Investigación

Convenio específico con la Universidad de la República – Facultad de Medicina

No Vigente

Quiénes participan

  • Universidad de la República - Facultad de Medicina
  • Unidad Nacional de Seguridad Vial

Resumen

Su objetivo es el desarrollo de acciones educativas, de investigación, y atención a redes de víctimas utilizando telemedicina.

Descripción

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE MEDICINA

En la ciudad de Montevideo, el 23 de marzo de 2022, entre: POR UNA PARTE:  La Universidad de la República en adelante “UDELAR” – Facultad de Medicina con sede en la ciudad de Montevideo, en la calle  18 de julio 1824 representada en el acto por el Rector Rodrigo Arim Ihlenfeld y el Decano Prof. Dr. Miguel Martínez Asuaga; Y POR OTRA PARTE; la Unidad Nacional de Seguridad Vial, en adelante “Unasev” representada por el Esc. Alejandro Draper, con domicilio en Liniers 1324, Piso 8, Montevideo, Uruguay, quienes acuerdan celebrar el siguiente Convenio en virtud de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA, ANTECEDENTES: A) Udelar está comprometida con las demandas educativas de nuestra sociedad y la mejora de la calidad de vida de la población. Entre sus principales compromisos se encuentran la formación y perfeccionamiento de recursos humanos de diversos perfiles profesionales para la promoción, cuidado y rehabilitación de la salud, a través de cursos de grado, postgrado y educación permanente. Existe una colaboración permanente entre los servicios universitarios, otros agentes sanitarios públicos y privados y sectores productivos, para potenciar el logro de objetivos concordantes.

B) La Unasev fue creada por la Ley Nº 18.113 de 18 de abril de 2007 como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad desarrollar la seguridad vial en todo el país impulsando conductas de convivencia armónica de todos los usuarios de la vía pública, a los efectos de proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas y contribuir a la preservación del orden y la seguridad vial en las vías públicas de todo el país.

C) En tal sentido, la Unasev se encuentra trabajando en el marco de ampliar su proyecto, cuyo objetivo es el desarrollo de acciones educativas, de investigación, y atención a redes de víctimas utilizando telemedicina, siendo que, como es de público conocimiento, desde hace mucho tiempo el Uruguay ha visto incrementado el parque vehicular, con el correspondiente aumento de los siniestros que involucran peatones y vehículos en general. Asimismo, las arterias de tránsito de los centros poblados del país han sufrido un gran incremento en su tránsito lo que trae aparejada la difícil tarea de establecer la causa de los siniestros de tránsito en la búsqueda de realizar un mejor trabajo de prevención. Es en base a ello, que resulta imprescindible profundizar en la educación, investigar las posibles causas de los siniestros y atender a las víctimas de este terrible flagelo mundial. Para lo cual la Unasev solicitó a la Facultad de Medicina de la Udelar su colaboración.

D) La Udelar y la Unasev, han suscripto un Convenio Marco de cooperación interinstitucional, mediante el cual estipulan que elaborarán y ejecutarán convenios de cooperación específicos en los que se detallarán objetivos, alcances y resultados esperados, metodología, plan de trabajo, equipo de trabajo, responsabilidades y obligaciones respectivas.

CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en acordar la colaboración de la Facultad de Medicina, a los efectos del funcionamiento e instalación del proyecto descripto que se llevara a cabo en conjunto con la Unasev, en la cual se definen las siguientes líneas de acción:

A) Área investigación: Tomando en cuenta que la siniestralidad vial es un problema que afecta a la población en su vida cotidiana en el ámbito comunitario, la medicina familiar y comunitaria cuenta con la oportunidad de abordar el problema en el contexto de sus circunstancias tanto para la prevención como para la investigación.

En este sentido, el Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria podrá coordinar el desarrollo de proyectos y estrategias para el análisis de datos consolidados así como de recuperación y análisis de datos nuevos que puedan aportar nuevo conocimiento al problema de la siniestralidad vial, identificar población y circunstancias particularmente vulnerables en relación a este problema, y contribuir al desarrollo de estrategias preventivas y de promoción de salud.

Para el desarrollo del componente de investigación de este convenio la Facultad de Medicina de la Udelar, a través del Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria, aportará: a) infraestructura, instalaciones y equipamiento del “Espacio Investigación” ubicado en el edificio anexo Alpargatas, piso 3; b) soporte para las telecomunicaciones necesarias para contacto con participantes de la investigación; c) horas de trabajo docente calificado para la conducción y supervisión del proyecto; d) evaluación y supervisión ética a través del Comité de Ética de la investigación de la Facultad de Medicina; e) difusión del proyecto, información sobre su desarrollo y resultados a través de la web y otros medios de comunicación de la Facultad de Medicina.

Unasev aportará los recursos financieros que permitan el desarrollo del trabajo de campo de acuerdo al presupuesto previamente fundamentado y acordado, realizando el pago directamente.

Concretamente se trata del pago de un millón ochenta y un mil seiscientos setenta y siete Pesos Uruguayos ($ 1.081.677) que se entregará a Udelar. Para la Ejecución de dicho gasto la Udelar, con el apoyo de la Facultad de Medicina deberá presentar Rendición de Cuentas de los gastos ejecutados con los fondos transferidos por la Presidencia de la República, de acuerdo a la ordenanza  Nº 77 del Tribunal de Cuentas.

Facilitará el acceso a los datos de siniestralidad y otros necesarios, con los resguardos éticos y la confidencialidad adecuados.

B) Área educación: Teniendo en cuenta la importancia de los accidentes como primera causa de morbimortalidad en la población joven (18 a 45 años) y la necesidad de formación en promoción de buenas prácticas en el área de siniestralidad vial y  prevención de accidentes, se desarrollará una optativa desde  el Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria enfocada en aportar a los estudiantes herramientas para desarrollar y promover buenas prácticas de circulación vial en la comunidad.

Se continuará accionando para  ampliar el número de estudiantes que participen en la misma, ampliando el número de grupos de la Unidad Curricular Aprendizaje en Territorio, que ya vienen trabajando hace varios años en el tema.

El Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria brindará los docentes, alumnos y parte del contenido para el área educación. Unasev aportará material informativo y apoyará la optativa brindando los recursos materiales necesarios.

C) Telemedicina: La facultad de Medicina y dentro de la misma el Departamento de Medicina Familiar y Comunitaria serán los responsables académicos del Proyecto de Telemedicina País.

Incorporando  también acuerdo para la atención de familiares de accidentes de tránsito (Unasev), UDA (Unidad Docente Académica), y Facultad de Psicología.

CLÁUSULA TERCERA – PARTICIPACIÓN DE OTROS ORGANISMOS. Para lograr los objetivos que se proponen en este Convenio, las partes de común acuerdo podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados. A tales efectos se apoyarán mutuamente en las gestiones que deban realizarse.

CLÁUSULA CUARTA – AUTONOMÍA. La suscripción de este Convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el presente, así como en los instrumentos que oportunamente se suscriban.

Las partes mantendrán su individualidad y autonomía en los respectivos cometidos legales, estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades exclusivamente con relación a dicha parte y, consiguientemente, ninguna que corresponda a la otra parte por ningún hecho, acción, omisión, infracción, responsabilidad, y/u obligación de ninguna especie en que la otra parte pueda incurrir.

CLÁUSULA QUINTA. USO DE LA INFORMACIÓN. El tratamiento y uso de la información que resulte del presente Convenio se ajustará a los principios y criterios rectores regulados en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y modificativas y en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y modificativas, de “Protección de Datos Personales” y “Acceso a la Información Pública”, respectivamente.

CLÁUSULA SEXTA. COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Cada parte designará un representante titular y un alterno, encargados de coordinar la implementación y ejecución del presente Convenio. Éstos conformarán una Comisión de Seguimiento que tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento de todas las acciones que se adopten en el marco del presente Convenio y, en particular, de los acuerdos o convenios específicos.

La designación de los representantes de cada Parte deberá verificarse en el plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente, cursándose las comunicaciones respectivas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ambas partes así lo acuerden, debiendo elevar a sus respectivos órganos de dirección las resultancias de las reuniones mantenidas, indicando especialmente las decisiones adoptadas, que siempre serán por consenso.

Cuando éste no se alcance elevarán a resolución de sus respectivas autoridades.

CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DEL CONVENIO. El convenio regirá por el plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, si no existiera oposición alguna de las partes manifestada por escrito con 30 (treinta) días de anticipación a su vencimiento.

Finalizado el plazo original, el presente convenio se renovará por el plazo de un 1 (un) año, y así sucesivamente, de forma automática, si no existiera previa oposición expresa de las partes con una antelación no menor a 30 (treinta) días.

CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN. Las partes podrán poner término al convenio en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra parte con una antelación de 15 (quince) días corridos. La misma sólo producirá efectos una vez transcurridos 30 (treinta) días y no afectará las actividades en ejecución en el marco del presente convenio, salvo que las partes explícitamente convengan de otra forma.

CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de la negociación directa.

CLÁUSULA DÉCIMA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS. Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado, la carta con acuse de recibo o la intervención notarial para toda y cualquier notificación que deba practicarse vinculada con este Convenio y constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente, en los declarados como suyos en la comparecencia.

Y para constancia se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.                                    

Objetivos

  • Colaboración de la Facultad de Medicina, a los efectos del funcionamiento e instalación del proyecto descripto que se llevara a cabo en conjunto con la Unasev, en la cual se definen las siguientes líneas de acción: investigación, educación y telemedicina

Período

Fecha comienzo: 23/03/2022

Fecha final: 23/03/2024

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