Resolución N° 29/021 No acceder a solicitud de declara Sitio de Memoria

No acceder al pedido de declarar Sitio de Memoria al departamento de la calle Soler 3098 bis apartamento 3, de Montevideo, lugar en donde fueron asesinadas las Muchachas de Abril. El inmueble que fue escenario de los hechos es propiedad privada y vivienda familiar. Esta condición impide que la CNHSM pueda resolver la creación y desarrollo de un espacio museístico abierto al público, condición esencial para el desarrollo de un sitio de memoria. La decisión sobre el cambio de destino actual excede la competencia de esta Comisión. Sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la actual situación del inmueble que permitan reconsiderar el pedido presentado, la Comisión evalúa que la actuación anterior del MEC en el marco de los artículos 7 y 8 de la ley 19.598 equivale a la declaración pretendida como señalización por lo que la declaración debería estar dirigida a la creación y funcionamiento del sitio.

Resolución Nro 29/2021 

Montevideo, 27 de enero de 2021

VISTO: 

La solicitud de la Comisión Memoria Muchachas de Abril de que la casa de Soler 3098 bis apartamento 3 donde fueron asesinadas Laura Raggio, Diana Maidanik y Silvia Reyes sea declarado Sitio de Memoria. 

ATENTO: 

1) El 29 de junio de 2020 Brenda Falero, Horacio Raggio y Charo Sout en representación de la Comisión Memoria Muchachas de Abril integrada por Mónica Wodzislawski, Alma Cohn, Walter Silva, Josefina Detta, Héctor Grimón, José Luis Muñoz, Javier Medina y Carlos Velázquez solicitó a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) la declaración del mencionado lugar como Sitio de Memoria. La Comisión pidió también incorporar un presupuesto anual para actividades educativas, de difusión y de mantenimiento del lugar, estimado en $ 100.000, al presupuesto de la CNHSM. 

2) Los solicitantes relatan los hechos ocurrido en la casa de la calle Soler 3098 bis la madrugada del 21 de abril de 1974. Allí fueron asesinadas Diana Maidanik, de 22 años, Laura Raggio, de 19, y Silvia Reyes, también de 19 años, quien estaba embarazada. Un comando de las Fuerzas Conjuntas llegó a la casa en busca del militante del MLN, Washington Barrios Fernández, esposo de Silvia. El padre de Barrios, del mismo nombre, la madre Hilda Fernández, y la hermana, una niña de 10 años de nombre Jacqueline, además de vecinos del barrio, fueron testigos del inmenso despliegue militar del operativo y de las descargas de ametralladora que terminaron con la vida de las jóvenes. 

3) El caso tuvo amplia repercusión y ha sido objeto de reportajes de prensa, películas documentales, testimonios, denuncia judicial en Uruguay y la presentación del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 24 de mayo de 2020. 

4) La Comisión Especial de Reparación de las Víctimas de la Acción Ilegítima del Estado creada por la ley 18.596, el 22 de abril de 2017 colocó en la finca de Mariano Soler 3098 una placa recordatoria una placa recordatoria; el 22 de abril de 2018 la Intendencia de Montevideo colocó una marca de la Resistencia en el mismo lugar y la Escuela Nacional de Bellas Artes colocó otras placas recordatorias. A ello se suma los homenajes, recordatorios, mesas redondas y artículos periodísticos que se realizan anualmente por el múltiple asesinato. 

5) La ley 19.641 de sitios de memoria histórica del pasado reciente tiene como objetivo promover el recordatorio y reconocimiento de lugares donde las víctimas del terrorismo de Estado o acciones ilegítimas del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales. 

6) La ley creó la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) para ejecutar este cometido. El artículo 10 de la ley establece como competencia de la CNHSM las de recepcionar, instruir y resolver sobre las solicitudes que se formulen para la declaración y creación de sitios de memoria histórica. 

7) Luego de analizar la solicitud la CNHSM invitó a los peticionantes a una reunión parar tener más información sobre el pedido. Según consta en el acta de la reunión Brenda Falero explicó su origen y alcance en los siguientes términos: “… esta solicitud surge a partir de familiares y vecinos del barrio, que trabajan activamente en la memoria. Comenta que este pedido es para rendir homenaje, que se tuvo la idea de comprar el apartamento pero eso no se concretó y que se intentó solicitar el local. Agrega que ese lugar debería declararse Sitio de Memoria y que no entiende cuales son los criterios para declarar o no un sitio”. 

8) En reunión del 25 de noviembre de 2020 la CNHSM consideró que las tres placas recordatorias y las actividades promovidas por la Comisión de Memoria constituyen un aporte relevante y suficiente para la señalización del lugar, el trabajo con la comunidad y la recuperación y trasmisión de la memoria. El inmueble que fue escenario de los hechos es propiedad privada y vivienda familiar. Esta condición impide que la CNHSM pueda resolver la creación y desarrollo de un espacio museístico abierto al público, condición esencial para el desarrollo de un sitio de memoria. La decisión sobre el cambio de destino actual excede la competencia de esta Comisión. Sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la actual situación del inmueble que permitan reconsiderar el pedido presentado, la Comisión evalúa que la actuación anterior del MEC en el marco de los artículos 7 y 8 de la ley 19.598 equivale a la declaración pretendida como señalización por lo que la declaración debería estar dirigida a la creación y funcionamiento del sitio. 

SE RESUELVE: 

1) No acceder al pedido de declarar Sitio de Memoria al departamento de la calle Soler 3098 bis apartamento 3. 

2) Notificar a los solicitantes.

Descargas