Resolución N° 72/025 Señalización de Memoria. Ex fábrica textil ILDU

Señalizar la ex fábrica textil ILDU con una placa recordatoria que se colocará en la fachada.

Resolución 72/2025 

Montevideo, 12 de febrero de 2025

VISTO 

El 18 de noviembre de 2024 el colectivo Ex trabajadores sindicalizados de la ex fábrica textil ILDU representados por Javier Arrieta, Raúl Sardo, Alicia Santamaría, Jorge Urrutia, Ana María Furtado, Luis Amorín, Eduardo Amorín, Lena Garibaldi y Carlos Méndez, con el apoyo de más firmas que adjuntan a la documentación presentada, solicitaron la señalización del local donde funcionó la Industria Lanera del Uruguay (ILDU) en la calle Veracierto 3127, de Montevideo. En el presente en esa construcción hay un supermercado y un depósito de la empresa TaTa S.A. ATENTO: El año 1983 fue de intensa movilización social en la lucha contra la dictadura civil militar. En ese contexto se creó el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) al amparo de la ley de Asociaciones Laborales aprobada por el gobierno de la época. El sindicato de ILDU estuvo entre las asociaciones fundadoras del plenario. el El 4 de enero de 1984 la asamblea de trabajadores declaró huelga con ocupación en reclamo de aumento salarial, aguinaldo entero y por respeto de su organización sindical. La ocupación se extendió por 15 días y culminó con una de las movilizaciones más fuertes del período, el Paro Cívico del 18 de enero que detuvo al país. El gobierno anunció sanciones para los empleados públicos, decretó Medidas Prontas de Seguridad y la disolución del PIT. Los solicitantes aportan documentación sobre el asunto: una cronología del período 1983-198, recortes de prensa sobre el Paro Cívico la ocupación de ILDU y una reseña bibliográfica de títulos históricos y periodísticos que estudiaron esas movilizaciones. A su vez hacen consideraciones sobre la historia del barrio que, dice, "históricamente constituyó un enclave de fábricas con sus consiguientes sindicatos y creció con el afincamiento de una gran mayoría de familias obreras que aportaron al desarrollo de una efervescente vida social, cultural y económica, con la base de la solidaridad barrial y sindical". El núcleo de extrabajadores está trabajando en el rescate de las memorias locales y realizar anualmente en la puerta del local un acto en ocasión de conmemorar la ocupación de 1984. Por último, señalan que la construcción conserva prácticamente incambiado el aspecto y la estructura de la época en que allí funcionaba la fábrica textil. Con la promulgación de la ley 19641, se declaró de interés general la creación de Sitios de Memoria (art. 2). Dicha ley establece procedimientos (arts. 16, 17) y atribuye amplias competencias a la Comisión Nacional de Sitios de Memoria para instruir, resolver, dar publicidad, garantizar accesibilidad y proteger los lugares declarados como Sitios de Memoria Histórica. (arts.10, 18, 19, 20, 21, 22, 23). La ley especifica que se consideran sitios de memoria aquellos espacios físicos donde se verificaron violaciones a los derechos humanos por parte del estado, comprendiendo delitos de lesa humanidad o la realización de actos de resistencia y lucha democrática o bien, lugares a los cuales las víctimas, familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos y que han sido creados para construir y transmitir memorias. (art4.literales A, B у С) Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria - Ley 19.641 Visto los antecedentes expuestos por los solicitantes y conforme a lo previsto por la ley, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria 

RESUELVE: 1 Señalizar el lugar con una placa recordatoria que se colocará en la fachada. 

2 Notificar a los solicitantes y a la empresa Ta Ta S.A 

3 Incorporar la señalización de la ex fábrica ILDU al catálogo de sitios de memoria. 

Firmado por: María Celia Robaina Presidenta CNHSM

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