Resolución N° 4/019 Señalización de Memoria. Espacio en parcela del colono Carlos Jacina Leiva, San Javier - Río Negro

Dispónese Señalización de Memoria en el espacio que fuera parte de la parcela del colono Carlos Jacina Leiva en la ciudad de San Javier donde se exprese que ha sido un lugar de violación de derechos humanos durante el terrorismo de Estado.

Resolución Nro. 04/2019.- 

Montevideo, 13 de febrero de 2019.- 

VISTOS: 

La solicitud de vecinos de San Javier, Rio Negro, para la colocación de una placa y declaración de espacio memorial en homenaje a Carlos Jacina Leiva. 

ATENTO: 

1) En julio del año 2018, vecinos de la ciudad de San Javier se presentaron ante la Comisión de Reparación de la ley 18.596 invocando lo previsto por artículo 8 de la mencionada ley para solicitar la colocación de una placa y la construcción de un memorial en la fracción 10 de la Colonia San Javier. 

Relatan que Carlos Alberto Jacina Leiva era un vecino de San Javier, hijo y nieto de colonos a quien se le había cedido esa parcela para que siguiera trabajando en ella conforme las pautas del INC. En el año 1980 fue detenido por fuerzas militares y permaneció preso en el Penal de Libertad hasta el año 1985. A partir de su detención, las autoridades interventoras del INC, inician el proceso de rescisión del contrato que vinculaba al colono con la parcela desalojando de la misma a sus padres que permanecían viviendo en la tierra. También se le confiscó la indemnización que le pagara el INC por las mejoras que la familia Jacina había realizado durante todos los años anteriores. La parcela fue entregada a otro colono vinculado a las Fuerzas Armadas. 

Refirieron los solicitantes cuando Carlos Jacina fue liberado intentó recuperar el predio y el valor de las mejoras que le fuera ilícitamente quitado, pero no le reintegraron ni la fracción ni le devolvieron el dinero. Carlos Jacina falleció sin descendencia directa. La comunidad de San Javier ha decidido promover un espacio público de memoria desde donde difundir la historia como una forma de homenaje de manera que la comunidad conozca los extremos que alcanzaron las violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado. 

2) La Comisión de Reparación de la ley 18.596 dispuso, por mandato verbal, el pasaje de la solicitud a la Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente a fin de constatar los hechos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 18.596. 

3) La Secretaría remitió las actuaciones al equipo de Historia para informe. El informe aporta documentación y relata las acciones represivas que tuvieron como foco la localidad de San Javier en el año 1980. Se informa que el 29 de abril se inicia un proceso a cargo de la seccional policial de San Javier bajo la dirección del Batallón de Infantería nro. 9. En este procedimiento se producen numerosos allanamientos y detenciones, entre las que se cuenta la de Carlos Jacina Leiva. El equipo de historia de la Secretaría expresa que no se ha profundizado en la investigación sobre la utilización de las propiedades de las víctimas del terrorismo de Estado, pero se tiene conocimiento que las agencias represión se apropiaban de bienes muebles e inmuebles de los detenidos argumentando que éstos habían sido utilizados para la realización de “actividades subversivas”. Agrega que esta apropiación quedaba legitimada luego cuando la justicia militar avalaba este desapoderamiento y le daba un destino diverso. 

4) Recibida la información de la Secretaría, la Comisión de Reparación agrega informe de su asesor en relación a lo solicitado por los vecinos de San Javier. En el mismo, se sugiere que la petición de un espacio de recordación debería hacerse en relación a todo el pueblo de San Javier atendiendo a otras graves vulneraciones vividas por sus pobladores. En virtud de lo dispuesto por artículo 23 de la ley 19.641 se dispone el pase a la INDDHH. 

5) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada. En sesión del día 21 del mes de noviembre se analizó la presente solicitud. En el marco de la competencia atribuida a esta Comisión Nacional Honoraria se resolvió solicitar a los gestionantes la aportación de información ampliatoria de los hechos relatados ocurridos en San Javier y que sustentan el pedido realizado por vecinos de esa localidad. 

6) En respuesta a lo peticionado se remitió para conocimiento de esta Comisión copia del expediente tramitado donde el INC de la época decide el desalojo y la apropiación del dinero que por concepto de mejoras se había decidido a favor del colono C. Jacina Leiva. La Comisión, teniendo en cuenta el cúmulo probatorio reunido y la petición formulada decidió, en sesión del 6 de febrero, aprobar la colocación de una placa en el predio que fuera parte de la parcela del colono Carlos Jacina. 

Se decidió asimismo que luego de esta señalización se trabajará junto a la comunidad de San Javier en relación al espacio memorial. La resolución de la Comisión Nacional Honoraria se sustenta en la necesidad de recordar y trasmitir a las siguientes generaciones las diversas formas en que el terrorismo de Estado vulneró los derechos humanos de personas y grupos de personas. En este caso, destacar la agresión al derecho de propiedad y su limitación ilegítima, avasallamiento que se pretendió dar forma legal con el dictado del Decreto ley 14.373, de mayo del año 1975, a través del cual diversas reparticiones de las Fuerzas Armadas se apoderaron de los bienes de las personas detenidas dándoles destinos diversos. 

La ley de amnistía del año 1985 dispuso el reintegro de todo lo que hubiere sido incautado o confiscado a los presos políticos, bajo ese régimen legal dictado, así como reclamar la responsabilidad estatal de los funcionarios actuantes respecto de aquellos bienes que no pudieren ser restituidos. La generalidad de esta práctica de apropiación de bienes cobra relevancia en el caso de la suerte vivida por Carlos Jacina a quien se le privó de la tierra en la que trabajaba como colono, donde cumplía puntualmente con sus obligaciones, así como de percibir las sumas indemnizatorias reconocidas por el INC por el trabajo que sus antepasados aportaron en valor a la parcela. 

7) La ley 19.641 confiere como competencia a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la recepción y decisión sobre las solicitudes de señalización conforme lo previsto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596. Al respecto, el artículo 7 expresa: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”. Complementando esta norma, el artículo 8 señala: “En todos los sitios públicos donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los derechos humanos de las referidas en la presente ley, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos; podrá definir el destino de memorial para aquellos edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.” 

En virtud de lo expuesto la Comisión considera que los hechos relacionados por los peticionantes se acreditan con la información obrante en las actuaciones remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, así como por la aportada por los solicitantes consistente en el expediente donde se decide el desalojo del colono, así como la incautación de la suma correspondiente a las mejoras. 

La Comisión afirma y comparte la solicitud que dio inicio a estas actuaciones en el entendido que estos hechos deben ser recordados para prevenir la ocurrencia de situaciones similares y como forma de homenaje a las víctimas de tales vulneraciones. - 

En base a lo anteriormente expuesto, 

SE RESUELVE: 

Dispónese la colocación de una placa en el espacio que fuera parte de la parcela del colono Carlos Jacina Leiva en la ciudad de San Javier donde se exprese que ha sido un lugar de violación de derechos humanos durante el terrorismo de Estado. 

Comuníquese a los solicitantes y al Instituto Nacional de Colonización, propietario del predio. 

Coordínese con el Instituto Nacional de Colonización y con el Municipio de San Javier así como con la Intendencia Municipal de Río Negro y con los peticionantes la definición del texto que habrá de consignarse en la placa y la fecha de su colocación.

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