Resolución N° 12/019 Señalización de Memoria en Liceo Dr. Miguel C. Rubino, de la ciudad de Durazno, en homenaje a Héctor Giordano y Célica Gómez
Resolución nro. 12/2019
Montevideo, 14 de agosto de 2019
VISTOS:
La solicitud formulada por familiares de Héctor Giordano y Célica Gómez para la colocación de una placa recordatoria en el liceo departamental de Durazno.
ATENTO:
1) En agosto del año 2018, los familiares de Héctor Giordano Cortazzo y Célica Gómez Rosano se presentaron ante la Comisión de Reparación de la ley 18.596. Manifestaron que es su interés que se coloque una placa simbólica, recordatoria de los mencionados en tanto que duraznenses que fueron detenidos y desde entonces están desaparecidos, hechos ocurridos en el año 1978 durante el período de la dictadura cívico militar.
Expresaron que la señalización deberá estar en el exterior del edificio del Liceo Dr. Miguel C. Rubino, de la ciudad de Durazno, al que concurrieron ambas víctimas.
2) La Comisión de Reparación dispuso que, en atención a lo dispuesto por artículo 23 de la ley 19.641, se pasara la solicitud formulada a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo con noticia de los peticionantes lo que se cumplió en el mismo mes de agosto.
3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada.
En sesión del mes de noviembre del pasado año, la Comisión analizó la presente solicitud y resolvió pedir a la ANEP que aportara información acerca de la efectiva concurrencia de las víctimas al liceo departamental mencionado.
El organismo estatal agregó la documentación solicitada verificándose que ambos habían sido estudiantes de dicha institución educativa.
En sesión de fecha 31 de julio del presente año la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria resolvió favorablemente la petición formulada por los comparecientes.
4) La ley 19.641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia que se explicita en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23.
Desde la promulgación de la nueva normativa, se le atribuyó a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la competencia para la realización de acciones de reparación moral y para mantener la memoria sobre hechos de responsabilidad estatal de vulneración de derechos humanos.
Esta función fue desarrollada, hasta la sanción de la ley 19.641, por la Comisión de Reparación en atención a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596.
En ejercicio de tal competencia, la precedente Comisión de Reparación, resolvió favorablemente la señalización de otros espacios educativos como el liceo de la ciudad de Treinta y Tres de donde eran estudiantes los jóvenes que luego sufrieron detención en la represión que llevara adelante las fuerzas armadas en el año 1975. De igual manera se colocó placa recordatoria en la escuela donde ejerciera el magisterio la maestra Elena Quinteros en la ciudad de Pando, así como la señalización de la escuela adonde cumpliera el ciclo primario Luis Eduardo González, ambos detenidos desaparecidos.
Las acciones como las referidas – al igual que la que se propone por parte de los solicitantesse enmarca en lo dispuesto por el artículo 7 de la citada ley 18.596 y que la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene el cometido de cumplir.
Al respecto, el artículo 7 expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”.
En tal sentido, la señalización del lugar de enseñanza, adonde concurrieron estudiantes que luego fueron víctimas del terrorismo de Estado, es una forma de contribuir a la reparación moral y restablecer la dignidad de las víctimas. Es una manera eficaz de recordar a personas que fueron vulneradas en sus derechos humanos desde sus calidades de miembros de una comunidad, de forma de mantener en la memoria colectiva la importancia de la protección de los derechos y señalar las obligaciones fundamentales del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos en claro contraste a las acciones desarrolladas por un Estado opresor.
Célica Gómez y Héctor Giordano fueron estudiantes del Liceo Departamental de Durazno en la década de los años 1960. Sus actividades posteriores se desarrollaron en un contexto histórico de fuertes conflictos sociales y políticos que los llevaron a trabajar en Argentina comprometiéndose también allí con las acciones que se desarrollaban en torno a cambios estructurales que se estaban produciendo. En esas circunstancias y en el marco del Plan Cóndor de coordinaciones represivas de las fuerzas armadas de países de la región en la que participaba Uruguay, son detenidos y desde entonces no se conoce su destino siendo por tanto parte del contingente de uruguayos detenidos desaparecidos.
Señalizar el liceo adonde concurrieron, como centro de estudios desde donde se contribuye fundamentalmente en la formación en valores democráticos, es una forma de restituir por parte del Estado la dignidad humana que fue vulnerada con el accionar represivo cumpliéndose por tanto con lo dispuesto por la ley.
En base a lo anteriormente expuesto,
SE RESUELVE:
1) La colocación de una placa en el exterior del Liceo Departamental de Durazno Dr. Miguel C. Rubino en homenaje a quienes fueron sus estudiantes, Célica Gómez y Héctor Giordano, uruguayos detenidos desaparecidos durante el terrorismo de Estado.
2) Comuníquese a los solicitantes y a ANEP a los efectos.
3) Coordínese con los peticionantes la definición del texto que habrá de consignarse en la placa y la fecha de su colocación. -
