Resolución N° 28/021 No acceder al pedido de declarar Sitio de Memoria a la Parroquia de San Juan Bautista
Resolución nro. 28/2021
VISTO:
La solicitud de la Comisión de Memoria Sacerdote Kléber Silva Ibarnegaray, conocido como padre Mauricio de declarar Sitio de Memoria la Iglesia San Juan Bautista, en la intersección de las calles monseñor Domingo Tamburini y Ramón Masini (Montevideo) donde el sacerdote ejerció su ministerio.
ATENTO:
1) El 29 de julio de 2020 Gloria Sellera y Brenda Falero presentaron la solicitud para que la Iglesia San Juan Bautista, ubicada en la calle monseñor Domingo Tamburini y Ramón Masini en Montevideo fuera declarada Sitio de Memoria. También solicitan incorporar al presupuesto anual de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) $ 105.000 para solventar actividades de la Comisión (luminaria, folletería, equipamiento de audio, entre otras).
2) La presente petición tiene antecedentes pues en julio de 2018 amigos y familiares de Silva Ibarnegaray presentaron ante la Comisión de Reparación de la ley 18.596 una solicitud de señalización de la parroquia San Juan Bautista. En esa ocasión la Comisión de Reparación dispuso el pasaje del expediente a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente a fin de que informara.
3) En agosto del mismo año la Comisión de Reparación recibió el informe de los historiadores de la Secretaría de Derechos Humanos en el que expresaba que la parroquia San Juan Bautista no fue un sitio de detención ni de violación a los derechos humanos. A su vez el asesor letrado de la Comisión de Reparación informó que la detención y desaparición del sacerdote se produjo en Argentina. De todas formas, tomando en consideración de que en la fecha de desaparición del sacerdote, el 14 de junio de 1977, ya existía la coordinación represiva entre las dictaduras de la región se presume que en los centros clandestinos de detención donde estuvo el padre Mauricio actuaron represores argentinos y uruguayos pudiéndose concluir el apoyo por aquiescencia del régimen uruguayo con la suerte corrida por él.
4) Constituida la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) recibió y analizó la petición que estaba a consideración de la Comisión de Reparación de la ley 18.596. En sesión del 7 de diciembre de 2018 la CNHSM decidió por resolución 03/18 la colocación de una placa de memoria en virtud de “que la Parroquia San Juan Bautista fue uno de los lugares desde donde el sacerdote Kléber Silva ejerciera su acción religiosa fuertemente relacionada con la situación social que vivía el país. Su compromiso con las personas más vulneradas en derechos le llevó luego a la Argentina donde esa misma vocación lo transformó en víctima del Terrorismo de Estado siendo detenido y posteriormente desaparecido”.
5) El 14 de junio de 2019 la CNHSM colocó una placa recordatoria en la mencionada parroquia en un acto público.
6) Luego de analizar la solicitud la CNHSM invitó a los peticionantes a una reunión para tener más información sobre la solicitud. Según consta en el acta de la reunión del 30 de setiembre de 2020 Brenda Falero explicó su origen y alcance en los siguientes términos: “… esta solicitud surge por iniciativa del barrio que reconoce, la contención que le dio a niños y parejas”.
7) La ley 19.641 de sitios de memoria histórica del pasado reciente tiene como objetivo promover el recordatorio y reconocimiento de lugares donde las víctimas del terrorismo de Estado o acciones ilegítimas del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales.
8) La ley creó la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) para ejecutar este cometido. El artículo 10 de la ley establece como competencia de la CNHSM las de recepcionar, instruir y resolver sobre las solicitudes que se formulen para la declaración y creación de sitios de memoria histórica.
9) En reunión del 25 de noviembre de 2020 la CNHSM consideró que la placa recordatoria y las actividades promovidas por la Comisión de Memoria constituyen un aporte relevante para la memoria del trabajo del sacerdote Silva Ibarnegaray en Uruguay. La petición presentada no refiere a la ocurrencia en esa parroquia de hechos que hayan constituido violación a los derechos humanos, como lo indica la ley de sitios de memoria en los artículos citados. De acuerdo a lo expresado por las peticionantes, la solicitud se sustenta en el interés de destacar la acción social que desarrolló el sacerdote, actuación loable y de merecido reconocimiento pero que escapa a la competencia de esta Comisión debiendo ser abordada por otros organismos entre los cuales la Iglesia Católica debería ser la principal promotora.
SE RESUELVE:
1) No acceder al pedido de declarar Sitio de Memoria a la Parroquia de San Juan Bautista en la intersección de las calles Domingo Tamburini y Ramón Masini.
2) Notificar a los solicitantes.
