Resolución N° 80/025 Sitio de Memoria Casa de Punta Gorda/Infierno Chico

Se declara Sitio de Memoria Histórica la “Casa de Punta Gorda” “Infierno Chico” o “300 Carlos R”.

Montevideo, 19 de noviembre de 2025 

Resolución No 80/2025 

Resolución Sitio de Memoria “Casa Punta Gorda”, “Infierno Chico” o “300 Carlos R” 

Visto: 

La solicitud presentada por la Comisión de Víctimas y vecinos de CCDT de Punta Gorda, Julio Abreu, Anahit Aharonian, Pedro Arzuaga, Lucía Arzuaga, Jorge Burgell, Alicia Cadenas, Eduardo Dean, Clarel de los Santos, Nino de Negri, Brenda Falero, Cecilia Gayoso, Jorge González, Luis González, Ana Inés Quadros, Elba Rama ,Enrique Rubio, Ana Salvo, Luis Santo Costa, Mónica Soliño, Ariel Soto, Daniel Stapff, Sara Youtchak, Gastón Zina, Sara Méndez, CRYSOL, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Red Nacional de Sitios de Memoria, Comisión por la Memoria de los Fusilados de Soca y Comisión de Derechos humanos del PIT-CNT para la señalización de la “Casa de Punta Gorda”, “Infierno Chico” o “300 Carlos R” como Sitio de Memoria, en homenaje a las víctimas detenidas y/o desaparecidas en el marco de operativos del Plan Cóndor, ubicada en la Rambla República de México 5515 con fondo a Mar Ártico 1227. Atento: La petición formulada ante la CNHSM por los colectivos integrados por víctimas y vecinos con la participación de organizaciones sociales de la Red Nacional de Sitios de Memoria, entre otras, se encuentran al amparo del artículo 10 de la ley 19. 641. Considerando: Que la petición formulada refiere a la casa ubicada en la calle Rambla República de México 5515 en la ciudad de Montevideo, conocida como “Casa de Punta Gorda” “Infierno Chico” o “300 Carlos R”. Este inmueble pertenecía a personas relacionadas con el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros. En fecha 5 de mayo de 1974, se despliega un operativo represivo con foco en esa casa, desde entonces la casa es apropiada por un organismo militar que lo administra y gestiona. A partir de ahí funcionó como centro de represión a cargo del Servicio de Información y Defensa (SID) y el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). El edificio fue funcional a operaciones en el marco del Plan Cóndor y también de la Operación Morgan. Que brindan detalles sobre lo ocurrido a través de información de una serie de investigaciones académicas, audiovisuales documentales y material de prensa. Que también explicitan la importancia de la construcción de la memoria histórica colectiva sobre nuestro pasado reciente y para aportar a la búsqueda de la verdad, aunque aún no se haya hecho justicia sobre los hechos acontecidos en ese lugar. Que además realizamos las consultas correspondientes de asesoramiento al Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y a la Presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos en relación al alcance de la ley por el carácter privado del inmueble. Considerando la información recabada hasta la fecha de fuentes judiciales e investigaciones históricas, se puede afirmar que: 

1) Que a lo largo de 50 años se han acumulado pruebas jurídicas y evidencia histórica del Plan Cóndor que demuestran que la casa de Punta Gorda tuvo un rol relevante en las trayectorias de detención y secuestro de más de 70 víctimas que pasaron o fueron secuestradas en ese punto entre 1974 y 1976. 

2) Que se ha comprobado a través de la causa judicial y el testimonio de un sobreviviente que en ese lugar fueron detenidos ciudadanos uruguayos secuestrados en Argentina en 1974. Cinco de estos ciudadanos (Floreal García, María Graciela Estefanell, Héctor Daniel Brum Corbo, María de los Ángeles Corbo y Mirtha Yolanda Hernández) fueron luego asesinados en un operativo conocido como “los fusilados de Soca”. 

3) Que se aportan documentos y evidencias múltiples de decenas de secuestrados militantes del Partido Comunista Uruguayo en 1975 como parte de un operativo de las Fuerzas Conjuntas conocido como “Operación Morgan”. 

4) Que en 1976 se detuvieron en ese recinto un grupo de personas secuestradas y trasladadas clandestinamente a Uruguay desde Argentina luego de ser torturadas por militares uruguayos en el centro clandestino de detención Automotoras Orletti, caso conocido como “Primer vuelo”. La mayoría de esas personas eran militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) que permanecieron cerca de 20 días antes de ser llevados a la sede de la SID. Este caso fue denunciado en 1977 por el periodista Enrique Rodríguez Larreta ante Amnistía Internacional. 

5) Que se aportan documentos relacionados a los hechos y a las personas o instituciones mencionadas, en primer lugar, se expone información proveniente de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, versiones taquigráficas de los Juicios del Plan Cóndor y a las Juntas de Argentina y testimonios de víctimas directas y testigos que informan de numerosas personas que fueron secuestradas y trasladadas a ese lugar para ser interrogadas bajo tortura. Fueron vistos en ese lugar: Pedro Lerena, personas secuestradas y detenidas en el marco de la Operación Morgan, un grupo de militares conformado por el coronel Pedro Aguerre, los mayores Carmelo López, Juan Antonio Rodríguez y Guillermo Castelgrande, el Capitán Saverio Casella y otros presos políticos detenidos (ej. Enrique Rubio y Anahit Aharonian). 

6) Documentos asociados a los hechos: GARCÍA Floreal; ESTEFANELL María Graciela; BRUM CORBO Héctor Daniel; CORBO María de los Ángeles, su muerte (No. 173-318/2006).-YIC Nuble, su muerte (No. 88-211/2011) -Mabel Zabalza s/ denuncia; MAZZUCHI Winston, su desaparición.(No. 2- 105392/2011) -RODRÍGUEZ LARRETA Enrique y otros (No. 90-190/1984).-Álvarez Nieto, Rodolfo Gregorio un delito de abuso de autoridad contra los detenidos (No. 102- 115/2012). -ALBACETE, Daniel y otros/Operación Morgan (No. 103-23/7/1985). - PELUFFO Carlos, su denuncia (No. 88-161/2012). -Juicio Plan Cóndor [Argentina]. -Testimonio de Ana Inés Quadros Herrera en el Juicio a las Juntas 7) (versión taquigráfica) (23/7/1985). -Testimonio de Sara Méndez Lompodio en el Juicio a las Juntas (versión taquigráfica) (23/7/1985). -General Pedro Aguerre Albano (2012), «Hermano, trabajaremos de presos». El coronel Pedro Montañez y la Corriente 1815.Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, pp. 108-114.- Denuncia presentada por Elena Eugenia Martínez. Carbajal de Lerena, por su hijo Pedro Lerena Martínez: https://www.gub.uy/secretaria-derechos-humanos-pasado-reciente/sites/se… %20Pedro%20Ricardo.pdf 

8) Que además, existen indicios que algunas personas desaparecidas que fueron secuestradas en Argentina estuvieron recluidas ahí antes de ser desaparecidas, entre ellos se encuentran Nebio Ariel Melo Cuesta y Winston Mazzuchi. 

9) Que en 2014 frente a la casa se puso una señalización como marca de memoria por el Proyecto Marcas de la Memoria desarrollado por la asociación civil Memoria de la Resistencia, la Intendencia de Montevideo, el PIT-CNT, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Universidad de la República. 

10)Que la ley N° 19.641 le otorga a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria amplia competencia para la realización de homenajes a acciones de reparación y para mantener la memoria sobre los hechos de responsabilidad estatal en la vulneración de los derechos humanos. 

11)La importancia de la construcción de la memoria histórica colectiva sobre nuestro pasado reciente y para aportar a la búsqueda de la verdad, señalan la necesidad de destacar este sitio como central en las acciones de los organismos represivos y funcional al secuestro, tortura y desaparición de personas. 

12)Que el inmueble luego de su uso por los organismos represores fue sucesivamente vendido y actualmente está habitado por particulares. 

13)En atención a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 19.641 y en virtud de que se trata de un inmueble privado se dispondrá la comunicación de esta resolución a la Intendencia Municipal de Montevideo para que considere la preservación del inmueble atento al valor histórico que reviste. 

RESUELVE: 

1. Declarar sitio de memoria la “Casa de Punta Gorda” “Infierno Chico” o “300 Carlos R”. 

2. Disponer la señalización de la casa ubicada en la calle Rambla República de México 5515. 

3. Solicitar al MEC adoptar medidas cautelares para la preservación del bien y así garantizar la preservación del inmueble atento al valor histórico que reviste y a la Intendencia de Montevideo la colocación de la placa. 

4. Notificar a la Comisión de víctimas y vecinos del CCDT de Punta Gorda y demás solicitantes. 

5. Incorporar al catálogo de Sitios de Memoria y Señalización de la CNHSM y contribuir a su instalación y difusión

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