Resolución N° 69/024 Señalización de Memoria en Plaza Estanislao Pisón, Sarandí Grande, Florida.
Resolución nro. 69/2024
Montevideo, 04 de octubre de 2024
VISTO: La solicitud presentada el 21 de agosto de 2024 por Nicolás Vaz y Federico Caetano en representación del colectivo local que promueve la colocación de una señalización en la Plaza Estanislao Pisón, en la intersección de las calles Ildemaro Rivas y Dr. Alfredo San Juan de la ciudad de Sarandí Grande, de homenaje a la víctimas sarandienses del terrorismo de Estado y que establezca la responsabilidad estatal por los actos represivos que ocurrieron el 11 y 12 de agosto de 1974
ATENTO: Que la solicitud presentada cuando se cumplen 50 años de los hechos represivos que la motivan está comprendida en lo previsto en la ley 19.641, en particular en el artículo 3, que establece “el recordatorio y reconocimiento de aquellos lugares donde las personas víctimas de terrorismo o accionar ilegítimo del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y transmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y a las comunidades.” Que con base a testimonios y documentos los solicitantes dan cuenta de la detención de 41 personas los días 11 y 12 de agosto de 1974. El operativo estuvo a cargo de la Comisaría de Sarandí Grande con el apoyo de fuerzas represivas ajenas a la localidad. Entre las personas detenidas había un ex sacerdote de la Iglesia Católica, un pastor de la Iglesia Metodista, jóvenes cristianos, profesores del liceo departamental y el director del Hospital de Sarandí Grande. De las 41 personas detenidas, nueve fueron llevadas al Batallón de Ingenieros número 2 de Florida, dos fueron procesadas por la Justicia Militar y permanecieron detenidas por más de 18 meses. Que en la ficha del SID correspondiente al por entonces ya ex sacerdote José Luis Piedracueva Azpiroz, se consigna que Piedracueva había sido “detenido en la ciudad de Sarandí Grande, en víspera de los festejos del centenario de su creación y del aniversario de la Batalla de Sarandí, como consecuencia en primera instancia de la detención de varios elementos izquierdistas ante un rumor que señalaba un posible atentado al Presidente de la República que concurriría a dichos festejos…” Que testimonios recogidos por integrantes de esta Comisión han permitido establecer que el operativo se llevó a cabo entre la noche del 11 y el mediodía del 12 de agosto, que incluyó allanamientos y detenciones tanto en las casa como en la calle, que los detenidos fueron objeto de violencia física y psíquica, que entre los jóvenes detenidos, había por lo menos una menor de 18 años, a quien las autoridades impidieron continuar asistiendo al liceo. Que la Ley No 19641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia que se explicita en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23 para recibir y resolver solicitudes de señalización como la presente.
RESUELVE: 1. Aprobar la colocación de una placa recordatoria en la Plaza Estanislao Pisón de la Ciudad Sarandí Grande, departamento de Florida.
2. Notificar a los solicitantes. 3. Notificar a las autoridades competentes: Intendencia y Junta departamental de Florida y Municipio de Sarandí Grande.
4. Incorporar la resolución en el Catálogo Nacional de Sitios y Señalizaciones de la CNHSM.
Firmada por: Virginia Martinez. Presidenta CNHSM
