Resolución N° 31/021 Sitio de Memoria donde se produjeron los fusilamientos de Soca, sobre la ruta "Camino de los Fusilados" - Canelones

Declárase sitio de memoria el lugar ubicado en la ruta "Camino de los Fusilados" ( ex ruta 70) a 200 metros de la Ruta Nacional Nro 9, donde se encontraron, el día 20 de diciembre del año 1974, los cuerpos acribillados de Graciela Estefanell, Héctor Brum, María de los Ángeles Corbo embarazada de seis meses y medio, Floreal García y Mirtha Hernández.

Resolución Nro. 31/2021

 Montevideo, 2 de junio de 2021

VISTO: 

La solicitud de la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca y de la asociación de ex presas y ex presos políticos Crysol de señalizar y declarar sitio de memoria el lugar donde se produjeron los fusilamientos de Soca, sobre la ruta "Camino de los Fusilados" (ex ruta 70) a 200 metros de la Ruta Nacional Nro 9. 

ATENTO: 

1) El 2 de diciembre de 2020 la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria recibió de parte de la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca y de la Asociación de ex presas y ex presos políticos (Crysol) la solicitud de señalizar y declarar sitio de memoria el lugar donde el 20 de diciembre de 1974 fueron encontrados los cuerpos acribillados de los militantes políticos Graciela Estefanell, Floreal García, Mirtha Hernández, Héctor Brum y María de los Ángeles Corbo, embarazada de seis meses, y donde en la actualidad se encuentra el Memorial en su homenaje. 

Los solicitantes presentaron una breve reseña histórica del caso: el 8 de noviembre de 1974 secuestraron en Buenos Aires a Graciela Estefanell, Héctor Brum, María de los Ángeles Corbo, Floreal García, Mirtha Hernández y Julio Abreu. En el operativo también fue secuestrado Amaral García Hernández, hijo de Floreal y Mirtha, de 3 años. Al niño se lo apropió una pareja de represores argentinos que lo crió como su hijo mintiéndole sobre su historia e identidad. 

Los adultos fueron torturados en tres centros de detención en Argentina y luego los trasladaron clandestinamente a Uruguay en el llamado “vuelo 0” del Plan Cóndor. Los alojaron en el local clandestino que el Servicio de Información de Defensa (SID) tenía en la Casona de Punta Gorda donde continuaron los interrogatorios y la tortura. El único sobreviviente del secuestro fue Julio Abreu a quien liberaron en el balneario Neptunia (Canelones) con amenaza de muerte si denunciaba lo sucedido. Estefanell, Brum, Corbo, García y Hernández fueron fusilados en la madrugada del 20 de diciembre de 1974, en el lugar donde hoy está el Memorial que los recuerda en Ruta 70, “Camino de los Fusilados”, a 200 metros de Ruta 9. 

Los colectivos peticionantes refieren a la existencia de documentación oficial y bibliografía sobre el caso: a) la que existe en el Archivo de Jefatura de Policía de Canelones generado a partir del informe de Policía Técnica que actuó en el lugar el día de los hechos, que contiene fotos de los cuerpos desnudos o semidesnudos y detalla la cantidad de municiones encontradas; b) el libro "Julio Abreu, sobreviviente del vuelo 0" del periodista Alberto Silva, editado en 2012 en coordinación con la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca y c) la novela de Carlos Martínez Moreno “El color que el infierno me escondiera” (México, 1981) en el capítulo "La Arboleda" recrea la escena en la que el Consejo de Seguridad Nacional habría tomado la decisión de fusilar a los secuestrados. A ello hay que agregar abundante información de prensa sobre los hechos así como de la ubicación en Buenos Aires, identificación y restitución de Amaral a su familia biológica. Treinta años después de ocurridos los asesinatos se pudo conocer la urdimbre del operativo a partir de las declaraciones de Abreu. De su testimonio surge la participación y responsabilidad de fuerzas represivas argentinas y uruguayas que actuaron en forma coordinada y concretaron el traslado clandestino de las personas secuestradas. 
2) En 1974 los familiares de las personas fusiladas abrieron una causa judicial en la ciudad de Pando, la que quedó estancada. Luego de varios años se reabrió y avanzó, según testimonio de los familiares,por la acción de la fiscal Ana María Tellechea y la jueza Mariana Mota. Sin embargo los responsables siguen impunes. 

3) En 2008 comenzó a trabajar la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca integrada, entre otras personas, por familiares de los fusilados y fusiladas. El 21 de diciembre de ese año se inauguró en el lugar un Memorial diseñado por el artista plástico Marcelo Píriz. Desde esa fecha en cada aniversario se realiza allí un acto en reclamo de verdad y justicia. 

4) El 9 de diciembre de 2013, la Junta Departamental de Canelones denominó "Camino de los Fusilados" a la ruta 70, siendo esta la primera ruta nacional que lleva un nombre referido a un acontecimiento del terrorismo de Estado. 

5) En 2018, por acción coordinada del gobierno de Canelones, la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca y Crysol, se construyó un Memorial complementario del primero donde, según las últimas investigaciones, se habrían, efectivamente, encontrado los cuerpos. Se inauguró en diciembre de ese año y está frente al anterior y unido a él por una senda que cruza la ruta. 

6) La ley 19.641 de Sitios de memoria histórica del pasado reciente confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia en la materia que se expresa en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23. Desde su promulgación se le atribuyó a dicha Comisión la competencia para la realización de acciones de reparación moral y para mantener la memoria sobre hechos de responsabilidad estatal de vulneración de derechos humanos. 

7)La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria considera que los hechos ocurridos en el paraje ubicado sobre la ex ruta 70, actual camino de los Fusilados califican en lo establecido por el artículo 4 inciso A de la ley 19.641 que define a los sitios de memoria como aquellos espacios donde hubieran ocurrido “violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, comprendiendo delitos de lesa humanidad tales como la tortura, desaparición forzada, homicidio político, prisión indebida, violaciones y otros delitos sexuales contra hombres y mujeres, persecución política, destituciones o exilio.” Las múltiples investigaciones realizadas que incluyen testimonios de los dos sobrevivientes y documentación oficial prueban la responsabilidad de las fuerzas represivas uruguayas y que los asesinatos fueron materialización del terrrorismo ejercido por el Estado y evidencia de la acción represiva coordinada de las fuerzas represivas argentinas y uruguayas, preexistente y/ o antecesora del Plan Cóndor. El caso también es prueba de una práctica que luego se volvió sistemática: la apropiación de niños y niñas y la sustitución de su identidad por una falsa, que tenía como fin garantizar la impunidad del delito. El múltiple secuestro y asesinato tuvo un agravante de particular crueldad ya que entre los secuestrados había una mujer, María de los Ángeles Corbo, en avanzado estado de gestación. 

8) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene como cometido la declaración de sitios de memoria así como coordinar con las demás autoridades y organismos competentes los mecanismos de protección y conservación del sitio así como la difusión de su instalación y la instrumentación de mecanismos que faciliten su accesibilidad. Para esto se deberá dialogar con los organismos públicos que requiera su función. 

En base a lo expuesto y atento a la normativa vigente, 

SE RESUELVE: 

1. Declárase sitio de memoria el lugar ubicado en la ruta "Camino de los Fusilados" ( ex ruta 70) a 200 metros de la Ruta Nacional Nro 9, donde se encontraron, el día 20 de diciembre del año 1974, los cuerpos acribillados de Graciela Estefanell, Héctor Brum, María de los Ángeles Corbo embarazada de seis meses y medio, Floreal García y Mirtha Hernández. 

2. Notifíquese a la Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca y a la Asociación de Ex presas y ex presos Políticos (Crysol). Coordínese con los peticionantes el texto de la placa y su colocación. 

3. Notifíquese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Canelones a sus efectos.

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