Resolución N° 48/023 Sitio de Memoria Histórica Caserío de la Real Compañía de Filipinas.

Resolución N. º 48, Sitio de Memoria Histórica Caserío de la Real Compañía de Filipinas.

Resolución N. º 48 

Montevideo, 24 de mayo de 2023 

VISTO: 

la solicitud realizada por las organizaciones afrodescendientes y vecinales de Capurro reunidas entorno a una Comisión pro sitio de Memoria Caserío de los Negros para declarar Sitio de Memoria histórica al lugar, restos y vestigios donde se ubicó el Caserío de la Real Compañía de Filipinas, en el marco de la ley 19.641 de julio de 2018. En tanto centro de comercialización de personas de origen africano durante 25 años (1787-1812), en el actual territorio uruguayo. 

RESULTANDO: 

I) La ley 19.641 del 13 de julio de 2018 en su artículo 4° considera como Sitio de Memoria Histórico aquellos lugares donde se produjeron delitos de lesa humanidad, tortura, violaciones, entre otros crímenes dirigidos a violentar los derechos del ser humano. Concepto que también envuelve a los sitios identificados y construidos por víctimas, familiares y comunidades para recuperar, construir, transmitir y homenajear las memorias de las víctimas. 

II) Mediante la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y la resolución 579/013 de fecha 12 de setiembre de 2013, el padrón 56.536 asociado al Caserío de la Real Compañía de Filipinas ha sido declarado Monumento Histórico Nacional por la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. 

III) Las investigaciones arqueológicas han definido a los padrones 56536, 56537, 56538, 56539 y 56540 como el territorio intramuros donde se ubicaba el Caserío de la Real Compañía de Filipinas. 

IV) Las investigaciones históricas lo han definido como un lugar único, construido en 1787 y activo hasta 1812. Durante sus 25 años de funcionamiento, Montevideo se transformó en el puerto de ingreso de esclavizados al Conosur de América en el comercio transatlántico de personas. Dichas personas, en tanto mercancía, eran vendidos a las ciudades españolas como Buenos Aires, Santiago de Chile, Lima, entre otras. También se señala al Caserío de la Real Compañía de Filipinas como un componente de la infraestructura necesaria para garantizar la cuarentena, alimentación y venta de los esclavizados. Según los cálculos realizados por historiadores señalan que 1777 - 1812, momento en que se produce el mayor flujo de esclavizados entre las rutas transatlánticas, cerca de 70.000 personas ingresaron a Montevideo. 

CONSIDERANDO: 

I) La ley 19.641 del 13 de julio de 2018, en su artículo 5° prevé las excepciones a los sitios de Memoria Histórica que no corresponden al pasado reciente. Los criterios correspondientes para ingresar en dicha excepción se asocian a los sitios donde se produjeron violaciones de los derechos humanos de parte del Estado, uno de esos casos fue el Caserío de la Real Compañía de Filipinas, propiedad de la corona española gobernante del Reino de España y autoridad de los territorios que hoy forman parte de Uruguay. 

II) Que las leyes 17.234 y 17.283 no proveen la protección de Sitios para la Memoria Histórica y de interés arqueológico comprendido en un medio urbano. 

III) Las potestades de la ley 18.308 y su artículo 5° sobre los principios rectores para las áreas que sean definidas bajo la Administración especial de protección. Dicha categoría será considerada por sus cualidades particulares, entre las que se incluyen razones culturales, paisajísticas o de interés arqueológico debidamente justificadas. Dichas áreas, ameritan una gestión encausadas en el ordenamiento territorial sugerido por un plan maestro regulador del desarrollo espacial con escala micro donde cobran relevancia las instituciones departamentales, municipales, vecinales y sociales. 

IV) La resolución N° 570/013 del 25 de setiembre de 2013, emitida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del MEC declara Monumento Histórico de la Nación, a los restos arquitectónicos y vestigios materiales asociados al Caserío de los Negros ubicados en el padrón 56.536. También han sido declarados Patrimonio Histórico de la Nación, mediante la resolución N°179/007 del 22 de marzo de 2007 emitida en el marco de la ley N° 14.040, a los padrones número 56.466, 56.467 y 110.225 ubicados en el predio de la planta de alcoholes de ANCAP. 

V) Las investigaciones antropológicas, y como consecuencia de la visualización de los restos del antiguo Caserío de la Real Compañía de Filipinas, atestiguan la realización en sus inmediaciones de un conjunto de ritos afroumbandistas que señalan la apropiación del lugar por la comunidad que profesan dichos cultos. 

LA CNHSM RESUELVE: 

En virtud de lo expuesto por los solicitantes y de acuerdo a las competencias que la Ley 19641 confiere a esta Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se resuelve: Declarar como Sitio de Memoria Histórica los padrones 56.536, 56.537, 56.538, 56.539 y 56.540 por ser un lugar físico intramuros donde se ubicó el antiguo Caserío de la Real Compañía de Filipinas. En tanto, dicho lugar representa al régimen esclavista colonial y la violación sistemática de los derechos humanos durante dicho momento histórico.

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