Ley N° 19.530 de fecha 24/08/2017 Aprobación de la instalación de salas de lactancia materna
Se entiende por Sala de Lactancia al área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.
