, en la vía administrativa, se previene la arbitrariedad y se procuran medios para lograr la justicia y el acierto de las decisiones administrativas, a la vez que se abrevia el camino hacia la reparación de las injusticias y desaciertos, pues así se torna innecesaria -muchas veces- la vía judicial ulterior. (Cfme. REAL, Alberto Ramón; ‘Los principios del Procedimiento Administrativo en el Uruguay’, Publicado en: LJU, Tomo 74, https: //informacionlegal.com.uy, Cita Online: UY/DOC/177/2009). En esta línea de razonamiento, se ha sostenido que: ‘… el derecho a ser oído implica también el derecho a la autodefensa, a defenderse por sí mismo (…) Pero para que ese derecho sea realmente eficaz, comprende el derecho a ser asistido por abogado elegido por el interesado. El derecho a hacerse patrocinar por un abogado, incluido en el derecho a ser oído, adquiere cada vez más importancia por la complejidad que en los últimos tiempos presenta las actuaciones administrativas. Sin la intervención de un profesional, muy a menudo se torna imposible una defensa adecuada’ (DURÁN MARTÍNEZ, Augusto; ‘DERECHO ADMINISTRATIVO OTRA FORMA DE VERLO’, págs. 403 y 404; LA LEY Uruguay, año 2017).
Así pues, no cabe lugar a dudas, que resulta inherente a la personalidad humana (Art. 72, Constitución de la Republica), poder defenderse, antes de que se le aplique una resolución en su perjuicio, y va de suyo, que, para poder defenderse en forma adecuada, se debe contar con el derecho a ser defendido por un abogado…”.
“…Es más, los principios generales de derecho que informan y rectoran el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, inciden a la hora de reclamar del Ente Público una actitud proactiva en la salvaguarda de los derechos de los funcionarios sometidos a procedimientos sumariales…”. (Sentencia TCA N° 247/2023).
En suma, se sugerirá devolver las presentes actuaciones con las observaciones formales formuladas.
Conclusión
En virtud del análisis efectuado y las observaciones formuladas; se sugiere devolver estos obrados a la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.
Con lo informado, se remite a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
