Resolución N° 2/018 Señalización de Memoria en ex sede de Jefatura de Policía, Salto

Dispónese la Señalización de Memoria en el exterior de la edificación que fuera sede de la Jefatura de Policía (actual Dirección Nacional de Apoyo al Liberado) de Salto donde se exprese que ha sido un lugar de violación de derechos humanos durante el terrorismo de Estado.

Resolución Nro. 02/2018.- 

Montevideo, 7 de diciembre de 2018.- 

VISTOS: 

La solicitud de la Unidad de Género y Generaciones de la Intendencia Municipal de Salto de colocación de una placa de la memoria en donde fuera la Jefatura Departamental. 

ATENTO: 

1) En el mes de julio del corriente año, la Directora de la Unidad de Género y Generaciones de la Intendencia Municipal de Salto presentó, ante la Comisión de Reparación de la ley 18.596, la solicitud de señalización del edificio donde funcionara la Jefatura de Policía Departamental informando que ese lugar se utilizó en tiempo de dictadura como cárcel y como lugar primario de detención para luego derivar a los detenidos a diferentes cuarteles. 

Agrega que también funcionó como cárcel de mujeres. Informa que actualmente el edificio alberga la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado. 

Expresa que la solicitud que se formula es apoyada por otras organizaciones, así como el PIT-CNT, CRYSOL, Movimiento Estudiantil, Centros MEC, MIDES. 

2) La Comisión de Reparación recibió la petición y dispuso el pasaje del expediente a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente a fin de que informe. En agosto vuelven las actuaciones a la Comisión de Reparación con el informe peticionado donde se informa por el equipo de historiadores de la Secretaría de Derechos Humanos que no se ha accedido a archivos pertenecientes a las Jefaturas Departamentales ni de las seccionales policiales, así como la actuación de estas en la represión atendiendo a que estaban militarizadas desde el año 1971. Informa sobre el mecanismo que se llevaba a cabo donde las agencias de inteligencia se abocaron a la búsqueda de los ciudadanos requeridos. Las unidades policiales o militares de todo el país colaboraron activamente en esta operativa. Estas unidades procedían a la localización y posterior detención, así como al traslado a la unidad captora. Allí se realizaban los primeros interrogatorios y averiguaciones a la vez que comunicaban a la agencia que había ordenado la captura. Desde ese momento, el destino de la persona detenida dependía de la decisión de la agencia en cuestión pudiéndose verificar el traslado a otra unidad militar o centro clandestino de detención. 

En relación a la Jefatura de Salto, se informa que se cuenta con escasa información careciéndose al momento de documentación que revele el funcionamiento como centro de detención, pero no descartando que hubiera oficiado como tal según los testimonios que se afirman. 

3) Por la Comisión de Reparación el asesor letrado realizó informe concordando con lo expresado por la Secretaría de Derechos Humanos aconsejando que debe accederse a lo solicitado por los gestionantes de estas actuaciones. 

4) La Comisión de Reparación remitió, en el mismo mes de agosto, las presentes actuaciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en virtud de la competencia dada a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria por ley 19.641 en su artículo 23. 

5) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada. 

En sesión del día 21 del mes de noviembre se analizó la presente solicitud. Se concluyó en la pertinencia de la señalización reclamada en tanto surge de la información proporcionada por la Secretaría de Derechos Humanos como por los testimonios aportados por ex presos políticos en causas judiciales que las unidades policiales de los diversos departamentos oficiaron como centros de detención primario y donde se iniciaban los interrogatorios caracterizados por la ausencia de garantías y la vulneración de derechos. 

6) La ley 19.641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria competencia en la recepción y decisión sobre las solicitudes de señalización conforme lo previsto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596. Al respecto, el artículo 7 expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”. Complementando esta norma, el artículo 8 señala: “En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.” 

En virtud de lo expuesto la Comisión considera que los hechos relacionados por lo Dirección de la Intendencia de Salto se acreditan con información que ha tomado estado público, donde surge que, durante el Terrorismo de Estado, la referida repartición Policial fue un lugar donde se produjeron violaciones a los derechos humanos. 

La Comisión afirma y comparte la solicitud que dio inicio a estas actuaciones en el entendido que estos hechos deben ser recordados para prevenir la ocurrencia de hechos similares y como forma de homenaje a las víctimas de tales vulneraciones. 

En base a lo anteriormente expuesto, 

SE RESUELVE: 

Dispónese la colocación de una placa en el exterior de la edificación que fuera sede de la Jefatura de Policía (actual Dirección Nacional de Apoyo al Liberado) de Salto donde se exprese que ha sido un lugar de violación de derechos humanos durante el terrorismo de Estado. 

Comuníquese a los solicitantes y al Ministerio del Interior a los efectos. 

Coordínese con el Ministerio del Interior y con los peticionantes la definición del texto que habrá de consignarse en la placa y la fecha de su colocación.

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