Resolución N° 81/025 Sitio de Memoria Ex Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar, Maldonado.

Se declara Sitio de Memoria al Ex Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar sito en la calles 25 de Mayo 761 y Sarandí de la ciudad de Maldonado; actualmente propiedad de la Intendencia de Maldonado donde funciona el Paseo San Fernando.

Resolución No 81/2025

Montevideo, 17 de diciembre de 2025.  

Sitio de Memoria Ex Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar, Maldonado. 

VISTO:

La solicitud presentada ante la Comisión Nacional de Sitios de Memoria por parte de los peticionantes María Pedragosa, Raquel Hernández y Ximena González como integrantes del Colectivo de 20 de Mayo del departamento de Maldonado, para declarar Sitio de Memoria al Ex Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar sito en la calles 25 de Mayo 761 y Sarandí de la ciudad de Maldonado; actualmente propiedad de la Intendencia de Maldonado donde funciona el Paseo San Fernando. 

ATENTO 

1) La petición formulada ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, al amparo del artículo 10, artículo 15 y artículo 16 de la ley 19. 641. Afirman los peticionantes junto a la Red de Sitios de Memoria que la solicitud cuenta con los apoyos departamentales recibidos debidamente formulados. La documentación presentada reúne la información necesaria y pertinente que fundamenta esta solicitud. Señalan los peticionantes que en el lugar funcionó un Centro Clandestino de Detención y Tortura de referentes políticos y sindicales a cargo del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA 4) desde donde se ejerció la coordinación regional por parte del citado organismo represivo. 

2) La información recibida contenida en artículos, testimonios recopilados, documentos existentes en expedientes y audiencias, se puede constatar los hechos acontecidos en años comprendidos por la Ley 19641, de la sistemática práctica de torturas a ciudadanos detenidos por motivos políticos y sindicales, sin derivación judicial directa entre los años 1970 y 1985. 

3) La referencia a los hechos, a las entrevistas y testimonios de testigos detallados en la presente solicitud señalados a continuación. - El 3/5/1975 trasladan desde el Batallón de Ingenieros N°4 hasta el Cuartel a Sócrates Martínez junto a otros detenidos. - El 11/1/1976 es apresado el Gral. Líber Seregni en su domicilio y llevado al Cuartel de Maldonado, sometido a torturas previo a su derivación a la ciudad de Minas. - En 1976 los ciudadanos Mario Acosta, Omar Varona, Amado Viera, Gil Rodríguez son detenidos y sometidos a torturas. - Entrevistas realizadas a los ciudadanos Gabriel Di Leone y Miguel Cabrera donde relatan su detención y el sometimiento a torturas. Declaración del Esc. José Luis Rapetti ante la Comisión Departamental de Derechos Humanos de Maldonado (1985); del exmilitar Werther Sosa que brinda testimonio en el Juzgado Letrado de 1era. Instancia en lo Penal de 7mo. Turno. (2011). Testificación de Luis “Chino” Urrutia, citado en reiteradas ocasiones para presentarse en el Cuartel donde recibió apremios físicos (1983). 

CONSIDERANDO: 

Que, de la información recabada hasta la fecha de fuentes judiciales, de los testimonios e investigaciones históricas referidas en la solicitud, se puede afirmar que: 

1) La petición documenta un largo proceso que antecede a la solicitud, donde desde 1985 se pone en evidencia mediante audiencias, encuentros, expedientes en el ámbito de la jurisdicción departamental y de la justicia penal que ese lugar fue un centro de detención y tortura de presos políticos y sindicales de OCOA. 

2) Que dicho lugar cuenta con la instalación de una placa de Memoria realizada por el Ministerio de Educación y Cultura dando cuenta de que en este lugar se registraron detenciones y torturas en el periodo señalado en el marco de la Ley 18.596. 

3) Que el Paseo San Fernando es un lugar relevante a nivel cultural que brinda educación artística gratuita a la comunidad y que funcionan las Escuelas Departamentales de Arte de Danza, Música y Canto Lírico. 

4) Que este espacio ha sido parte fundamental en el transcurso histórico, en donde todos los años la Marcha del Silencio de Maldonado termina su recorrido en la puerta del ex Cuartel previo a dirigirse a la Plaza San Fernando, donde se leen los nombres de los detenidos desaparecidos. 

5) Que de la información recabada hasta la fecha de fuentes judiciales e investigaciones históricas, testimonios, actividades oficiales y de la comunidad se puede afirmar que entre los años 1970 y 1985 en las actuales instalaciones del Paseo San Fernando de la ciudad de Maldonado se encontraba una instalación militar denominada Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar , que alojó la coordinación regional del OCOA IV. Que en ese periodo sirvió de centro de detención no reconocido oficialmente en donde se sometieron a torturas a ciudadanos uruguayos por motivos políticos y sindicales. 

RESULTANDO Que la ley N° 19.641 le otorga a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria amplia competencia para la realización de homenajes a acciones de reparación, reconocimiento y mantener la memoria sobre los hechos de responsabilidad estatal en los que se vulneraron los derechos humanos. 

El Paseo San Fernando es un lugar con diversidad de servicios con alta concurrencia y de significación por su contenido histórico como Cuartel de Artillería (1839-1851); Unidad de Infantería (1909-1910) y como CCdeDyT durante los años de terrorismo de Estado. 

Que el ex-Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar fue un centro regional y departamental de acciones represivas y de violaciones a los derechos humanos. 

Que el colectivo 20 de Mayo tiene en su integración personas con el antecedente de haber sido parte de la propuesta de Museo de la Memoria, denominado “Derechos humanos: proyecto de la Memoria y de la Vida” y se proponen como objetivo actualizar la propuesta realizando actividades relativas a la Memoria del Pasado Reciente en Maldonado. Además, reunir el acervo de testimonios de la época y el desarrollo de un circuito departamental con referencias en las instalaciones del lugar. En atención a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 19.641 y en virtud de que se trata de un inmueble propiedad de la Intendencia de Maldonado, se dispondrá la comunicación de esta resolución a la misma. Así como, corresponderá comunicar al Ministerio de Educación y Cultura en función de las actuaciones realizadas por el mismo en el marco de la Ley y al Ministerio de Defensa Nacional a efecto de la aplicación del Artículo 22 de la presente ley. 

Que la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, ha leído con atención la solicitud y los documentos anexados. Que ha acompañado al colectivo que realiza la solicitud en las etapas previas a su presentación. 

La CNHSM RESUELVE: 

1) Declarar Sitio de Memoria al ex Cuartel Unidad de Infantería o Cuartelillo Militar sito en las calles 25 de Mayo 761 y Sarandí de la ciudad de Maldonado, edificio que actualmente es propiedad de la Intendencia de Maldonado y donde hoy funciona el Paseo San Fernando. 

2) Disponer la señalización del mismo. 

3) Notificar a la Intendencia de Maldonado de la presente resolución; al Ministerio de Educación y Cultura, y al Ministerio de Defensa Nacional. 

4) Notificar a las peticionantes María Pedragosa, Raquel Hernández y Ximena González y al colectivo 20 de Mayo. 

5) Incorporar al catálogo de Sitios de Memoria y Señalización de la Comisión Nacional de Sitios de Memoria. 

Marchelo Tort  (ANEP) Secretaría CNHSM  y Ma. Celia Robaina (INDDHH) Presidencia CNHSM

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