Resolución N° 5/019 Sitio de Memoria Batallón de Paracaidistas Nro. 14, Toledo - Canelones
Resolución Nro 05/2019
Montevideo, 3 de abril de 2019.
- VISTOS: La solicitud del Colectivo de Memoria de Toledo para la declaración de sitio de memoria de un sector del predio de Batallón 14.
ATENTO:
1) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) recibió, en sesión celebrada en fecha 20 de febrero del corriente, la solicitud del Colectivo de Memoria de Toledo relativo a la declaración de sitio de memoria de parte del predio del Batallón de Paracaidistas nro. 14 donde fueran hallados los restos de los detenidos desaparecidos Julio Castro y Ricardo Blanco.
Adjunto a la petición, el Colectivo aporta los siguientes documentos:
a) Resolución de la Intendencia Municipal de Canelones nro. 18/0764 de fecha 9 de noviembre de 2018 por la cual se declara “camino de la memoria” el camino paralelo a la vía férrea que va desde jurisdicción del Municipio de Toledo hasta su culminación frente al padrón rural 71192 (inmediaciones de Canteras de AFE) y que corresponde al premencionado Batallón.
b) Resolución del Ministerio de Educación y Cultura nro. 724/014 de diciembre de 2014 por la que se declara Monumento Histórico Nacional el sitio donde fueron ubicados los restos de Julio Castro y Ricardo Blanco dentro del predio del Batallón ubicado en la localidad de Toledo, Departamento de Canelones.
c) Contrato de comodato entre la Intendencia Municipal de Canelones y el Ministerio de Defensa Nacional respecto del predio donde fueron hallados los restos.
d) Propuesta de construcción de memorial o sitio de memoria.
- 2) La CNHSM recibió la petición en ocasión de celebrar su sesión en la localidad de Toledo. Al término de la misma se realizó la recorrida por el predio objeto de esta solicitud pudiéndose constatar que se encuentra en estado de abandono: malezas, precariedad de la señalización, dificultad de acceso al predio y a los lugares donde fueron recuperados los restos de las personas detenidas desaparecidas.
En sesiones posteriores la Comisión valoró la importancia de este lugar en tanto que testimonio indiscutible de las graves vulneraciones a los derechos humanos que se vivieron en dictadura concluyendo en que las características de los hechos ocurridos en ese predio configuran el espacio como un sitio de memoria decidiéndose por ende en declararlo como tal.
3) La ley 19.641, de sitios de memoria histórica del pasado reciente, vigente desde julio del pasado año, tiene como objetivo llevar adelante las acciones necesarias para el recordatorio y reconocimiento de lugares donde las víctimas del terrorismo de Estado o acciones ilegítimas del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales.
La ley creó la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria para llevar adelante este importante cometido. En el artículo 10 se describe la competencia de la CNHSM siendo la tarea principal la de recepcionar, instruir y resolver sobre las solicitudes que se formulen para la declaración y creación de sitios de memoria histórica.
En el predio perteneciente al Batallón de Paracaidistas nro. 14 ubicado en la localidad de Toledo, fueron hallados los restos de dos personas detenidas y desaparecidas: Julio Castro fue secuestrado en la vía pública el 1 de agosto de 1977. Era un pedagogo, docente y periodista reconocido internacionalmente y su desaparición suscitó denuncias en el ámbito nacional e internacional. Ricardo Blanco Valiente, fue desaparecido en Montevideo el 15 de enero de 1978. Era un trabajador de UTE y militante sindical de AUTE, oriundo de la ciudad de Mercedes. Ambos sostuvieron acciones de resistencia popular y de rechazo a la dictadura militar lo que los llevó a ser perseguidos por la dictadura, detenidos ilegítimamente y víctimas del accionar violento y represivo que terminó con sus vidas. No obstante, se omitió deliberadamente toda referencia al destino que se les dio desde el momento de su detención. El Estado durante años no asumió la responsabilidad en este procedimiento represivo negándole a los familiares cualquier información sobre las víctimas.
– Es recién, más de treinta años después de los hechos que, en el marco de la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas, el 21 de octubre de 2011 fueron hallados los restos de quien fuera Julio Castro, en una fosa realizada en el Batallón 14.
- El análisis de los restos determinó que fue sometido a trato violento previo a su muerte evidenciándose a través de ataduras con alambre, ligaduras en las manos, fractura perimortem en costilla y evidencia de al menos un impacto de proyectil en el cráneo. El jueves 15 de marzo del año 2013 fueron hallados y posteriormente identificados los restos de Ricardo Blanco en el mismo predio del Batallón 14. En el estudio de sus restos se evidenció una fractura contusa en fémur derecho, una posible lesión contusa en una costilla derecha y una probable lesión por arma de fuego en fémur izquierdo. La posible fractura perimortem en costilla, el probable impacto de proyectil en fémur izquierdo y la fractura en fémur derecho serían prueba de que fue sometido a apremios físicos durante su detención (Informe del antropólogo José López Mazz- año 2007.
- Investigación arqueológica sobre detenidos desaparecidos.) Los hallazgos referidos, en una unidad militar, comprueban la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado en el marco de un contexto represivo desarrollado en el terrorismo de Estado. Los hechos se verifican en el ámbito temporal previsto por la ley 19.641 y los enterramientos clandestinos existentes en el predio califican el espacio como un sitio de memoria por lo que corresponde que así se lo declare para, desde allí, llevar adelante acciones de recuperación, construcción y trasmisión de la memoria sirviendo además de homenaje y de reparación a las víctimas y a la comunidad tal como lo señala el artículo 3 de la ley.
4) La Comisión comparte la solicitud formulada por el Colectivo de Memoria de Toledo de declarar este espacio del Batallón de Paracaidistas nro. 14 de Toledo como un sitio de memoria. Conforme el artículo 10 de la ley 19.641, aprobada la declaración de sitio, corresponde a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, definir las acciones pertinentes para poder efectivizar su preservación, funcionamiento, gestión y sustentabilidad.
La existencia de un contrato de comodato entre la Intendencia Municipal de Canelones y el Ministerio de Defensa Nacional que data del año 2013, involucra a ambos organismos, pero especialmente a la comuna canaria, en las tareas de protección y conservación de parte del predio del Batallón 14, donde fueron hallados los restos y que integra el sitio de memoria.
La CNHSM, en cumplimiento de sus cometidos, impulsará las acciones que sean necesarias para que el sitio de memoria que se declara permita la construcción de la narrativa de los hechos allí ocurridos preservando la integridad del predio en tanto que espacio que aún puede ser escenario de otros hallazgos.
Asimismo, promoverá la difusión y la accesibilidad, todo en coordinación con los organismos estatales correspondientes y especialmente con el Municipio de Toledo, la Intendencia Municipal y el Colectivo de Memoria, así como la comunidad, partícipe necesario en todo trabajo de recuperación y preservación de la memoria.
En base a lo anteriormente expuesto,
SE RESUELVE:
1)- Declarar sitio de memoria histórica al predio perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, Batallón de Paracaidistas nro. 14 de Toledo, padrón nro. 15.804 de la 16° Sección Judicial del Departamento de Canelones e igual sección catastral, Paraje Toledo.
2)- Coordínese con las autoridades y organismos competentes para llevar adelante las acciones necesarias para la instalación, gestión y sustentabilidad del acceso al sector del predio cedido en comodato a la Intendencia Municipal a fin de diseñar y concretar la realización de un proyecto desde el cual se dé conocimiento y difusión de los hechos ocurridos en ese lugar.
3)- Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, a la Intendencia Municipal de Canelones, al Municipio de Toledo. –
4)- Notifíquese al Colectivo de Memoria de Toledo.
