Resolución N° 6/019 Sitio de Memoria La Tablada
Resolución Nro. 06/2019.
- Montevideo, 24 de abril de 2019-
VISTOS:
La solicitud formulada por la Comisión Memoria de La Tablada de declaración de sitio de Memoria al establecimiento conocido como La Tablada.
ATENTO:
1) En febrero del presente año la referida Comisión Memoria de La Tablada (COMETA) formuló la petición por escrito a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria. Describen la integración de la Comisión indicando la participación de víctimas y familiares de víctimas del centro de detención identificado como La Tablada. También componen el colectivo organizaciones sociales, barriales, deportivas, culturales y de salud de la zona, así como grupo tradicionalista, Universidad de la República a través de grupos de extensión universitaria, el Municipio y centros comunales zonales.
Señalan que el predio se ubica en Camino Melilla 6267 con una extensión de 89 hectáreas aproximadamente. Refieren los diversos destinos a los que fue afectado el inmueble sirviendo de centro clandestino de detención y tortura durante la dictadura. Informan que el lugar es indicado como de posible enterramiento de personas detenidas desaparecidas.
Expresan que, dada la relevancia de los hechos historiados, configurativos de graves violaciones a los derechos humanos, este lugar debe ser preservado y respetado declarándoselo sitio de memoria a fin de difundir la memoria histórica de lo ocurrido.
2) La Comisión consideró la petición formulada por el Colectivo en sesión de fecha 6 de marzo, decidiendo, conforme las valoraciones realizadas, que correspondía acceder a la declaración. Refiriendo los diversos destinos que ha tenido el edificio, así como su utilización desde la construcción del mismo, el predio pertenece al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y en sus inicios -y hasta la década de los años 1950- fue hotel para los hacendados que llevaban sus ganados al frigorífico La Tablada Nacional. Posteriormente, entre enero de 1977 hasta 1983 inclusive, el edificio pasó a manos del Ministerio de Defensa Nacional y fue utilizado como centro clandestino de detención del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). Durante este tiempo, el lugar fue conocido como “Base Roberto” oficiando como lugar de detención de personas por razones políticas, gremiales o sindicales y donde se practicó en forma sistemática la tortura, se produjeron abusos sexuales, asesinatos y la desaparición de personas.
Se estima que transitaron por ese lugar al menos doscientas personas y se señala como lugar de posible enterramiento clandestino de al menos doce detenidos desaparecidos siendo posible también que haya sido el destino final de alrededor de cuarenta uruguayos detenidos ilegalmente en la Argentina y trasladados clandestinamente al Uruguay en el marco del Plan Cóndor. A partir de 1985 parte del predio pasa a administración del Ministerio del Interior y es destinado el edificio a lugar de encierro de adolescentes infractores y luego fue cárcel de adultos.
Actualmente se encuentra bajo custodia del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) no siendo utilizado para actividad alguna de ese organismo. En el año 2017 se dispone una medida cautelar de no innovar sobre todo el predio y sus edificaciones, resolución judicial que se adopta en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Miguel Ángel Mato. Dicha medida judicial permanece aún vigente en tanto las actuaciones judiciales que refieren a la investigación de la desaparición de Miguel Mato, como de otras personas detenidas desaparecidas que estuvieron en ese lugar, siguen abiertas.
La Comisión considera que los hechos ocurridos en el predio y en el edificio conocido como “La Tablada” o “Base Roberto”, configuran las hipótesis previstas por la ley 19.641, en su artículo 4to, para calificar al espacio físico como un sitio de memoria. Los diversos relatos de víctimas que sufrieron reclusión en el centro clandestino de detención han sido contundentes en señarlo como un lugar donde la aplicación de torturas fue sistemática, así como la ocurrencia de abusos sexuales, un lugar donde se afirma que fue escenario de asesinatos y se sospecha que haya sido utilizado como lugar de entierro clandestino de numerosos uruguayos que aún permanecen detenidos desaparecidos. Todos estos hechos, configurativos de graves violaciones a los derechos humanos, fueron cometidos por agentes del Estado constituyendo en consecuencia delitos de lesa humanidad y se desarrollaron durante el tiempo en el que el país estuvo bajo régimen dictatorial.
La ley 19.641, de sitios de memoria histórica del pasado reciente, procura la declaración de sitios de memoria aquellos espacios donde, la ocurrencia de hechos como los que se describen sucedidos en este lugar, permite el recordatorio y reconocimiento de las víctimas que sufrieron esas graves violaciones a sus derechos humanos sirviendo también de homenaje y reparación a las víctimas y la comunidad.
3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene como cometido, además de decidir la declaración de sitios, la de resolver las acciones pertinentes tendientes a la instalación, funcionamiento, preservación y gestión del espacio, actividad que deberá coordinarse con las víctimas, familiares, vecinos y organismos locales vinculados al espacio físico, así como con los organismos nacionales que sean competentes.
En relación al predio y a la edificación existente debe procurarse resolver la situación jurídica de forma que ello permita llevar adelante un proyecto que habilite la construcción de la narrativa de los hechos que lo definen como sitio de memoria. El sitio de memoria debe asegurar la accesibilidad de la población procurando la amplia difusión de lo ocurrido para conocimiento de toda la comunidad manteniendo de esta forma la memoria sirviendo como garantía de no repetición. Para ello será necesario dialogar con los diversos organismos públicos que tienen vínculo con el predio.
En base a lo anteriormente expuesto, y conforme la normativa citada,
SE RESUELVE:
1)- Declarase sitio de memoria histórica el predio ubicado en Camino Melilla y Camino Luis Eduardo Pérez, conocido como La Tablada.
2)- Comuníquese al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, al Ministerio del Interior y al INISA en tanto que organismos que mantienen diversas formas jurídicas de relación con el predio. Coordínese con los mismos las alternativas posibles para el desarrollo del sitio de memoria.
3)- Notifíquese al Colectivo de Memoria de La Tablada. cnh
