Informe de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica

I - Introducción

La distribución de energía eléctrica en sentido amplio refiere a la actividad de distribución de energía eléctrica en media tensión (63, 31,5, 6,4, 15 y 22kV) y baja tensión (230 y 400V) dentro de los centros de consumo, la adquisición de energía eléctrica a nivel mayorista, su suministro a los usuarios, y la comercialización de suministro de energía. 

La actividad de distribución es prestada por UTE y el reglamento marco aplicable a esta materia es el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante Reglamento de Distribución o RD)[1]. Con posterioridad a la aprobación del mismo, se aprobó el reglamento específico en materia de calidad del servicio, encontrándose vigente el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante Reglamento de Calidad de Servicio o RCS)[2], desde el 1/1/2006.

La calidad del servicio involucra aspectos de calidad de los servicios técnico y comercial prestados, y del producto técnico suministrado, bajo el cual se debe desarrollar la actividad de distribución, con el objeto de lograr una prestación del servicio con niveles de satisfacción adecuados para los usuarios de distribución. 

La calidad del servicio técnico refiere a la continuidad del servicio eléctrico, evaluándose la cantidad y duración de interrupciones del suministro.

La calidad del servicio comercial refiere al desempeño de UTE en la realización de las actividades comerciales, como: plazos máximos de atención a una solicitud de nueva carga o de aumento de la existente, cortes y reconexiones, facturación en base a consumos estimados, errores de facturación y tiempo de respuesta a reclamos.

La calidad del producto técnico refiere al nivel de tensión y a las perturbaciones de la tensión entregada en el punto de suministro. 

El control se basa en la definición de índices que reflejen el desempeño de UTE en relación a los tres aspectos mencionados, llamados INDICADORES, su comparación con valores establecidos como objetivos de calidad llamados METAS, y en la definición de COMPENSACIONES para los casos de incumplimiento de dichas metas, las que son pagas por UTE como descuentos en la facturación de los consumidores afectados.

Los indicadores se controlan semestralmente, siendo el primer semestre de control el de enero a julio de 2006 para la Calidad del Servicio Técnico y Calidad del Servicio Comercial, y el de julio a diciembre de 2006 para la calidad del Producto Técnico.

Desde la puesta en vigencia del reglamento hasta la fecha, se han realizado dos instancias de revisión, definidas por la Comisión Directora de Ursea. 

Las principales modificaciones introducidas fueron: 

  1. En 2008, se definieron las metas individuales de tiempo y frecuencia acumulados de interrupciones en un semestre, para los usuarios conectados en media tensión. Estas metas, así como las compensaciones por incumplimiento asociadas, entraron en vigencia en el segundo semestre de 2009.
  2. En 2011, se definieron las metas individuales de tiempo y frecuencia acumulados de interrupciones en un semestre, para los usuarios conectados en baja tensión. Estas metas, así como las compensaciones por incumplimiento asociadas, entraron en vigencia en el segundo semestre de 2013.
  3. También en 2011, se rediseñó el procedimiento de control y pago de las compensaciones a abonar por UTE, contribuyendo a que los usuarios destinatarios de las mismas las reciban de manera más oportuna. El nuevo procedimiento entró en vigencia a partir del segundo semestre de 2012.
  4. En 2012 se modificó el procedimiento de estudio por parte de nuestra Unidad de declaración de casos de fuerza mayor por parte de UTE, relativos a las interrupciones del suministro de energía eléctrica. Se pasó de estudiar el 100% de los casos declarados a un sistema de muestreo y sanción posterior por incumplimientos en la probatoria de los casos.
  5. En 2014 se establecieron sanciones a UTE ante omisión por parte de esta de realizar los registros de niveles de tensión indicados por la Ursea en cumplimiento con lo establecido en el RCS. El nuevo régimen sancionatorio entró en vigencia a partir del 1/7/2015.
  6. A los efectos de agilizar aún más el pago de las compensaciones, en el 2018 se modificó el procedimiento por el que las mismas se abonan: con el nuevo procedimiento, culminado el semestre, UTE procede a calcular y abonar las compensaciones, considerando la totalidad de los casos por ella declarados como fuerza mayor. Concluido el análisis de los mismos por parte de la Ursea, y en caso que la Ursea no haya acreditado algunos de esos casos, UTE procede incluir los casos no acreditados en el cálculo de los indicadores de calidad del servicio y a abonar los ajustes a las compensaciones que pudieran corresponder. De esta manera, se estima que las compensaciones se estarán abonando en un plazo aproximado de 4 meses concluido el semestre. Esta modificación entró en vigencia a partir del 1/7/2018 y, desde la fecha y a consecuencia de ella, se adelantó significativamente el plazo en que se abonaron las compensaciones.
  7. También en el 2018 se incorporó al RCS el control de las perturbaciones de la tensión de la red: armónicas, flicker y desbalance. La reglamentación fijó INDICADORES y METAS para estas perturbaciones basados en normativa técnica internacional así como las correspondientes COMPENSACIONES ante incumplimientos. Estableció la realización de campañas de medición, las que se realizaron en dos períodos: un período transitorio entre el 1/1/2021 y el 30/06/2023 y un período definitivo que comenzó el 1/7/2023. Durante el período transitorio, se calcularon las COMPENSACIONES generadas por incumplimientos a las METAS; y comenzaron a hacerse efectivas a los usuarios afectados a partir de la fecha de inicio del periodo definitivo.
  8. A los efectos de contemplar las particularidades asociadas a las solicitudes de suministro y aumentos de carga para instalaciones colectivas, en mayo de 2024 se modificó el RCSDEE, estableciendo con precisión a qué agentes correspondían las compensaciones generadas derivadas de incumplimientos en las distintas etapas de conexión de este tipo de solicitudes.

Además de las modificaciones y actualizaciones permanentes a la reglamentación vigente, durante el primer semestre de 2020 resultó necesario establecer requisitos transitorios que permitieran tener en cuenta el impacto provocado por la pandemia causada por la expansión del COVID 19 en nuestro país. Es así que la Ursea flexibilizó transitoriamente (desde el 13/03/2020 y hasta el 30/06/2020 inclusive) requisitos relativos a causales de fuerza mayor, realización de registros de tensión y de perturbaciones, así como diversos aspectos comerciales (atención de nuevas solicitudes de conexión o aumentos de carga, facturación en base a consumos estimados, tiempo de respuestas a reclamos) y relativos a información a suministrar al Regulador.

Asimismo durante el primer semestre de 2021 también resultó necesario establecer nuevamente requisitos transitorios que permitieran tener en cuenta el impacto provocado por la pandemia causada por la expansión del COVID 19 en nuestro país. Es así que la Ursea flexibilizó transitoriamente requisitos relativos a diversos aspectos comerciales (atención de nuevas solicitudes de conexión o aumentos de carga, facturación en base a consumos estimados, tiempo de respuestas a reclamos) y relativos a información a suministrar al Regulador. Estas flexibilizaciones fueron aplicables durante el primer semestre de 2021.

Para cada uno de los aspectos controlados por Ursea a través del Reglamento de Calidad de Servicio, se describen en el presente informe los Indicadores y su evolución, las Metas, las Compensaciones a los usuarios afectados por los incumplimientos y el impacto de la aplicación de esta reglamentación.

A continuación se presenta la evolución de los indicadores de calidad de servicio, así como los montos y cantidades de compensaciones pagas en el período 2014- 2023. 

La información que se presenta en este informe se basa en la suministrada por UTE a la Ursea en el marco de lo establecido en el RCS.
 

[1] Aprobado por Decreto de Poder Ejecutivo Nº 277/002 de 28/6/2002 y sus modificativas

[2] Aprobado por resolución de la Ursea Nº 29/2003 del 24 de Diciembre de 2003 y modificado posteriormente en diversas oportunidades

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