Resolución N° 19/020 Señalización de Memoria Grupo de Artillería 5to.

Se declara Señalizar el Grupo de Artillería 5to.

Montevideo, 19 de febrero de 2020

 

Resolución nro. 19/2020

 

VISTOS: 

                   La solicitud presentada por la Comisión Pro Espacio de Memoria 5to de Artillería para la señalización de un espacio frente a la unidad militar.

ATENTO:

1) La Comisión Pro Espacio de Memoria 5to de Artillería, representando un grupo de ex presos y presas políticas que estuvieron recluidas en esa unidad, presentó la petición ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) para la colocación de una placa, en un espacio público ubicado frente a la unidad militar sito en Avenida Burgues, Estanislao Vega y Ortiz de Zárate, que recuerde los hechos ocurridos en dicho lugar desde el año 1968 y durante el transcurso de la dictadura.

Refieren que esa unidad militar fue destino de numerosos detenidos que generaban los operativos represivos desplegados desde el año 1968 y hasta el final de la dictadura.

Informan de la muerte de una detenida, en el marco de la operación Morgan, producida por la falta de atención médica de una enfermedad grave que padecía al tiempo de su aprehensión.

Señalan la importancia de destacar los hechos ocurridos en esa unidad para difundir la memoria en el barrio.

Agregan informe técnico del equipo de Investigación histórica de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente.

De acuerdo a la mencionada documentación, el denominado Grupo de Artillería nro. 5 se constituyó en abril de 1939 ubicándose en calle Burgues y José María Silva.

En el marco de la aplicación de las medidas prontas de seguridad, que se implementaron desde mediados del año 1968, se produjeron masivas detenciones dirigidas principalmente a sindicalistas, estudiantes y militantes sociales. El Grupo de Artillería nro. 5 fue uno de los lugares de destino de esas detenciones.

A partir del año 1970, esta unidad se utiliza para el desarrollo de ejercicios prácticos militares con miras a la acción antisubversiva que se desplegaría unos pocos años después.

En el año 1971, el Poder Ejecutivo crea las Fuerzas Conjuntas, que se conformaron con las Fuerzas Armadas actuando en coordinación con la Policía con la finalidad de abordar la lucha antisubversiva.

Comienza a funcionar el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) que posteriormente se constituirá uno por cada división militar que se establecieron en el territorio nacional.

El funcionamiento de estos organismos fue sustancial en las acciones represivas. La modalidad de acción se realizaba a través de grupos operativos llamados “cuerdas” que estaban formadas por oficiales y subalternos de diferentes unidades militares donde ejecutaban las acciones.

La unidad militar de referencia, Grupo de Artillería nro. 5, fue escenario, desde el año 1972 en adelante, de esta actividad represiva llevada adelante por el OCOA. Desde allí se organizaba las operaciones y se decidían las acciones y fue el lugar de destino de las personas que detuvo estos organismos represivos. En el inicio esta persecución se dirigió hacia la FAU (Federación Anarquista del Uruguay), ROE (Resistencia Obrero Estudiantil), OPR 33 (Organización Popular Revolucionaria 33 orientales) y posteriormente también respecto del MLN-T (Movimiento de Liberación Nacional- Tupamaros).

Desde 1972 y hasta 1974 inclusive, numerosos presos políticos fueron destinados a esta unidad militar superando el centenar de personas que fueron privadas de libertad en el mencionado lugar.

En el año 1974, si bien no se registra como principal destino de los detenidos, la información de la época, reunida y analizada, da cuenta de la participación de la unidad en el diseño represivo general que se continuó desarrollando durante la dictadura.

Luego de ese año, existen testimonios de otras personas que sufrieron su detención en este lugar. 

En el año 1975 se da inicio a la operación Morgan, operación represiva dirigida inicialmente contra el Partido Comunista del Uruguay y luego también respecto del Partido por la Victoria del Pueblo, así como otros grupos declarados ilegales. En el transcurso de este plan represivo, el Grupo de Artillería nro. 5 se constituye en parte del circuito de las unidades del OCOA entre las que eran trasladados los detenidos verificándose documentos que dan cuenta del traslado desde el “300 Carlos” hacia la unidad militar de referencia. Esa funcionalidad del espacio físico se prolongó hasta finales del año 1977.

La investigación histórica emergente del estudio de la documentación analizada, así como de los numerosos testimonios de las víctimas que sufrieron la detención prolongada en esta unidad militar, refieren el sometimiento a interrogatorio a los detenidos bajo la aplicación sistemática de métodos de tortura. Los plantones, los choques eléctricos, el submarino, las colgadas, la privación del sueño, de la alimentación y del agua, la restricción continua de la visión mediante la permanente capucha, las pésimas condiciones de los lugares de encierro, el frio y el calor extremo, la agresión fisica y psicológica constante, la ausencia absoluta de atención médica ante las gravísimas lesiones producidas por la tortura, surgen en forma constante en los relatos de los sobrevivientes quienes indican a los militares actuantes en la unidad como los autores de tales vejámenes y de un cuerpo médico cuya función era controlar cuanto más  tortura podía resistir la víctima negando la asistencia médica elemental.

Todas estas agresiones dejaron secuelas permanentes en los y las ex presos/as políticos/as que pasaron por ese lugar.

Estos tratos fueron causa de muerte prematura de algunas víctimas a poco de recuperar la libertad.

La atención médica fue desarrollada en función a perpetuar la tortura llevándola hasta los extremos de vida posibles de cada víctima.

En otras ocasiones, también fue funcional a la tortura por omisión deliberada. Es el caso de una detenida, Hilda Delacroix, que había sido operada unos años antes de cáncer. Cuando llega al Grupo de Artillería nro. 5, la tortura a la que fue sometida no distinguió la situación de una enfermedad que requería de controles y tratamiento periódico. Por el contrario, los síntomas cada vez más evidentes del progreso de esa patología y el agravamiento paulatino fueron signos deliberadamente ignorados por el cuerpo médico de la unidad militar y luego también del hospital militar donde fue trasladada en dos ocasiones, al sufrir graves descompensaciones. Fallece a los siete meses y medio de su ingreso luego de un proceso de agudo adelgazamiento, dolores y degradación generalizada de su salud. Numerosos testimonios dan cuenta de la pasividad del cuerpo médico ante un cuadro clínico que era evidente y requería atención desde el primer momento acreditándose, con esa actitud omisiva, una forma de tortura llevada al extremo de dejar morir a la paciente.

2) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, en sesión de fecha 20 de noviembre del pasado año 2019, resolvió favorablemente la petición formulada por los comparecientes.

La CNHSM tiene como cometido la declaración, creación y señalización de sitios de memoria histórica.

Debe considerarse como tales aquellos lugares donde víctimas del terrorismo de Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y transmisión de la memoria, sirviendo también como forma de homenaje y reparación a las víctimas y a las comunidades.

El Grupo de Artillería nro. 5 fue un centro clandestino de detención y tortura como dan cuenta los numerosos testimonios y conforme ha sido constatado por la investigación histórica llevada adelante por el equipo técnico de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente.

Es por ende un lugar que se configura como sitio de memoria que es necesario preservar para que sirva de testimonio material que informe a la comunidad y a las futuras generaciones de las masivas y graves violaciones que se produjeron durante el terrorismo de Estado. 

La Comisión Pro Espacio de Memoria 5to de Artillería propone la señalización del espacio existente frente a esta unidad, en un área abierta al público desde donde poder desarrollar un proyecto que pueda difundir la memoria de lo ocurrido reforzando los valores democráticos que impidan la reiteración de estas violaciones a los derechos humanos. Pero también, para que sea homenaje a las personas que vivieron la persecución y la represión en un tiempo en que la oposición al régimen dictatorial y la defensa de los derechos humanos mas esenciales era causa suficiente para la detención, tortura, asesinato y desaparición forzada.

La ley 19.641 de sitios de memoria histórica, confiere a la CNHSM la competencia de señalizar los espacios significativos para la memoria, en continuidad con la función desarrollada antes por la Comisión de Reparación que funcionaba bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura según el marco legal dado por ley 18.596.

El artículo 7 de dicha ley expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”.

El pedido que se formula por los solicitantes de esta señalización cumple con esta finalidad de la ley.

Por lo expresado, la CNHSM

RESUELVE:

1) La colocación de una placa en el lugar decidido por la Comisión Pro Espacio de memoria 5to de Artillería, en calle Avenida Burgues, Estanislao Vega, Ortiz de Zárate de la ciudad de Montevideo, en homenaje a las víctimas del accionar represivo del Grupo de Artillería 5to desplegado durante el terrorismo de Estado.

2) Comuníquese a los peticionantes y coordínese la definición del texto que habrá de consignarse en la placa, así como la fecha de su colocación.

 

 

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