Resolución N° 56/023 Sitio de Memoria sede central SUNCA
Resolución nro. 56/2023
Montevideo, 25 de octubre de 2023.
Declaración de Sitio de Memoria para la sede central del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos.
VISTO la solicitud de declaración de Sitio de Memoria para la finca ubicada en la calle Yi 1538, presentada el 4 o de octubre de 2023 por Marcos de los Ángeles, Víctor Gularte y Araceli Raquel Gadea en representación de la Comisión Pro Sitio de Memoria de la Sede Central del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA). CONSIDERANDO: Que la Comisión Pro Sitio, integrada por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del SUNCA, la Agrupación de Jubilados del SUNCA, la Red Nacional de Sitios de Memoria, la Secretaria de Derechos Humanos del PITCNT y el Municipio B, fundamenta su solicitud destacando que se trata de “un lugar emblemático de la defensa de la democracia y la resistencia a la dictadura y lugar donde el Estado cometió graves violaciones a los derechos humanos durante la etapa del terrorismo de Estado”. Que la finca, siendo sede central del SUNCA desde el año 1969, fue apropiada por las Fuerzas Conjuntas durante el período setiembre 1974-diciembre 1984. Que la apropiación aconteció el 8 de octubre de 1974, en medio de una intensa represión motivada por el paro resuelto para el 9 de octubre en defensa de la Ley de Aportes Unificados, ley 13893. En ocasión de ese paro, el primero realizado después de la Huelga General de 1973, el sindicato fue ilegalizado, los dirigentes requeridos y el local fue allanado, saqueado, y clausurado. Que durante esos años y como surge de denuncias e investigaciones, el local fue utilizado como centro clandestino de detención y tortura, a cargo del Comando de la Guardia de Granaderos. Que la restitución del local y tal como surge de facsímiles del boletín SUNCA INFORMA y otras transcripciones aportadas por los solicitantes, formó parte de las plataformas de las luchas sindicales de la época y su devolución en 1984 es comprendida como “una victoria encadenada a una década de resistencia y lucha por la recuperación democrática que tuvo uno de sus puntos más significativo en el 1ero de mayo de 1983”. Que la solicitud da cuenta del desarrollo del local como memorial así como de la labor desarrollada por el sindicato en la recuperación y transmisión de memorias del pasado reciente, con énfasis en la resistencia y el homenaje a sus mártires; los trabajadores de la construcción, militantes sindicales y políticos Luis Batalla, José Arpino Vega , Horacio Gelós Bonilla, Walter Rosales, Modesto Coco Quiñones, Hugo Pereyra Cunha, Luis Pitterle Lambah, Omar Paitta, En virtud de lo expuesto y de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la ley 19.641 y por las cuales “Se consideran sitios de memoria aquellos espacios físicos donde se verificaron alguno o algunos de estos acontecimientos: A) La ocurrencia de violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, comprendiendo delitos de lesa humanidad tales como la tortura, desaparición forzada, homicidio político, prisión indebida, violaciones y otros delitos sexuales contra hombres y mujeres, persecución política, destituciones o exilio. B) La realización de actos de resistencia y lucha por la construcción o recuperación democrática. C) Otros sitios a los cuales las víctimas, familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos y que han sido creados para construir y transmitir memorias, tales como memoriales, museos y otros espacios y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y transmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y a las comunidades.”, esta Comisión entiende que la sede central del SUNCA queda comprendida por el mencionado artículo 4 y en vistas de ello
SE RESUELVE:
1. Declarar Sitio de Memoria a la sede central del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), sita en la calle Yi 1538 de la ciudad de Montevideo.
2. Comunicar a la Dirección Nacional de Derechos Humanos del SUNCA, a la Secretaria de Derechos Humanos del PITCNT, al Municipio B y a la Red Nacional de Sitios de Memoria.
3. Integrar la información del Sitio de Memoria SUNCA en el Catálogo de Sitios de Memoria y Señalizaciones de la CNHSM y contribuir a la difusión de su instalación.
Firmado por: Virginia Martinez Presidente CNHSM
