Resolución N° 11/019 Sitio de Memoria Ex Cárcel Cabildo. Montevideo

Declárase Sitio de Memoria el espacio del inmueble delimitado dentro de lo que constituyera la Cárcel de Cabildo, sita en calle Acevedo Díaz 2341 de la ciudad de Montevideo.

Resolución Nro. 11/2019

Montevideo, 17 de julio de 2019 

VISTOS: 

La solicitud formulada por un grupo de ex presas políticas de la Cárcel de Cabildo para que se declare sitio de memoria el edificio que constituyera lugar de encierro de mujeres antes y durante la dictadura. 

ATENTO: 

1) En fecha 7 de noviembre de 2018 compareció un grupo de ex presas políticas de la Cárcel de Cabildo ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM). Relataron que la "Cárcel de Cabildo" fue recinto carcelario desde 1899. Constituyó el lugar de encierro y castigo a las mujeres consideradas transgresoras. Luego, en los años previos y durante parte de la dictadura cívico- militar, fue destinada a lugar de reclusión de presas políticas hasta el año 1977 en que fueron trasladadas hacia otra cárcel. 

Informaron que el edificio es propiedad de la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor y que se proyecta realizar una serie de refacciones que afectarán los espacios que fueron utilizados como encierro en la época referida. Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria - Ley 19.641. 

Manifestaron que es interés del grupo proteger el recinto de estos cambios por lo que pidieron que se decida la no innovación edilicia a fin de que el lugar sea declarado sitio de memoria y que pueda ser utilizado como "espacio abierto al público para la recuperación, construcción y trasmisión de la memoria, así como forma de homenaje y reparación a las víctimas y a la comunidad", como lo señala la ley de sitios de memoria. 

Expresaron que en marzo del año 2017 fue colocada en una pared exterior una placa de la memoria lo que da cuenta del reconocimiento de este lugar como sitio de memoria. Refirieron otras actividades que se han desarrollado en torno a este espacio con la participación de otros colectivos sociales, organismos públicos y la comunidad lo que confirma la necesidad de que sea preservado y reconocido como sitio de memoria. 

2) La CNHSM se reunió con las peticionantes recabando mayor información sobre lo solicitado, específicamente a fin de conocer mayores detalles del proyecto de construcción y el grado de afectación al área que estuvo destinada a celdas y espacio de uso de las reclusas. 

El grupo de ex presas de la Cárcel de Cabildo aportó a la CNHSM testimonios de vecinos que viven en la zona, desde el tiempo en que allí funcionaba la Cárcel, quienes relataron las vivencias, que registraron en su memoria, del funcionamiento de este centro de reclusión que afectaba la vida de todo el barrio exteriorizándose el clima represivo fuera de los muros de la cárcel. Los vecinos valoraron que es importante el mantenimiento del lugar como espacio de memoria. Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria • Ley 19.641 

A partir de lo peticionado y considerando los elementos aportados, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria emitió una nota a la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor peticionando la suspensión de las obras que se hubieren iniciado hasta tanto definir si las mismas afectan el lugar que se identifica como sitio de memoria, ello en atención a lo dispuesto por la ley de sitio de memoria. 

La comunicación habilitó un espacio de diálogo con la Sra. Madre Superiora de la Congregación y posteriormente la posibilidad de recorrer el lugar con integrantes del grupo de ex presas así como con los arquitectos y representantes de la empresa que llevará adelante la obra proyectada para la Congregación religiosa. 

La buena disposición de la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor y el esfuerzo de los profesionales a cargo de la obra de remodelación proyectada permitió definir un espacio para desarrollar allí el sitio de memoria peticionado por las solicitantes. Otros lugares próximos al área definida, pero que no la integran y que, según lo relatado por las ex presas políticas, conformaron el espacio de ocurrencia de los hechos, podrán incorporarse desde otras formas permitiendo completar la narrativa de una historia que es necesaria mantener en la memoria colectiva. 

3) La trascendencia de este sitio de memoria atraviesa la historia del Uruguay. Inicialmente fue utilizado como cárcel de mujeres, con la particular visión de estar bajo la vigilancia de una congregación religiosa. Precisamente, la Congregación del Buen Pastor tiene su origen en la Orden del Buen Pastor de Angers, congregación religiosa fundada en Francia por María Eufrasia Pelletier con la finalidad de reformar Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria - Ley 19.641 a la "mujer de vida irregular", misión que se desplegó luego en diversos países de América Latina incluido Uruguay. 

A finales de la década del sesenta al grupo de presas comunes que se encontraba cumpliendo pena en la Cárcel Cabildo se le agregan las primeras presas políticas que convivieron con aquellas hasta que se produce la primera fuga masiva en 1970 y al año siguiente protagonizan una segunda fuga masiva. 

La administración de la cárcel por las religiosas continuó hasta 1989 en que pasó a manos del Ministerio del Interior. (pág. 32 y sigtes. "La redención moral. Breve historia de la prisión femenina en Uruguay 1900-1970"- G. Sapriza- El tiempo quieto. Mujeres privadas de libertad). 

Las condiciones de reclusión durante el período dictatorial fueron especialmente rigurosas y restringieron derechos elementales a las mujeres presas por razones políticas. Puede recorrerse diversos momentos en el contexto de encierro. A la llegada de las primeras presas políticas, la custodia de la cárcel estuvo a cargo exclusivo de las monjas. Posteriormente, al triplicarse el número de mujeres en condiciones de encierro, se incorpora la custodia de funcionarias policiales. Luego de la segunda fuga, recrudecen las condiciones de encierro hasta que finalmente son trasladadas a otra cárcel. 

En suma, las historias que vinculan al edificio informan de las distintas exclusiones que han vivido las mujeres sumado a la persecución política que sufrieran al igual que numerosos ciudadanos durante la dictadura cívico- militar. 

La ley de sitios de memoria atribuye competencia a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la declaración y creación de sitios de memoria, así como resolver la forma de funcionamiento, gestión y sustentabilidad. 

El artículo 4to define a los sitios de memoria como aquellos espacios físicos donde se verificaron tanto violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado como actos de resistencia y lucha por la construcción o recuperación democrática, todo ello dentro de períodos históricos definidos por la ley. 

La CNHSM considera que, en la Cárcel de Cabildo, se verificaron situaciones que se identifican como violaciones a los derechos humanos en tanto, a través de los agentes del Estado, se cometieron actos calificados como delitos de lesa humanidad. 

Es, por tanto, procedente decidir por la declaración de sitio de memoria peticionada, específicamente el espacio definido por la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, para que se desarrolle allí el sitio acordándose con la Congregación religiosa la forma jurídica que permita el desarrollo independiente de las actividades que habrá de llevar adelante el sitio de memoria. 

Conforme lo dispuesto por los artículos 1 a 6 y 1 O y concordantes de la ley 19.641, 

SE RESUELVE: 

1) Declárase sitio de memoria el espacio del inmueble delimitado dentro de lo que constituyera la Cárcel de Cabildo, sita en calle Acevedo Díaz 2341 de la ciudad de Montevideo. Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria • Ley 19.641 

2) Comuníquese a la Congregación Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor y coordínese a los efectos de habilitar el desarrollo del espacio de memoria decidido por la presente. 

3) Notifíquese a las solicitantes recomendándose la conformación de la Comisión de sitio conforme lo dispuesto por artículo 14 de la ley 19.641 así como la adopción de personería jurídica para facilitar el vínculo con la Congregación religiosa. 

4) Publíquese, incorporase en el Catálogo Nacional de Sitios y oportunamente archívese

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