Resolución N° 18/020 Señalización de Memoria en homenaje a Guillermo Manuel Sobrino Berardi

Se declara Señalizar un lugar público, cercano a donde fuera el domicilio familiar, en la ciudad de Montevideo, en homenaje a Guillermo Manuel Sobrino Berardi, uruguayo detenido desaparecidos durante el terrorismo de Estado.

Montevideo, 19 de febrero de 2020 

Resolución nro. 18/2020 

VISTOS: 

La solicitud formulada por familiares, amigos y vecinos de Guillermo Manuel Sobrino Berardi con la finalidad de colocar una placa homenaje en el lugar donde fuera su domicilio familiar, situado en el Barrio Malvín, Avenida 20 metros, frente al Molino de Pérez. 

ATENTO: 

1) A finales del pasado año 2019, familiares y amigos de Guillermo Sobrino, conocido como Willy, se congregaron en torno a la realización una petición para que se le rindiera homenaje. 

La solicitud, refrendada por numerosas firmas, fue presentada ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria. 

Los comparecientes refirieron que Guillermo Sobrino fue un militante universitario de la Facultad de Agronomía. Posteriormente trabajó como administrativo en la Facultad de Medicina y en otros ámbitos laborales hasta que, sobrevenida la dictadura cívico militar, comenzó a sufrir la persecución que se focalizaba en todas las personas que se expresaban como opositoras al régimen dictatorial instaurado. En razón de esta situación se exilia en el año 1976 pasando a residir en Buenos Aires, Argentina, donde, junto a un socio, instala una imprenta. 

El 22 de diciembre de 1977 es detenido por fuerzas represivas, que actuaban en el marco del Plan Cóndor, y desde entonces permanece desaparecido. 

Años después, recuperada la democracia e iniciadas las investigaciones judiciales en Argentina en relación a los crímenes de lesa humanidad, se recabó el testimonio de sobrevivientes de centros clandestinos de detención y tortura. 

Personas que fueron víctimas de estos lugares de detención, tortura y exterminio informaron que lo vieron en el “Pozo de Quilmes” así como en el “Pozo de Banfield”, junto a otros uruguayos. 

La desaparición forzada de Guillermo Sobrino, junto con la ocurrida por otros 39 uruguayos, ha sido abordada en varias causas judiciales, tramitadas en Uruguay y en Argentina, que investigaron los crímenes ocurridos durante la actuación del Plan Condor, decidiéndose en varias de ellas la individualización y responsabilidad de los militares que llevaron adelante tales políticas represivas en la región. 

2) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada. 

En sesión de fecha 20 de noviembre del pasado año 2019, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria resolvió favorablemente la petición formulada por los comparecientes. 

La ley 19.641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia que se explicita en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23. 

Desde la promulgación de la nueva normativa, se le atribuyó a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la competencia para la realización de acciones de reparación moral y para mantener la memoria sobre hechos de responsabilidad estatal de vulneración de derechos humanos. 

Esta función fue desarrollada, hasta la sanción de la ley 19.641, por la Comisión de Reparación en atención a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596. 

En ejercicio de tal competencia, la precedente Comisión de Reparación, resolvió favorablemente la señalización de espacios educativos donde cumplieron sus ciclos educativos detenidos desaparecidos. Tal el caso de la señalización de la escuela de Young donde fuera alumno Luis Eduardo González, o el liceo de Durazno donde estudiaron Célica Gómez y Héctor Giordano. También se ha señalizado lugares donde desarrollaron actividad laboral, como la escuela donde ejerciera magisterio Elena Quinteros. 

La CNHSM ha continuado esta competencia al serle atribuida, por la ley de sitios de memoria, la señalización de lugares que tienen vinculación con víctimas del terrorismo de Estado. 

En ese marco, decidió favorablemente la petición formulada por familiares y amigos del Padre Mauricio en la colocación de una placa en la iglesia donde ejerciera el sacerdocio años antes de su partida a la Argentina donde residió y fuera víctima de desaparición forzada. 

La CNHSM considera que acciones como las referidas – al igual que la que se propone por parte de los solicitantes- se enmarca en lo dispuesto por el artículo 7 de la citada ley 18.596 y que la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene el cometido de cumplir. 

Al respecto, el artículo 7 expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”. 

En tal sentido, la señalización que se propone, individualizando el lugar donde fuera el domicilio familiar, que integraba Guillermo Sobrino hasta su exilio a la Argentina, es una forma de contribuir a la reparación moral y restablecer la dignidad de las víctimas. 

Actos como el que se propone se traducen en una forma de recordar a aquellas personas que fueron vulneradas en sus derechos humanos desde sus calidades de miembros de una comunidad. 

Se trata de mantener la memoria colectiva a la vez que señalar la importancia de la protección de los derechos y destacar la obligación fundamental del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos en claro contraste a las acciones desarrolladas por un Estado opresor. 

Guillermo Sobrino fue, para los familiares y amigos, un integrante de esa comunidad que lo vio crecer y comprometerse con las actividades universitarias en un tiempo de fuertes conflictos sociales y políticos. 

En ese contexto sufrió la detención en el marco de las medidas prontas de seguridad y recuperada la libertad, el incremento de la acción represiva le obligó a emprender el camino del exilio radicándose en Argentina. 

Su detención ocurrida en diciembre de 1977 ha sido confirmada, en investigaciones llevadas adelante en Argentina, por vecinos del lugar donde trabajaba y desde ese hecho se suceden una serie de datos e informaciones que, hasta la fecha, no han logrado restablecer las razones que llevaron a su privación de libertad y la determinación de su destino. 

No obstante, es claro que esta acción represiva se enmarcó en el desarrollo del Plan Condor que operó en la región y vinculó a los organismos represivos de los gobiernos dictatoriales que imperaron en los países del cono sur. 

Señalizar el lugar donde transcurrió su vida familiar pretende mantener la memoria de las personas que, como Guillermo Sobrino, aún continúan en la condición de detenidas desaparecidas e interpela a continuar reclamando el conocimiento de la verdad sobre lo ocurrido, derecho irrenunciable que corresponde a la familia y a toda la comunidad en tanto que se trata de un crimen de lesa humanidad. 

Se procura restituir, por parte del Estado, a través de la acción de la CNHSM, la dignidad humana que fue vulnerada con el accionar represivo cumpliéndose por tanto con lo dispuesto por la ley Nro. 19.641. 

En base a lo anteriormente expuesto, SE RESUELVE: 

1) La colocación de una placa en un lugar público, cercano a donde fuera el domicilio familiar, de calle Avenida 20 metros, en la ciudad de Montevideo, y que sea un espacio significativo para sus familiares, amigos y vecinos, en homenaje a Guillermo Manuel Sobrino Berardi, uruguayo detenido desaparecidos durante el terrorismo de Estado. 

2) Comuníquese a los peticionantes y coordínese la definición del texto que habrá de consignarse en la placa, así como la fecha de su colocación.

Descargas