Resolución N° 3/018 Señalización de Memoria en homenaje a Kleber Silva Iribarnegaray, Parroquia San Juan Bautista, Montevideo.

Dispónese la Señalización en el exterior de la Parroquia San Juan Bautista sita en calle Monseñor Domingo Tamburini casi Ramón Masini en reconocimiento a la labor de sacerdocio de Kleber Silva Iribarnegaray conocido como Padre Mauricio, detenido desaparecido en Argentina el 14 de junio de 1977.

Resolución Nro. 03/2018.- 

Montevideo, 7 de diciembre de 2018.- 

VISTOS: 

La solicitud de colocación de placa en la Parroquia San Juan Bautista, sita en calle Monseñor Domingo Tamburini, en homenaje a Kleber Silva Iribarnegaray (conocido como “Padre Mauricio”). 

ATENTO: 

1) En el mes de julio del corriente año, familiares y amigos de Kleber Silva Iribarnegaray presentaron, ante la Comisión de Reparación de la ley 18.596, la solicitud de señalización de la Parroquia San Juan Bautista, lugar donde ejerció el sacerdocio el mencionado conocido como “Padre Mauricio” quien fuera detenido en la vía pública en la ciudad de Buenos Aires el 14 de junio de 1977 siendo desde entonces y hasta la fecha desaparecido. 

Fundamentan la solicitud en los artículos 7 y 8 de ley 18.569. 

2) La Comisión de Reparación recibió la petición y dispuso el pasaje del expediente a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente a fin de que informe. En agosto vuelven las actuaciones a la Comisión de Reparación con el informe peticionado. En este el equipo de historiadores de la Secretaría de Derechos Humanos expresa que la placa solicitada se fundamenta en que, en la Parroquia San Juan Bautista, Kleber Silva ejerció su sacerdocio. Se explicita que la referida parroquia no fue un lugar de detención o tortura (violación a derechos humanos). 

3) Por la Comisión de Reparación el asesor letrado realizó informe destacando que la detención y desaparición del padre Mauricio se produce en Argentina. Si bien, al tiempo en que esta detención ocurrió ya existía la coordinación entre los diversos países de la región (Plan Condor) y es presumible que en los centros clandestinos de detención, donde se supo que estuvo el padre Mauricio, actuaron represores argentinos y uruguayos pudiéndose concluir el apoyo por aquiescencia del régimen uruguayo con la suerte corrida por el sacerdote, es difícil aplicar el artículo 8 de la ley 18.596 en tanto que no se señala en el Uruguay un lugar identificado con la violación a los derechos humanos del Padre Mauricio. No obstante, conforme al artículo 7 de la misma ley, se habilita la realización de acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las victimas pudiéndose concluir que por aplicación de esta norma sería viable acceder a lo peticionado. 

4) La Comisión de Reparación remitió, en el mismo mes de agosto, las presentes actuaciones a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en virtud de la competencia dada a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria por ley 19.641 en su artículo 23. 

5) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada. En sesión del día 21 del mes de noviembre se analizó la presente solicitud. Se concluyó en la pertinencia de la señalización reclamada en tanto que la Parroquia San Juan Bautista fue uno de los lugares desde donde el sacerdote Kleber Silva ejerciera su acción religiosa fuertemente relacionada con la situación social que vivía el país. Su compromiso con las personas más vulneradas en derechos le llevó luego a la Argentina donde esa misma vocación lo transformó en víctima del Terrorismo de Estado siendo detenido y posteriormente desaparecido. 

El artículo 3 de la ley de sitios de memoria nro. 19.641 señala, como finalidad el reconocimiento y recordatorio de aquellos lugares, donde las personas sufrieron el Terrorismo de Estado, como forma de ser utilizados como espacios para la recuperación construcción y trasmisión de la memoria, así como de homenaje y reparación a las víctimas y a la comunidad. Destacar la figura del padre Mauricio es una forma de construcción de la memoria de la resistencia ante un Estado opresor a la vez que una forma de homenaje a su trabajo dedicado a los más desprotegidos, así como a acompañar las expresiones de resistencia generadas desde la comunidad. 

6) La ley 19.641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria competencia en la recepción y decisión sobre las solicitudes de señalización conforme lo previsto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596. Al respecto, el artículo 7 expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”. 

Complementando esta norma, el artículo 8 señala: “En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.” 

La Comisión comparte la solicitud que dio inicio a estas actuaciones en el sentido de señalar el lugar donde se desarrolló parte de la labor en defensa de los derechos humanos que desplegó el sacerdote Kleber Silva Iribarnegaray. Se trata del reconocimiento y homenaje a víctima del accionar ilegitimo del estado permitiendo fortalecer la memoria de estos hechos que sirven como garantía de no repetición. - 

En base a lo anteriormente expuesto, 

SE RESUELVE 

Dispónese la colocación de una placa en el exterior de la Parroquia San Juan Bautista sita en calle Monseñor Domingo Tamburini casi Ramón Masini en reconocimiento a la labor de sacerdocio de Kleber Silva Iribarnegaray conocido como Padre Mauricio, detenido desaparecido en Argentina el 14 de junio de 1977. 

Comuníquese a los solicitantes y a la Arquidiócesis de Montevideo a los efectos. 

Coordínese con los peticionantes la definición del texto que habrá de consignarse en la placa y la fecha de su colocación.

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