Resolución N° 10/019 Sitio de Memoria ex SID. Montevideo
Resolución Nro. 10/2019.-
Montevideo, 5 de junio de 2019.-
VISTOS:
La solicitud formulada por la Comisión de Sitio del ex SID para que se designe el inmueble que fue sede de dicho organismo como sitio de memoria.
ATENTO:
1) Que en fecha 6 de marzo del corriente, integrantes de la mencionada Comisión de Sitio formularon una petición a fin de que el inmueble ubicado en Bulevar Artigas 1532 sea declarado sitio de memoria.
Expresan que el lugar fue sede del Servicio de Información de Defensa y escenario de graves violaciones a los derechos humanos. Específicamente el subsuelo de esa casa fue lugar de encierro de personas secuestradas y trasladadas clandestinamente desde Buenos Aires. También fue lugar donde se practicó la tortura y se decidió la desaparición de personas.
Relatan que, junto a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que actualmente tiene su sede en ese edificio, se trabajó para la construcción del sitio de memoria que se inauguró el pasado 27 de junio de 2018.
En razón de lo expuesto, se solicita que sea declarado sitio de memoria desde que en la actualidad ya funciona como tal estando abierto al público contando con una muestra permanente con relatos y testimonios de los hechos ocurridos, así como una extensa documentación nacional e internacional que da cuenta de los acontecimientos ocurridos en el inmueble.
2) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) recibió la petición y la analizó resolviendo acceder a la declaración en atención a la configuración de las características que hacen al lugar un sitio de memoria.
El inmueble sito en calle Bulevar Artigas 1532 fue propiedad del Ministerio de Defensa desde el año 1970 y sirvió de sede del Servicio de Información de Defensa, organismo militar central en tiempos de dictadura, que tuvo a su cargo las políticas represivas que desplegó el régimen, desde la vigilancia como la persecución y también la detención de las personas que se consideraban enemigas conforme las definiciones de la imperante Doctrina de Seguridad Nacional. El SID coordinaba, con los organismos similares de los demás países de la región que participaban del Plan Cóndor, las políticas represivas, el intercambio de información y la detención y traslados clandestinos de ciudadanos de uno u otro país, definiendo sus destinos que, en la inmensa mayoría de las veces, significaba la muerte o la desaparición forzada.
En julio del año 1976 un grupo de uruguayos que vivían en Argentina fueron secuestrados en un operativo montado en Buenos Aires. Luego de semanas de tortura en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio, denominado Automotores Orletti, son trasladados clandestinamente hasta Uruguay y encerrados en el subsuelo de este edificio desde fines de agosto hasta noviembre.
Allí continuaron sufriendo tortura y supieron de la presencia de otras personas en similar situación. Por los testimonios de los sobrevivientes se supo, años después, que en ese inmueble también permaneció secuestrada María Claudia García, y vivió sus primeros días su hija, Macarena, quien recuperara su identidad veintitrés años después en tanto su madre permanece desaparecida.
El edificio también fue lugar de estadía de los hermanos Anatole y Victoria Julien, hijos de uruguayos que continúan desaparecidos desde su detención en la ciudad de Buenos Aires.
Durante el tiempo en que este inmueble fuera utilizado para los fines antedichos se le conoció como “la casona de Bulevar” o “la casa de Bulevar y Palmar” en referencia a las calles en que se encuentra ubicada.
Posteriormente, el SID traslada sus oficinas a otro lugar y pasa a ocupar el inmueble el CALEN también dependiente del Ministerio de Defensa.
En el año 2012, en cumplimiento de la sentencia de condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se coloca una placa recordando al lugar como última morada de María Claudia García y como homenaje a las demás víctimas de la dictadura.
Los hechos historiados dan cuenta de graves violaciones a los derechos humanos cometidos por el Estado a través de sus organismos y agentes estatales configurando por lo tanto un sitio de memoria.
El edificio cuenta actualmente con un espacio donde se relata lo ocurrido para que sirva de memoria y pueda trasmitirse a las siguientes generaciones lo vivido bajo el terrorismo de Estado. Este sitio de memoria cumple también con el propósito descripto por la ley nro. 19.641 de servir de homenaje y de reparación a las víctimas y a la comunidad.
Corresponde por ende que se declare como tal el sitio de memoria que ya se encuentra funcionando desde antes de la sanción de la ley que crea la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria.
Conforme lo dispuesto por los artículos 1 a 6 y concordantes de la citada ley,
SE RESUELVE:
1) Declarase sitio de memoria el inmueble sito en calle Bulevar Artigas nro. 1532 donde funcionara el Servicio de Información de Defensa.
2) Comuníquese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en tanto que comparte el mencionado inmueble con el sitio de memoria.
3) Comuníquese a la Presidencia de la República, propietaria del inmueble.
4) Notifíquese a la Comisión de Sitio peticionante.
5) Cumplido, archívese. -
