Resolución N° 1/018 Señalización de Memoria Seccional 3ra de Policía de Carmelo, Colonia
Resolución Nro. 01/2018.-
Montevideo, 7 de diciembre de 2018.-
VISTOS:
La solicitud de ciudadanos de la ciudad de Carmelo de señalizar la Seccional 3ra de Policía.
ATENTO:
1) En enero del corriente año, vecinos de la ciudad de Carmelo se presentaron ante la Comisión de Reparación de la ley 18.596 invocando lo previsto por artículos 7 y 8 de la mencionada ley para solicitar la colocación de una placa recordatoria en la Seccional 3era de Policía de Carmelo.
Afirmaron que dicho establecimiento fue utilizado, entre los años 1972, 1974 y 1975 como lugar donde se infligieron torturas físicas y psicológicas a casi un centenar de pobladores de esa ciudad.
Agregan que, en el año 1984, esta misma repartición del Ministerio del Interior reprimió y disolvió un grupo de personas que se había congregado pidiendo la libertad del dirigente del Partido Nacional, Wilson Ferreira Aldunate, preso desde su regreso al país un mes antes de esta concentración.
2) Se dio trámite a la petición produciéndose el informe del asesor letrado de la Comisión quien expresó que de la Investigación Histórica contra Víctimas del Terrorismo de Estado en el Uruguay, no se informa hechos que revistan el carácter de notorio que se requiere para acceder a la señalización solicitada como tampoco de la represión que se afirma producida en el último año de la dictadura. Concluye que, no siendo un hecho notorio, se requiere obtener mayor información para expedirse respecto de lo peticionado.
3) Se remitieron las actuaciones a la Secretaria de Derechos Humanos para el Pasado Reciente quien informó en el mes de agosto del corriente. Detalló la actuación de los organismos represivos y la intervención, en tales actividades, de las unidades policiales en tanto que la misma se encontraba militarizada desde el año 1971. Describió la dinámica represiva donde la intervención era tanto policial como militar actuando en un inicio deteniendo los ciudadanos para luego decidir su traslado en función a lo que decidiera la agencia que dispuso su captura.
Específicamente en relación a la actuación de la seccional policial de Carmelo, se informa que solo se cuenta con el relevamiento dispuesto por el Poder Ejecutivo, a partir de una solicitud judicial, en el año 2012 donde todas las Jefaturas Departamentales dieron cuenta del registro de detenciones realizadas. No obstante, la Jefatura del Departamento de Colonia informó que no contaba con registro de ninguna de sus seccionales, que suman 18.-
Se informa además que se cuenta con información que la mencionada Seccional colaboraba con el O.C.O.A (Organismo de Coordinación de Operaciones Antisubversivas), deteniendo ciudadanos a solicitud de esa agencia.
4) Recibida la información de la Secretaría, la Comisión de Reparación remite las presentes actuaciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en virtud de la competencia dada a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria por ley 19.641 en su artículo 23.
5) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada. En sesión del día 21 del mes de noviembre se analizó la presente solicitud.
Se concluyó en la pertinencia de la señalización reclamada en tanto dicha unidad policial fue, durante la dictadura, el primer lugar de destino de los ciudadanos detenidos en Carmelo donde luego, la unidad militar que había dispuesto su detención, los retiraba para destinos diversos como los establecimientos carcelarios o el Batallón de Infantería Mecanizada nro. 4 ubicado en la ciudad de Colonia. La ocurrencia de estos hechos deriva especialmente de las actuaciones judiciales llevadas adelante para la investigación de la muerte de Aldo Perrini, ciudadano de Carmelo que fue detenido junto a otras numerosas personas y trasladadas al Batallón mencionado.
Estas investigaciones son de público conocimiento y reflejan lo ocurrido en la Seccional Policial de Carmelo conforme lo afirmado por los peticionantes de estas actuaciones.
6) La ley 19.641 confiere como competencia a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la recepción y decisión sobre las solicitudes de señalización conforme lo previsto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596. Al respecto, el artículo 7 expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”. Complementando esta norma, el artículo 8 señala: “En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.”
En virtud de lo expuesto la Comisión considera que los hechos relacionados por los peticionantes se acreditan con información judicial, que ha tomado estado público, donde surge en forma detallada que, durante el Terrorismo de Estado, la referida repartición Policial fue un lugar donde se produjeron violaciones a los derechos humanos.
La Comisión afirma y comparte la solicitud que dio inicio a estas actuaciones en el entendido que estos hechos deben ser recordados para prevenir la ocurrencia de hechos similares y como forma de homenaje a las víctimas de tales vulneraciones. -
En base a lo anteriormente expuesto,
SE RESUELVE:
Dispónese la colocación de una placa en el exterior de la Seccional 3ra de Policía de Carmelo donde se exprese que ha sido un lugar de violación de derechos humanos durante el terrorismo de Estado.
Comuníquese a los solicitantes y al Ministerio del Interior a los efectos.
Coordínese con el Ministerio del Interior y con los peticionantes la definición del texto que habrá de consignarse en la placa y la fecha de su colocación. -
