Resolución N° 35/021 Declaración de Sitio de Memoria del Espacio Memorial, el Camino y el Penal de Libertad.

Declaración de Sitio de Memoria del Espacio Memorial, el Camino y el Penal de Libertad.

Resolución Nro. 35/2021 

Montevideo, 15 de diciembre 2021

Declaración de Sitio de Memoria del Espacio Memorial, el Camino y el Penal de Libertad. 

Visto 

La solicitud presentada por la organización de Ex Presas y Ex presos políticos (CRYSOL) y la Comisión de Memoria de la ciudad de Libertad, en la que solicitan sean declarados Sitio de Memoria el Espacio Memorial Penal de Libertad, el Camino que conduce al Penal y el Penal. Dicha solicitud se ampara en la Ley 19641, en su Artículo 3º que consagra el Recordatorio y reconocimiento de aquellos lugares donde fueron violados los Derechos Humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Se ampara también en su Artículo 4º, literales A y B, donde se define los espacios que son considerados “Sitio de Memoria”, aquellos donde ocurrieron “violaciones a los derechos humanos por parte del Estado” y donde se realizaron “ actos de resistencia y lucha por la construcción o recuperación democrática”. 

Considerando 

1) Que el Establecimiento Militar de Reclusión Nº1(EMR1), conocido como Penal de Libertad tuvo un rol preponderante en la política represiva del Terrorismo de Estado en nuestro país, que se caracterizó por el encierro masivo y de larga duración. Con la asunción por parte de las Fuerzas Armadas de “la lucha contra la sedición” y declarado el Estado de Guerra Interno, una enorme cantidad de presos políticos se acumulaba en las unidades militares del país. El Penal de Libertad, que fue pensado como una cárcel de alta seguridad en la década del 1930 y entonces no prosperó, está levantado sobre pilotes en un descampado cerca de la ciudad de Libertad. Es refaccionado en los años 70 como cárcel política. Sirvió de lugar de llegada y reclusión de los presos que permanecían en cuarteles de todo el país, y en la Cárcel de Punta de Rieles ( que pasó a ser Cárcel de Mujeres presas políticas). Los presos políticos encarcelados en el Penal de Libertad fueron 2872, desde el 1º de octubre de 1972 al 10 de marzo de 1985 El hostigamiento constante, la despersonalización, la tortura psicológica que no excluía la física, los castigos en la “Isla” (calabozos de aislamiento), la falta de atención médica y de medicamentos, cobraron más de 30 víctimas en ese período y dejaron a cientos de presos con secuelas permanentes en la salud física y mental. Todas las organizaciones políticas uruguayas del campo popular, y gran parte de las organizaciones de trabajadores, estuvieron representadas en la población carcelaria. Asimismo, militantes de organizaciones políticas argentinas. 

2) Que en la solicitud presentada se pide que sean declarados Sitio de Memoria un conjunto que incluye: el Memorial, el Camino por el cual llegaban los familiares y el Penal. El Memorial, inaugurado el 15 de mayo de 2018 situado en la entrada del Camino, plasma en el acto simbólico de una gran puerta los nombres de quienes estuvieron allí presos. Es el resultado del trabajo de una Comisión pro Memorial integrada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), CRYSOL y la Comisión de Memoria de la ciudad de Libertad integrada entre otros vecinos por representantes del Comité Héctor Vinelli. Se firma un convenio entre CRYSOL y el MTOP, el Memorial es declarado de Interés Nacional y en 2016 se llama a Concurso con el apoyo del MEC. El proyecto ganador fue el que propuso la obra monumental de una Puerta de hormigón entreabierta con los nombres de los presos políticos que estuvieron encarcelados en el Penal. A ese lugar llegaban los familiares, después de largos traslados desde distintos puntos del país, adultos y niños , cargando bolsos con “el paquete” que contenía el complemento alimenticio y materiales permitidos. Desde allí emprendían a pie el Camino, un kilómetro y medio al descampado y transitarlo no significaba que se concretara la visita, podía esperarse todavía, maltrato, humillación y hasta perder esa visita. El Penal representa un lugar emblemático donde ocurrieron las violaciones a los DDHH materializadas en crímenes de Lesa humanidad como prisión indebida, tortura, homicidio político y un régimen de hostigamiento constante, a veces poco visible, silencioso, dirigido y planificado por personal especializado, psicólogos entre otros. Estaba constituido por un edificio y cinco barracas. El edificio, a unos diez metros sobre el suelo, sostenido por 96 columnas, cinco pisos, que se dividían en dos sectores, que se dividían a su vez, en dos alas. de ladrillo y reja, con una fuerte custodia militar rotativa y a veces utilizaban perros. Las barracas estaban también divididas en dos sectores cada una. Nadie del edificio se podía comunicar con las barracas. Cada piso estaba aislado de los otros, cada sector dentro de un mismo piso estaba aislado de los otros sectores, cada ala del edificio estaba aislada de la otra. Si contamos pisos, barracas, sectores, alas, la suma dice que los presos allí encerrados estaban subdivididos en unos treinta grupos incomunicados entre sí. El aislamiento fue una de las características de la política represiva, aislamiento del mundo, del país y de los demás compañeros presos. Por último, la “isla", denominada Sala de Disciplina por las autoridades del momento, el lugar de castigo extremo, era una edificación de una sola planta, sin más abertura que la Puerta, con tres sectores de diferentes tipos de calabozo, sin ventanas, iluminados a través de unos ladrillos de vidrio a la altura del techo. Los calabozos del ala oeste tenían además un enrejado por dentro, con otra puerta que disminuía aún más su tamaño, y carecía del zócalo que en los otros oficiaba de cama y tampoco tenían pileta. En todos, el manejo del agua era hecho desde fuera, por la guardia de manera discrecional. El objetivo de estas “salas de disciplina” era el encierro, el aislamiento y la destrucción de la persona, medidos en semanas, quincenas o meses. 

3) Que por lo anteriormente descrito, la condición de Sitio de Memoria de los tres espacios solicitados en conjunto y en particular el Penal de Libertad como Sitio de Memoria emblemático, es indiscutible. Esto se sostiene en tres pilares que consagra la Ley Nº19641: fue un espacio de represión y violación sistemática de los DDHH, fue un espacio de resistencia sostenida a lo largo de años por los presos políticos allí recluidos y sus familiares, es un espacio de homenaje a quienes allí murieron debido a las condiciones de extrema presión física y psicológica a que fueron sometidos en ejercicio del terrorismo de Estado. Interesa también señalar su relevancia en el estudio de la Historia reciente de nuestro país, desde las distintas miradas de las ciencias sociales y por lo que significa simbólicamente para buena parte de la Sociedad que aspira a políticas de Memoria que sean la expresión material del “Nunca más”.

 Atento 

A que este espacio físico sigue siendo una cárcel en democracia y que la violación de los DDHH persiste al día de hoy y continúa siendo el Estado el responsable de dichas violaciones, nos cabe hacer algunas consideraciones. 

1) La experiencia vivida de terrorismo de Estado deja en los peticionantes y en el movimiento social una definición concluyente con respecto al valor de la democracia y la necesidad de defender la plena vigencia de los DDHH. 

2) Como señala el Comisionado Parlamentario Penitenciario en el Documento de trabajo Nº4, Cárcel, Dignidad y Derechos Humano (2020), “Aplicar el dolor de manera arbitraria e indiscriminada se volvió un arma de uso masivo en los gobiernos totalitarios, autoritarios y en dictaduras.(...) .También se volvió una tentación y una forma corrupta en sistemas democráticos ya que el desborde y el abuso de poder está tristemente presente en la condición humana. Frente a esto está la norma jurídica, que sale al rescate de la otra cara de la moneda, de la dignidad humana.” Con estas palabras hace referencia al nacimiento de la Convención contra la tortura del 10 de diciembre de 1984, votada por consenso en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Agrega este documento que “Desde 2015 en nuestros informes de monitoreo del sistema carcelario uruguayo identificamos esas situaciones, -inaceptables, muy deficitarias, pésimas- como “trato cruel, inhumano o degradante (...) Así como la falta de tratamiento apto para la reinserción social (…) una prisión sin objetivos, meramente custodial, punitiva, incapaz de generar rehabilitación. Y dice además que “la convicción fundada en evidencia de que minimizar o solucionar un problema es posible, es la base de toda política pública” “Crear cárceles que reproduzcan el tejido social y el clima social de la libertad desvela a penitenciarias y criminólogos de todo el mundo. En Punta de Rieles, Parodi lo logró, la cárcel funciona como un pueblito más de nuestro territorio.” Dice finalmente, Juan Miguel Petit en Pedagogía insumisa Trazos inconclusos ( 2021). 

3) Las luchas por la memoria, la verdad y la justicia del pasado reciente han enfrentado un Estado sumido en la impunidad . A pesar de esto han transitado un proceso de inserción en la sociedad anudando el pasado con la plena vigencia de los DDHH en el presente. En este sentido, está planteado un desafío futuro, para los peticionantes, como indica la ley en su artículo Nº14, convocar a vecinos, organizaciones sociales e Instituciones educativas, culturales del gobierno Municipal , Departamental y Nacional, para ampliar la participación en la Comisión de Sitio de Memoria. Por otra parte, la investigación sobre el Penal, cuya dimensión territorial incluye la ciudad de Libertad y el impacto que el terrorismo de Estado ejerció sobre su gente está en pleno desarrollo profundizando el desafío mencionado . 

En base a todo lo expuesto se resuelve: 

1) Declarar Sitio de Memoria el Memorial, el Camino y el Establecimiento de Reclusión Número 1 conocido como Penal de Libertad. 

2) Notificar a CRYSOL y a la Comisión Espacio Memoria Penal de Libertad. 

3) Notificar al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) al Ministerio de Transporte y obras públicas (MTOP), a la Intendencia de San José, al Municipio de Libertad. 

Referencias Bibliográficas Phillipps Treby Walter, Tiscornia Jorge. Vivir en Libertad. Ed. Banda oriental, 2003. Parodi Luis, Pastore Paola, Silva Balerio Diego. Pedagogía insumisa, Trazos inconclusos. Ed. UOC, 2021 Petit, Juan Miguel. Informe especial Nº04. Cárcel, dignidad y Derechos Humanos. Parlamento del Uruguay, diciembre 2020. 

Referencias web https://www.fhuce.edu.uy/index.php/institucional/ddhh-sociedad/pasadore… http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/06/2007060509.htm https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/audios/completos/espacio-me…

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