Resolución N° 21/020 Señalización de Memoria en homenaje a Luis Martirena e Ivette Giménez
Resolución Nro. 21/2020
Montevideo, 19 de febrero de 2020
VISTOS:
La solicitud presentada por Luz Labat, Jorge Rodríguez Rienzi, María del Carmen Santalla y Mario Frieri, en representación de la Comisión de Homenaje a las Víctimas de la Masacre del 14 de abril de 1972, ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria en enero de 2020 para señalizar la casa de la calle Amazonas 1440 (Montevideo).
ATENTO:
En enero del presente año la Comisión la Comisión de Homenaje a las Víctimas de la Masacre del 14 de abril de 1972 presentó la solicitud a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria. La comisión solicitante está integrada por vecinos de la zona, familiares y amigos de Ivette Giménez y Luis Martirena. Una extensa nómina de familiares y amigos del matrimonio Martirena-Giménez y vecinos del barrio Malvín, cuyos nombres y documento de identidad se anexa a la documentación presentada, respalda la solicitud.
La Comisión expone los hechos ocurridos en la casa de Amazonas 1440 donde fueron asesinados Giménez y Martirena.
Los solicitantes presentan documentación sobre el caso elaborada del Equipo de Investigación Histórica de la UDELAR, que lo incluye en el apartado de Asesinados políticos y fallecidos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado. Adjuntan el libro de Esteban Perroni “Amazonas 1440 50 años después 14 de abril de 1972 Historias de un país, una casa, un barrio y un sobreviviente rescatado por la República Federal de Alemania”.
La documentación refiere que la Policía había identificado la casa de Amazonas 1440 como un local del MLN- Tupamaros donde se reunían integrantes de la Organización. Allí vivía el matrimonio formado por Ivette Giménez y Luis Martirena y sus hijas Laura y Ana. En un escondite fabricado por el MILN disimulado por un doble techo en el baño vivían transitoriamente los militantes tupamaros Eleuterio Fernández Huidobro y David Cámpora ambos fugados de la cárcel de Punta Carretas y buscados por las Fuerzas Conjuntas.
En un procedimiento realizado el 14 de abril de 1972 por el Departamento 5 de Investigaciones de la Policía al mando del comisario Hugo Campos Hermida, con apoyo de soldados del Batallón de Infantería número 1 comandados por el capitán Carlos Calcagno, se rodeó la casa y se la baleó intensamente desde el exterior.
El testimonio de Cámpora da cuenta de que Martirena estaba desarmado, que intentó detener el tiroteo y que los acribillaron a los dos dentro de la vivienda. Tanto él como Fernández Huidobro lo escucharon agonizar en el descanso final de la escalera.
El hecho tuvo gran repercusión pública, fue informado por la prensa y por el comunicado número 75 de las Fuerzas Conjuntas. A ello se agrega el testimonio de Fernández Huidobro y Cámpora, sobrevivientes del tiroteo y detenidos al fin del procedimiento, las declaraciones del juez Letrado de Instrucción de Terecer Turno Daniel Echeverría que acudió al lugar y de vecinos del barrio testigos oculares de los hechos.
La versión de estos y de los dos detenidos contradice los comunicados de las Fuerzas Conjuntas: el tiroteo con ametralladoras comenzó desde el exterior luego de rodear la vivienda, sin que hubiera disparos desde adentro. Poco después el juez Echeverría llegó a la casa donde identificó los cuerpos de Martirena y Giménez, constató el desorden y el vaciamiento de la casa y fue testigo de la presencia de Cámpora y Fernández Huidobro, este último herido de bala en el cuello, y la posterior detención de ambos.
2) La Comisión consideró la petición formulada por la Comisión en sesión de 19 de febrero de 2020, decidiendo, conforme las valoraciones realizadas, que correspondía acceder a la solicitud de señalización.
La ley 19.641, de sitios de memoria histórica del pasado reciente, procura la declaración de sitios de memoria y/o señalización de los espacios donde, la ocurrencia de hechos como los que se describen, permite el recordatorio y reconocimiento de las víctimas que sufrieron graves violaciones a sus derechos humanos sirviendo también de homenaje y reparación a su memoria y a la comunidad.
En relación a lo sucedido en la casa de Amazonas 1440 el hecho se produjo en los días de mayor violencia política en el Uruguay pre dictatorial, en un clima político ganado por las acciones del Escuadrón de la Muerte, los atentados contra propiedades de personalidades de la izquierda y las acciones armadas de la guerrilla. Al día siguiente de la muerte del matrimonio, el 15 de abril, el Parlamente aprobó el Estado de guerra interno que hizo posible el juzgamiento de civiles por la justicia militar y que perpetuó la suspensión de las garantías individuales.
Ivette Giménez tenía 38 años, era empleada de la cooperativa de Salud Pública; Luis Martirena tenía 40 años, era escribano y colaborador del semanario Marcha. Ambos eran militantes del MLN.
Los testimonios señalan que fueron asesinados y que luego las Fuerzas Conjuntas escenificaron una resistencia armada que no existió, colocando armas junto a los cadáveres.
En 2003 se pidió la reapertura del caso en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno luego de que la denuncia hubiera sido archivada porque quedó comprendida en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado; en 2007 el juez Rolando Vomero decidió archivar nuevamente el expediente.
3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene como cometido la declaración, creación y señalización de sitios de memoria histórica.
En tal sentido, la señalización propuesta, individualizando el lugar del domicilio familiar es una forma de contribuir a la reparación moral y restablecer la dignidad de las víctimas.
Además de decidir la declaración y señalización de sitios, resolver las acciones pertinentes tendientes a la instalación, funcionamiento, preservación y gestión del espacio, actividad que deberá coordinarse con las víctimas, familiares, vecinos y organismos locales vinculados al espacio físico, así como con los organismos nacionales competentes.
En base a lo anteriormente expuesto, y conforme la normativa citada,
SE RESUELVE:
1)- La colocación de una placa en el lugar en homenaje a Luis Martirena e Ivette Giménez.
2)- Comuníquese a los peticionantes, coordínese la definición del texto de la placa y la fecha de su colocación.
3) Coordinar con la Intendencia de Montevideo el lugar y la forma en que se concretará la señalización.
