Decreto sobre requisitos sanitarios para ingresar al país

Además, en el decreto se indica que toda persona que ingrese al país deberá:
someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
utilizar tapaboca en las oportunidades de contacto a menos de 2 metros de distancia con otras personas;
acreditar resultado negativo de test de detección de COVID-19 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (excepto los menores de 6 años);
disponer de cobertura de salud en Uruguay;
cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 días, debiéndose realizar el séptimo día de estadía en el territorio nacional un nuevo test o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más.
Asimismo en el decreto se menciona la necesidad de exhortar por un lado a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio y por otro lado a descargar la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY.
Cabe agregar que, según el artículo 224 del Código Penal: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
En igual sentido, vale recordar que el formulario que se completa tiene carácter de declaración jurada y, de acuerdo al artículo 239 del Código Penal: “El que (…) prestare una declaración falsa (…) será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.