Resolución N° 16/019 Señalización de Memoria de Medio Mundo y Ansina, Montevideo

Se dispone la colocación de una placa en el exterior del edificio donde fuera el complejo habitacional Medio Mundo sito en calle Zelmar Michelini (ex Cuareim) 1080 y una segunda placa donde fuera el complejo habitacional Barrio Reus al Sur ubicado entre las calles Isla de Flores, Minas, San Salvador y Lorenzo Carnelli.

Resolución Nro. 16/2019 

Montevideo, 27 de noviembre de 2019.- 

VISTOS: 

La solicitud del Grupo de Trabajo Sobre Memoria de la Comunidad Afro uruguaya en tiempos de terrorismo de Estado para la señalización de los espacios donde se desarrolló Medio Mundo y Ansina. 

ATENTO: 

1) El Grupo de Trabajo Sobre Memoria de la Comunidad Afro uruguaya en tiempos de terrorismo de Estado es un colectivo conformado por organizaciones sociales y estatales que asume como tarea aportar al estudio de las trayectorias de vida de la población afro uruguaya que vivió en los complejos habitacionales de Barrio Reus y Medio Mundo, así como investigar el contexto socio- histórico, cultural y político de los desalojos que se produjeron en esos lugares. 

En el marco de esta actuación, el Grupo de Trabajo solicitó a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM), la señalización de esos espacios. 

El contexto en el cual se enmarca dicha propuesta es señalizar al ex conventillo Medio Mundo, y, donde también fuera el Barrio Reus al Sur, conocido también como conventillo Ansina. Ambos espacios físicos, íconos de la cultura popular afro uruguaya, actualmente son cooperativas de vivienda. 

Fundamentando la petición, se sitúa históricamente los desalojos en el tiempo de la dictadura. Se expresa que, en el año 1978, en el marco del gobierno de facto, se inició un operativo por parte de la Intendencia de Montevideo, bajo la responsabilidad del intendente Oscar Víctor Racchetti, quien delimita, a través de normativa específica, los espacios definidos como monumentos históricos. A partir de esta categorización se identificó las fincas ruinosas y desde esta calificación se decidió la expulsión y desalojo masivo de cientos de familias afro descendientes que fueron inicialmente trasladadas a la ex fábrica de Martínez Reina para posteriormente realojarlas en Cerro Norte. 

En diciembre de 1978, por orden del gobierno de facto, el conventillo Medio Mundo, que fuera construido en 1885, fue desalojado. En los meses inmediatos posteriores, el complejo habitacional Barrio Reus al Sur o Ansina - correría la misma suerte. 

Estas expulsiones masivas fueron parte de un proceso sistemático de violación de los derechos humanos de un grupo étnico minoritario. 

Concluyen los peticionantes que la señalización pretendida de estos dos espacios físicos constituye una reparación material y simbólica al colectivo afro uruguayo entendiéndolo como una cuestión de justicia histórica. 

2) Recibida la petición, la CNHSM recabó información histórica sobre los hechos referidos y analizó la solicitud en la sesión del 20 del corriente. 

La abolición de la esclavitud en 1842 no mejoró la situación social de la población afro uruguaya que siguió perteneciendo a los sectores más vulnerables pudiendo acceder a un mercado laboral limitado, fundamentalmente a tareas de servidumbre y del servicio militar. En el plano del espacio habitable en ese Montevideo colonial, también estuvo marcado por esa fragilidad social. 

La vida de Montevideo de esa época se desarrollaba fundamentalmente en la Ciudad Vieja y luego también en el Prado, ambos territorios donde se ubicaba la clase alta. La población trabajadora, por su parte, especialmente la compuesta por los inmigrantes y los recientemente libertos, se distribuía en lo que se conoce luego como Barrio Sur y Palermo. En ese tiempo, se trataba de una parte externa de Montevideo, de poco interés para las clases media y alta, expuesta a los temporales costeros. La construcción de los conventillos Medio Mundo y Reus datan de esos años, respondiendo a la necesidad de albergar crecientes necesidades habitacionales, con el destino de casa de inquilinato. 

El régimen de alquileres estaba regulado por las variables de la oferta y la demanda sin leyes que protegieran la situación del arrendatario. 

Es en 1930 donde se comienza a legislar en protección a los inquilinos urbanos siguiéndose en años posteriores a regular el desalojo y los aumentos de precio del arriendo. Esta situación fue generando un clima de tensión en el negocio inmobiliario derivando en el deterioro de las construcciones destinadas a inquilinato y en la superpoblación de los edificios, entre ellos los conventillos. 

El aumento constante de la población montevideana fue extendiendo los límites de la ciudad y sobre estos barrios se proyectaron y construyeron obras arquitectónicas conformadas por grandes bloques de edificios afectando también los conventillos de Medio Mundo en Barrio Sur y Reus al Sur en Barrio Palermo. 

La vida en los conventillos, concentrando la población inmigrante y afro uruguaya permitió el fortalecimiento de redes de solidaridad, el desarrollo de expresiones artísticas populares, la preservación de la memoria de tradiciones y la difusión de la cultura de esas colectividades. 

La música, principalmente el candombe, y las danzas de raíz afro fueron impregnándose en otras clases sociales y expandiéndose. Posteriormente, en la dictadura, constituyeron una de las formas en que se expresó la resistencia al racismo y al régimen dictatorial. 

Contemporáneamente se suceden cambios en la trama urbana de Montevideo, en particular, el incremento de valor de estos barrios (otrora relegados a la población más pobre), la liberalización del mercado de alquileres, que llevó al incremento del costo de los mismos y, por consiguiente, la precarización de las condiciones habitacionales y, finalmente, la categorización de los habitantes de estos conventillos como factores de desestabilización por parte del régimen dictatorial fueron circunstancias que derivaron en la desocupación de los conventillos en base a argumentos de preservación de la seguridad pública y de sus habitantes. 

En noviembre de 1978 se dictó el decreto nro. 676/978 por el cual el gobierno de facto habilitó a la Intendencia Municipal a proceder al desalojo de todas las fincas ruinosas y con peligro de derrumbe que existía en la ciudad y al realojo de las familias que habitaren estos lugares en otros centros habitacionales. Se dispuso el desalojo de los conventillos y el realojo de las familias en corralones municipales y en hogares transitorios en condiciones de aún mayor precariedad, pobreza y exclusión. 

Junto al decreto se publicó una lista de las fincas ruinosas sobre las que se decidió su desalojo. 

El Medio Mundo fue desalojado el 3 de diciembre de 1978 y Ansina en enero del siguiente año. Las familias que vivían en estos complejos habitacionales fueron trasladadas en su mayoría a un enorme edificio donde había funcionado una textil, conocido como Martínez Reina, en el barrio Capurro, en un lugar muy próximo a lo que hoy sabemos que fue el caserío de los negros, un espacio identificado como primer destino de los barcos de esclavos que llegaban a Montevideo, puerto autorizado en tiempos de la corona española para llegada de contingentes de esclavos provenientes de África y su distribución en la región. 

Con la expulsión de las familias del Medio Mundo y Barrio Reus al Sur se verificó el desplazamiento forzoso de la población afro uruguaya afectando significativamente las condiciones económicas, sociales y culturales de este sector de la sociedad. Se trató de una segregación en razón de la condición afro uruguaya de los habitantes, la que se perpetuó y profundizó en los años siguientes en tanto las condiciones edilicias de los lugares a los que fueron destinados distaban de las mejoras que establecía el decreto por el cual fueron desalojados. En consecuencia, la desocupación de los conventillos, bajo el pretexto de proteger a la población que los habitaba y de mejorar sus condiciones de vida, solo tuvo en realidad por objeto su realojo en la periferia de la ciudad y la dispersión de las familias que allí vivían. Junto a esta expulsión se afectó profundamente la vida de un sector fundamental de la población afro uruguaya, reforzando el racismo estructural y estigmatizando su identidad cultural. 

En el año 2006 el Parlamento Nacional, a través de la ley 18.059 declaró al día 3 de diciembre como Día nacional del candombe, la cultura afro uruguaya y la equidad racial. Esa fecha que es especialmente significativa por los sucesos aquí expuestos, determina en su artículo 2 que este día se celebra y difunde el candombe como expresión cultural y se reconoce a la población afrodescendiente su contribución a la construcción nacional, y a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay. 

3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria considera que los hechos historiados habilitan a la señalización peticionada. 

El artículo 3 de la ley de sitios de memoria nro. 19.641 señala que, la finalidad perseguida, es el reconocimiento y recordatorio de aquellos lugares donde las personas sufrieron el terrorismo de Estado a fin de que sean utilizados como espacios para la recuperación, construcción y trasmisión de la memoria, sirviendo además como homenaje y reparación a las víctimas y a la comunidad. 

En relación a la señalización, el artículo 23 de la ley confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la competencia en la recepción y decisión de tales solicitudes conforme lo previsto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596 los cuales expresan, en sintonía con la nueva redacción de la ley de sitios, que corresponde al Estado promover acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas. Estas acciones tienden a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado. 

La normativa indica como forma de efectivizar esa acción simbólica la colocación en el exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales recordatorias de dichos hechos. También se podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones, así como decidir la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos. 

Por lo expuesto la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, 

RESUELVE: 

Se dispone la colocación de una placa en el exterior del edificio donde fuera el complejo habitacional Medio Mundo sito en calle Zelmar Michelini (ex Cuareim) 1080 y una segunda placa donde fuera el complejo habitacional Barrio Reus al Sur ubicado entre las calles Isla de Flores, Minas, San Salvador y Lorenzo Carnelli. 

Comuníquese a los solicitantes y coordínese la definición del texto que habrá de consignarse en las placas así como la fecha de su colocación.-

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