Resolución N° 36/021 Sitio de Memoria, Paso de Salsipuedes, límite entre Paysandú y Tacuarembó

Se declara Sitio de Memoria el territorio actualmente denominado Paso de Salsipuedes cuya ubicación los solicitantes sitúan en “Latitud 32°21 sur, longitud 56°30 oeste, Tihatucurá o Salsipuedes, el límite entre Paysandú y Tacuarembó,

Resolución Nro. 36/2021 

Montevideo, 15 de diciembre de 2021 

VISTO: 

1) La solicitud presentada por el Consejo de la Nación Charrúa (CONACHA), el Clan Chonik, la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa (ADENCH) y el grupo Hum Pampa para que se declare Sitio de Memoria el territorio actualmente denominado Paso de Salsipuedes cuya ubicación los solicitantes sitúan en “Latitud 32°21 sur, longitud 56°30 oeste, Tihatucurá o Salsipuedes, el límite entre Paysandú y Tacuarembó, en el extremo sureste del primer departamento y suroeste del segundo. El sitio se encuentra en el límite departamental de ambos departamentos, justamente el arroyo Salsipuedes es el que demarca este límite: del lado de Paysandú el sitio se encuentra dentro del Municipio de Guichón y del lado de Tacuarembó, desde Cuchilla Peralta hacia la frontera departamental. La zona se encuentra a escasos seis kilómetros próxima al pueblo Tihatucurá, en Paysandú”. Los peticionantes consignan que aún no se conoce exactamente la extensión exacta del lugar donde ocurrió la masacre de Salsipuedes, pero que está en terrenos públicos y privados, en su mayoría destinados a establecimientos agropecuarios. 

2) La exposición detallada y documentada que hacen los solicitantes sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Salsipuedes contra la Nación Charrúa, que tuvieron como perpetradores al “Presidente de la República, el General Fructuoso Rivera, en conjunto con el Estado Mayor del Ejército Nacional, compuesto por el General Julián Laguna, el Teniente Coronel Bernabé Rivera, el Teniente Coronel Gregorio Salado, el Coronel José Augusto Posolo, el Capitán Venancio Flores, el Capitán Gregorio Berdun, el Teniente 1o Fortunato Silva, el Teniente 1o Eusebio Francia, el Secretario de Presidencia José María Reyes y el Jefe Político de Paysandú (Intendente) José María Raña, realizaron una acción militar contra la Nación Charrúa a orillas del arroyo Salsipuedes. En dicha acción participaron los Escuadrones de Caballería Nro. 2 y Nro. 3, el Escuadrón de Milicias de Paysandú, tres escuadrones de indígenas misioneros, una “Compañía de Brasileros habitantes del Estado” dirigida por Vicente Díaz Gonzalves y el General argentino Juan Lavalle con tropas unitarias asiladas en el país (Barrios Pintos, pp165-166)”. Señalan que en 1831 el gobierno convocó a integrantes de la Nación Charrúa al lugar con un pretexto que sirvió para reunirlos y masacrarlos; que otros fueron deportados a Malvinas para trabajar en régimen de esclavitud en estancias ovejeras; que las mujeres fueron abusadas sexualmente y detenidas y, por último, que un grupo de cuatro charrúas (Senaqué, Vaimaca Perú, Guyunusa, Tacuabé) fueron enviados a París donde fueron expuestos en cautiverio para diversión del público francés. 

3) La presente solicitud es parte del trabajo de las organizaciones indígenas para que el Estado reconozca su responsabilidad en la masacre y para sensibilizar a la sociedad sobre la cultura y el patrimonio de los pueblos originarios, que reconoce un mojón en la aprobación de la Ley Nacional 18589 que declara el 11 de abril como Día de la Nación Charrúa y la identidad indígena. 

4) Los firmantes solicitan la creación en el lugar de un parque cogestionado entre las organizaciones charrúas e investigadores de la Udelar. 

5) Piden la creación de una Comisión de la Verdad con la “participación de instituciones estatales y organismos internacionales de Derechos Humanos para evaluar la relación histórica entre el Estado y los pueblos indígenas y elaborar recomendaciones para la reparación histórica a los pueblos originarios”. 

6) Solicitan la construcción de un centro cultural en el que se informe sobre el patrimonio de los pueblos originarios y en particular sobre la masacre y donde se haga una reconstrucción de cómo eran las tolderías y la vida indígena. 

7) Reclaman se continúe con las investigaciones arqueológicas e historiográficas sobre el lugar de la masacre. 

8) Instan a la creación de un “Espacio de Memoria de la Nación Charrúa” para la construcción de una ciudadanía intercultural y dignificar al colectivo charrúa. 

9) La solicitud está respaldada por la Comunidad Jaguar Berá, la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Universidad Santa Cruz (California), investigadores del laboratorio de Arqueología del Paisaje y Patrimonio de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FCHE) de la UdelaR, del equipo docente del Instituto de Ciencias Antropológicas FHCE – UdelaR, de la secretaría de Derechos Humanos y Políticas Sociales del PIT-CNT, de universitarios de Chile, Argentina, México y Brasil, de la Asociación Uruguaya de Antropología Social y Cultural de la FHCE y del director del Departamento de Arqueología de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Dr. José María López Mazz. Este último señala en su carta de adhesión comunica: “si bien han existido diferentes iniciativas en relación a la ubicación precisa del lugar, solo recientemente se desarrollan proyectos científicos con ese objetivo histórico-arqueológico específico. En ese sentido, manifiesto mi disposición a colaborar con información que permita establecer, lo más precisamente posible, el o los lugares donde ocurrieron los hechos sangrientos que marcan la desaparición de los pueblos originarios de nuestro país. Creemos que una investigación rigurosa podría ayudar a resolver este problema aún pendiente de nuestro pasado histórico. En los últimos años se ha generado una revisión histórica y un debate sobre la diversidad cultural fundacional y sobre las desigualdades y contradicciones de nuestro proceso de construcción nacional. En ese contexto, tenemos confianza que el trabajo científico y académico puedan contribuir al esclarecimiento de un tema que atrae la atención de muchos uruguayos”. 

10) Los solicitantes fundamentan el pedido en el artículo 5 de la ley 19641 que habilita la posibilidad de declarar sitios de memoria a lugares que no están vinculados al período 1968-1985, que la ley establece como principal marco temporal de la norma. 

11) El 4 de junio de 2021 el Colectivo denominado Clan Gubaitase, a través de sus delegado Sergio Ardaix, Alejandro Zubiría y Oscar Núñez presentaron un petitorio ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria en el que desconocen la representatividad del CONACHA y se oponen a la “profanación deun sitio sagrado y de descanso eterno de las almas que allí están”. Bajo el lema “Salsipuedes no se toca”, rechazan lo que consideran son investigaciones invasivas como las excavaciones arqueológicas. El clan Gubaitase está de acuerdo, en cambio, con el reconocimiento del lugar como Sitio Histórico. 

ATENTO: 

1) A los informes técnicos del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales, al Departamento de Arqueología de la FCHE, al Instituto de Ciencias Históricas de la FHCE y al Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho solicitados por los representantes de la UdelaR en la CNHSM para fundamentar su voto. 

2) Al informe técnico de la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación solicitado el representante del Ministerio de Educación y Cultura para fundamentar su voto. 

3) Al análisis de la información proporcionada por los solicitantes. 

4) A que existe suficiente evidencia histórica que avala los hechos denunciados en relación a que lo ocurrido en Salsipuedes constituyó una violación a los derechos humanos, incluso de acuerdo a los criterios de la época. En 1830 la República Oriental contaba con un marco legal que aseguraba derechos mínimos para aquellos que habitaban su territorio y estos no fueron respetados. Desde una perspectiva contemporánea y luego de toda la reflexión desarrollada en el siglo XX y XXI acerca de las políticas de exclusión, discriminación y en algunos casos exterminio que desarrollaron las repúblicas americanas del siglo XIX sobre las poblaciones indígenas todo esto resulta aún mas evidente. 

5) A que el artículo 5 de la ley 19.641 habilita la consideración fuera del marco temporal (1968-1985) establecido por ella, en hechos en los que el Estado haya violado los derechos humanos o en los que haya expresiones significativas de resistencia popular. La CNHSM entiende que la presente solicitud se encuentra dentro de la previsión legal en tanto que la masacre de Salsipuedes, provocada por agentes del Estado constituyó una gravísima violación a los derechos humanos. 

6) A que la idea de memoria que propone la ley se vincula un aspecto de la reparación que se cumple a través del reconocimiento y el recuerdo. En este sentido el definir un sitio de memoria implica contribuir a reparar la política sistemática de violación a los derechos humanos cometida por el estado uruguayo hacia la población indígena en el siglo XIX. 

7) A que en 2014 en la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas el Estado uruguayo reconoció su responsabilidad y pidió perdón por el exterminio de los charrúas. 

8) A que la memoria es una construcción colectiva y que esta se realiza a partir del presente sobre traumas y conflictos no resueltos. En ese sentido, como sostiene el informe del Instituto de Ciencias Históricas de la FHCE, “la Matanza de Salsipuedes representa un hito fundamental enmarcado en el proceso histórico del Uruguay, constituyéndose en un hecho memorable. Ocupa un lugar relevante en el trabajo de gestión de la memoria colectiva vinculado a los hechos violentos sufridos por las poblaciones indígenas por parte del Estado”. 

Por lo expuesto, la CNHSM con el voto afirmativo de la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Universidad de la República, las organizaciones sociales de Montevideo y del Interior, y la Red Nacional de Sitios de Memoria; 

RESUELVE: 

I) Declarar el Paso de Salsipuedes como sitio de Memoria -lugar de construcción de la memoria- conforme a la definición del articulo 4 literal c) de la ley 19.641. 

II) Colocar una placa señalando la presente declaración. La investigación histórica y arqueológica sobre el evento no han logrado definir con precisión el lugar específico por lo que la señalización se hará en el territorio denominado Paso de Salsipuedes a la espera del avance de las investigaciones. 

III) Comuníquese a los solicitantes y a las autoridades competentes. 

 

Fundamento de voto contrario del Ministerio de Educación y Cultura, y de la Administración Nacional de Educación Pública. 

MEC: El Ministerio de Educación y Cultura entiende, en el mismo sentido que el dictamen jurídico de la Administración de la Enseñanza Pública; al igual que el informe de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y el dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno -todos documentos recibidos por la Comisión- que la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria del Pasado Reciente no tiene competencias para entender en asuntos acaecidos en 1831. 

ANEP: La Administración Nacional de Educación Pública, en base a los fundamentos contenidos en el Exp. 2021-25-1-004304. Acta No. 35. Resol. No.2548/021, e informados mediante su representante en la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, considera que el episodio de Salsipuedes no puede ser incluido sin apartarse de la letra y el espíritu de la ley No. 19.641. En referencia al ámbito de aplicación temporal de la Ley No. 19.641, la norma establece una pauta clara que limita las situaciones a hechos cometidos durante el pasado reciente, razón por la cual no puede considerarse como reciente un hecho sucedido en el año 1831. Asimismo el artículo 5º debe interpretarse en forma armónica con el resto de los artículos de la ley que hablan de hechos del pasado reciente. En suma, la Administración de Educación Pública, compartiendo los argumentos esgrimidos por las dependencias técnicas, entiende que el hecho ocurrido no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal de la norma que da origen a la declaración propuesta.

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