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Instancias administrativas y judiciales en torno a un siniestro de tránsito.

La Ley Nacional de Tránsito N.° 18.191 en su artículo 42 establece que: “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca lesiones en personas o daños en bienes como consecuencia de la circulación de vehículos”.

La Ley de Seguro Obligatorio de Automotores N.° 18.412, establece en su artículo 2 que: (Definición de accidente): “A los efectos de esta ley, accidente es todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por un tercero, determinado en forma cierta, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor”.

Por su parte, la norma UNIT ISO 39001: 2012 sobre Sistemas de gestión de la Seguridad Vial (SV) define Accidente de tránsito como: “Colisión u otro tipo de impacto en una vía de tránsito que cause muerte, cualquier lesión o daño”. En dicha norma se establece que en Uruguay el término accidente de tránsito se denomina también siniestro de tránsito.

Instancias posibles posteriores a un siniestro de tránsito:

  1. Instancia administrativa (seguro automotor).
  2. Instancia judicial (penal y civil).

En los siniestros de tránsito, con lesionados o fallecidos, es obligatoria la confección de un Parte Policial, que se iniciará por parte de la autoridad policial interviniente en el momento del siniestro, pudiendo completarse en distintas instancias posteriores o directamente realizarse en su totalidad en forma posterior.

Instancia administrativa

Es la solicitud que inicia el interesado (lesionado/s o heredero/s del fallecido en un siniestro de tránsito), ante los organismos públicos (por ejemplo, Banco Central del Uruguay o Banco de Seguros del Estado) o privados (aseguradoras) para que se le pague una suma de dinero por el daño físico sufrido en el siniestro de tránsito o por el fallecimiento de la persona que sufrió el siniestro.

Nos referiremos en esta orientación básica especialmente al Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), que brinda una cobertura mínima amparada en la ley 18.412, pudiendo encontrarse contemplado el o los damnificados del siniestro en un seguro de cobertura ampliada.Dicho reclamo puede hacerlo el o los interesado/s directamente sin la intervención obligatoria de un/a abogado/a.

En todos los casos se posee un plazo de hasta dos años para iniciar el reclamo por seguro contados desde la fecha de ocurrido el siniestro.

Si el vehículo posee seguro:

El siniestrado o sus herederos tienen derecho a iniciar el reclamo de indemnización por seguro de vehículos automotores (Ley 18.412 y decretos reglamentarios 381/009 y 361/010) debiendo concurrir ante la empresa aseguradora contratada, la que exigirá los requisitos establecidos legalmente (artículo 9 y 10 del Decreto Reglamentario 381/2009), que consisten en:

  1. El título Certificado de Seguro Obligatorio Automotores con referencia a la Ley N.° 18.412.

  2. Parte policial.

  3. Certificado emitido por el médico que atendió al siniestrado en el lugar del accidente, con descripción de las consecuencias lesivas del accidente y certificado emitido por el médico tratante del centro de atención al cual se derivó al accidentado. En este último caso el certificado deberá describir en detalle el daño causado al paciente a consecuencia del siniestro.

  4. En caso de corresponder, certificado de resultancias de los autos sucesorios o certificado notarial que acredite que los reclamantes son los únicos causahabientes de la víctima.

  5. Declaración jurada de que el damnificado no es un sujeto excluido según lo establecido en el artículo 6.° de la ley 18.412 6.

  6. En caso de corresponder, documentación que acredite la representación legal o convencional del damnificado o sus causahabientes. La empresa aseguradora asignada puede solicitar otra documentación que estime necesaria.

La aseguradora tiene un plazo de 30 días para dar respuesta el reclamo. Dicho plazo se computa a partir del día de la recepción del mismo con los documentos mínimos exigidos.

Si la empresa aseguradora deniega el reclamo o el monto ofrecido no satisface al damnificado, este/os pueden iniciar el reclamo judicial.

Si el vehículo no posee seguro:

El siniestrado o sus herederos tienen derecho a iniciar el trámite de cobertura especial que plantea el artículo 19 y siguientes de la ley 18.412.

Para ello pueden consultar la página web del Banco Central del Uruguay Sistema Financiero aquí.

Allí figuran el formulario de reclamo y los requisitos exigibles para presentar dicho reclamo; o pueden consultar personalmente en el Banco Central ubicado en Diagonal Fabini N.° 777, entre Ciudadela y Florida.

Documentación mínima imprescindible a presentar:

  1. Documentos de emergencia móvil: son los certificados emitidos por el médico que atendió al siniestrado en el lugar del siniestro, el que debe contener una descripción de las consecuencias lesivas del mismo.

  2. Hoja de ingreso de institución médica: son los certificados emitidos por el médico tratante del centro de atención al cual se derivó el siniestrado. En estos se deberá describir en detalle el daño causado al paciente como consecuencia del siniestro. No se recibirán historias clínicas, únicamente la hoja de ingreso a la institución médica.

  3. Documento Seccional Policial: corresponde el Parte Policial librado como consecuencia del siniestro. 

  4. Documento/s de identidad de los siniestrados y del representante cuando corresponda.

  5. Declaración de que el siniestrado no se encuentra incluido en las exclusiones del art. 6 de la ley 18.412.

  6. Datos del vehículo contra el cual se reclama.  

  7. Domicilio, teléfono y correo de contacto del reclamante y/o su representante.

  8. Documentos representante legal: Documentación que acredite la representación legal o convencional del damnificado o sus causahabientes. (Adicional).

  9. Documentos heredero/causahabiente: Certificado de resultancias de los autos sucesorios o certificado notarial que acredite que los reclamantes son los únicos causahabientes de la víctima. (Adicional).

La aseguradora tiene un plazo de 30 días para dar respuesta el reclamo.Dicho plazo se computa a partir del día de la recepción del mismo con los documentos mínimos exigidos. Si la empresa aseguradora deniega el reclamo, el o los damnificados pueden iniciar el reclamo judicial.

Instancia judicial: penal y civil

Instancia penal: Es aquella que se inicia de oficio por el Poder Judicial en Sede Penal cuando de un siniestro de tránsito deriven lesiones o fallecimiento de una persona para determinar quién o quiénes fueron los responsables del mismo, de acuerdo a la valoración que del supuesto delito realice la Sede Judicial.

Instancia civil: Es aquella que se inicia a instancia de parte, ya sea el o los lesionado/s o heredero/s del fallecido en un siniestro de tránsito en Sede Civil y tiene por finalidad obtener una reparación económica. En la vía civil se reclaman las lesiones físicas y los daños padecidos por la persona o el vehículo.

A los efectos de iniciar la vía judicial en el ámbito civil o de acceder en el proceso en sede penal, debe recurrir a un abogado a los efectos de su asesoramiento, representación e intervención en toda la actividad judicial.

Cuando la persona acredite que no tiene ingresos suficientes para pagar un abogado particular puede concurrir en todo el país ante la Defensoría de Oficio del Poder Judicial y en Montevideo ante los Consultorios Jurídicos de la Facultad de Derecho o Barriales.

Consultorios jurídicos de la Facultad de Derecho - Universidad de la República.

Los Consultorios Jurídicos de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) constituyen un servicio de extensión universitaria que se brinda en forma gratuita a la población. Al tiempo que presta una asistencia personal al consultante, en dichos consultorios se cumple con la función docente de capacitación de los estudiantes próximos a recibirse. La atención se realiza bajo supervisión directa de docentes abogados, rigiéndose por el reglamento del Consultorio Jurídico que establece las condiciones para la atención, lo que se evalúa por el servicio en forma previa a la consulta.

En Montevideo:

Consultorio Jurídico de Facultad de Derecho (sede central)

Avda. 18 de Julio N.° 1824/ Eduardo Acevedo 1475 Lunes a viernes de 8 a 14 y 16 a 21:30. Teléfono: 2 400 30 55

Consultorio Jurídico en “Barrio 40 semanas”

Atiende en el Centro Ing. Químico Luís María Morel en Camino Santos 4215 (entre Charcot y Fillaux) Atiende los días sábados de 9:30 a 13 horas.

Consultorio jurídico Barrial “Las Acacias”

Avda. Gral. Flores 4694 esquina Bagé - Municipio D. Atiende los días martes y jueves de 10 a 13 horas.

Consultorio Jurídico Barrial en “La Unión”

Atiende en la Comisión de Fomento de la Unión, en calle Joanicó N.° 3815 esquina Gobernador Viana Martes y jueves de 9 a 12 horas.

En el Interior

Bella Unión: Centro CAIF “Las Almendras” Barrio Las Piedras. Atención quincenal los días lunes de 15 a 17 horas.

Maldonado: Paseo de San Fernando, Oficina 113, ubicado en 25 de Mayo entre Sarandí y 18 de Julio. Lunes de 11 a 13 horas y miércoles de 9 a 11 horas.

Paysandú: Circolo Napolitano, Ubicado en Florida esquina Setembrino Pereda. Martes de 8 a 9:30 y jueves de 18 a 19:30 horas.

Salto: Universidad de la República, planta baja en edificio de la calle Rivera esquina Misiones. Jueves de 10 a 13 y de 18 a 21 horas.

 

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