¿Sólo se pueden evaluar las ofertas por su precio o se pueden considerar otros elementos?
Los criterios de evaluación de las ofertas deben estar establecidos en el pliego de condiciones particulares, de acuerdo al literal C del artículo 48 del TOCAF.
Allí se establecen dos sistemas de evaluación:
- Determinación del o los factores (cualitativos y/o cuantitativos) así como su ponderación.
- Exigencia de requisitos mínimos y empleo del factor precio o de otro factor cuantitativo exclusivamente.