Emergencia sanitaria

Decreto sobre requisitos sanitarios para ingresar al país

El gobierno aprobó un decreto que establece los requisitos sanitarios para quienes ingresen al país. En virtud de lo expresado en dicho decreto, las personas ya sea nacionales o extranjeras que pretendan ingresar al país por medio aéreo, marítimo o terrestre, deberán completar un formulario donde manifiesten la ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso al país.
Imagen ilustrativa

Además, en el decreto se indica que toda persona que ingrese al país deberá:

  • someterse a control de temperatura en el punto de entrada;

  • utilizar tapaboca en las oportunidades de contacto a menos de 2 metros de distancia con otras personas;

  • acreditar resultado negativo de test de detección de COVID-19 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (excepto los menores de 6 años);

  • disponer de cobertura de salud en Uruguay;

  • cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 días, debiéndose realizar el séptimo día de estadía en el territorio nacional un nuevo test o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más.

Asimismo en el decreto se menciona la necesidad de exhortar por un lado a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio y por otro lado a descargar la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY.

Cabe agregar que, según el artículo 224 del Código Penal: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.

En igual sentido, vale recordar que el formulario que se completa tiene carácter de declaración jurada y, de acuerdo al artículo 239 del Código Penal: “El que (…) prestare una declaración falsa (…) será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.

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