Picudo rojo

Resumen de tratamientos autorizados

Resumen de resoluciones Nº 958-2022, Nº 513-2024 y Nº 525-2024

Desde la aparición en territorio nacional del picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) en 2022, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca autorizó productos para el tratamiento de la plaga mediante las resoluciones Nº 513-2024 y Nº 525-2024 .

Tener en cuenta que los los insecticidas que pueden ser utilizados son limitados, debido a que se deben minimizar los impactos negativos de estos productos hacia el ambiente (especies benéficas como abejas, pájaros, etc.) y las personas. En áreas urbanas el sistema de aplicación de insecticidas muchas veces se reduce a tratamientos mediante endoterapia (inyección al tronco). Este sistema de aplicación limita el riesgo de exposición de las personas a los insecticidas, categorizados como moderadamente peligrosos, los que deben ser manejados por personal capacitado. En ciertas situaciones se puede recurrir a la opción de tratamientos mediante ducha (Resoluciones N° 958/022, 513/2024, 525/2024).

A continuación ponemos a disposición los tratamientos autorizados por la División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)

  1. Se autorizan los tratamientos para endoterapia de los productos registrados y formulados a base de los principios activos Abamectina, Emamectin benzoato, Acetamiprid, Imidacloprid y Tiametoxam de acuerdo a las siguientes condiciones:

    Recomendaciones generales

    a) Abamectina: 0,5 - 1,5 cc ingrediente activo por palmera (máx. 2 aplicaciones)
    b) Emamectin benzoato: 2 cc ingrediente activo por palmera (máx. 1 aplicación)
    c) Acetamiprid (20%): 2 cc de ingrediente activo por palmera
    d) Imidacloprid: 1,25 – 5 gramos de ingrediente activo por palmera (requiere receta profesional emitida por un Ing. Agr.)
    e) Tiametoxam: 0,8 - 2 gramos de ingrediente activo por palmera (requiere de receta emitida por un Ing. Agr.)
     
  2. Se autorizan para aplicaciones mediante baños en la corona de la palmera (parte superior de la planta), sin goteo al suelo, los productos formulados a base de los principios activos Acetamiprid y Fosmet de acuerdo a las siguientes condiciones:

    a) Acetamiprid (20%): 2 cc de ingrediente activo por palmera en 20 litros de agua (máximo 4 aplicaciones)
    b) Fosmet (70%): 5 gramos de ingrediente activo por palmera en 20 litros de agua. Corregir el pH del agua a 4-6 para aumentar la efectividad a 13 días (máximo dos aplicaciones)

    Se prohíbe la pulverización de los productos sobre las palmeras.

    Las palmeras que serán sometidas a tratamientos con ducha, se deben identificar claramente, delimitando la zona donde no se podrá reingresar antes de transcurridas 48 horas o hasta que el producto se haya secado por completo. Además, no debe producirse deriva durante la aplicación, evitando particularmente los días con condiciones climáticas que favorezcan la ocurrencia de dichas derivas. 
     
  3. En caso de palmeras seriamente afectadas o muertas, previo al corte, chipeado y enterrado de los residuos, se autoriza el mojado de los mismos con los siguientes principios activos: Acetamiprid y Fosmet de acuerdo a las siguientes condiciones:

    Recomendaciones generales

    Baños en la corona de la palmera (parte superior de la planta), sin goteo al suelo 
    a) Acetamiprid (20%): 2 cc de ingrediente activo por palemra en 20 litros de agua
    b) Fosmet (70%): 5 gramos de ingrediente activo por palmera en 20 litros de agua. Corregir el pH del agua a 4-6 para aumentar la efectividad a 13 días
     
  4. Se autoriza el registro de los tratamientos con nemátodos entomopatógenos (Steinermema carcocapsea y Beauveria bassiana).
     
  5. Se autoriza el uso de otras herramientas preventivas como la aplicación de cebos específicos para Rhynchophorus ferrugineus (gel y pintura) con insecticidas para el uso directo sobre el tronco, previa aprobación excepcional del MGAP.
     
  6. Para realizar el monitoreo de la plaga mediante el trampeo, solo se podrán usar aquellas trampas autorizadas por el MGAP-DGSA mediante la resolución Nº 686/022.
     
  7. Las empresas que deseen realizar los tratamientos químicos deberán haber recibido la capacitación específica para el manejo de los productos anteriormente descriptos.
     
  8. Al momento de aplicar los productos fitosanitarios, se deberá contar con los equipos de protección personal recomendados en las etiquetas (guantes, botas, máscaras, antiparras y ropa adecuada durante la manipulación).
     
  9. No lavar ni vaciar los equipos de pulverización y contenedores plásticos en lagos, ríos u otras fuentes de agua cercanas ni en áreas de desagües naturales.
     
  10. La aplicación del producto fitosanitario y la disposición final de los remanentes de los productos y los envases vacíos debe darse dando cumplimiento a la normativa vigente.

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