Resolución N° 82/025 Sitio de Memoria Liceo N° 35 “Instituto Alfredo Vázquez Acevedo” (IAVA)

Declaración del Sitio de Memoria al Liceo N° 35 “Instituto Alfredo Vázquez Acevedo” (IAVA)

Atento: 1) 

La petición formulada por parte de la comisión que se conformó a tal fin, ante la CNHSM al amparo del artículo 10 de la ley 19641, la cual fue presentada conforme al procedimiento previsto por el artículo 17 de la citada ley. En ella se afirma que desde las décadas de 1950 y 1960 el gremio de estudiantes del IAVA se movilizó en el contexto de la lucha por el presupuesto para la enseñanza y por el boleto estudiantil, así como frente a los temas continentales e internacionales. Refieren a estas luchas enmarcadas en un contexto autoritario que fue profundizándose desde el año 1967 en adelante. Señalan que, en el año 1968, la actividad gremial era muy intensa y también la represión; anexan expediente judicial de una denuncia realizada por el Director del IAVA sobre las acciones emprendidas por la Intervención limitando libertades gremiales, así como la denuncia de actos de represión, prohibiciones y censuras. Observan que, las luchas emprendidas y la cercanía territorial a la Universidad, generó que la represión abarcara también al liceo IAVA al extremo de que cerraran sus puertas al inicio de la dictadura civil militar. Agregan sobre el compromiso de esas generaciones en la lucha por la construcción de un mundo mejor que las acercó a los movimientos de la clase trabajadora, bajo el lema “obreros y estudiantes unidos y adelante.” Además, dejan constancia que las denuncias sobre los malos tratos recibidos por los estudiantes y demás ciudadanos detenidos en ese período, dieron inicio a denuncias a nivel parlamentario. Muchos de estos estudiantes fueron víctimas de la represión y del terrorismo de Estado desde diferentes formas. Los y las peticionantes afirman que trabajarán para recuperar alguno de esos nombres de estudiantes examinando información que surja al seguir indagando en documentos de investigaciones históricas. Apoyados en estos estudios e investigaciones que anexan, referenciadas en la solicitud presentada, se constituyen como comisión pro-Sitio para gestionar este pedido con la intención expresa de “concretar un intenso proyecto que nos motiva a todos y que posibilitará un espacio para dar continuidad a actividades que ya se vienen realizando.” Considerando: 

Que la petición formulada refiere al liceo público No 35 IAVA ”Instituto Alfredo Vásquez Acevedo”, ubicado en la calle José Enrique Rodó 1875, de la ciudad de Montevideo. Que los peticionantes afirman y fundamentan que la presente solicitud se apoya en que el Liceo Instituto Alfredo Vásquez Acevedo, constituye un lugar de resistencia histórica al autoritarismo. Lo han sido como comunidad educativa, particularmente, por parte de los estudiantes agremiados que sostuvieron y resistieron con su lucha comprometida, enfrentando la violencia del Terrorismo de Estado durante el periodo amparado por la Ley de Sitios. Manifiestan que la Comisión del IAVA, se conforma y da continuidad a un proyecto de construcción de un Sitio de Memoria. Se proponen gestionar actividades de investigación, enseñanza y extensión en torno a la recuperación de la memoria histórica, las luchas estudiantiles, las materialidades existentes, la recuperación y creación de archivos. Por otra parte, expresan que se han realizado acciones conmemorativas en el IAVA, de reconocimiento de la lucha estudiantil, que son aportes para la enseñanza sobre la historia del pasado reciente y las memorias. Testimonio de ellos son la placa colocada en el año 2009 por parte de autoridades de ANEP, CODICEN, MEC Y CES, junto a la intervención artística realizada en el año 2011, en homenaje a los mártires estudiantiles, en el patio central del liceo, al que da su nombre. Declaran haber desarrollado actividades de enseñanza e investigaciones junto a docentes y estudiantes en coordinación con la UDELAR e instituciones departamentales (municipio B, Proyecto Alba). A su vez, es de destacar que se proponen gestionar la declaración de Sitio al desarrollar proyectos de investigación; construir un espacio de memoria; sostener actividades de enseñanza; propiciar la formación de estudiantes guías; difundir; coordinar con otras instituciones y organismos; impulsar un archivo oral y trabajar con memorias colectivas. Considerando la vasta información recabada, de testimonios y de publicaciones sobre investigaciones históricas sobre los hechos ocurridos en el Liceo IAVA hasta la fecha y anexadas a esta solicitud. Que esta solicitud está fundamentada y respaldada con extensa bibliografía y se enmarca en los lineamientos establecidos por la ley que propicia la investigación, la educación, la difusión y la construcción de memorias, así como la forma de homenaje y reparación a las víctimas y a sus comunidades. La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria ha leído con atención la solicitud, ha estudiado y revisado los documentos que se adjuntan; se ha reunido en varias ocasiones con los peticionantes dando seguimiento y acompañamiento en el proceso de solicitud. Que ha buscado de forma conjunta las posibles acciones a llevar adelante para la construcción del Sitio de Memoria. Por lo tanto, se puede afirmar: 1. Que se aporta documentación que da sustento a la solicitud, así como anexos para ampliar la información aportada. 2. Que han documentado una lista con los nombres de estudiantes del Liceo IAVA que, fueron víctimas del terrorismo de Estado (Julio César Spósito Vitali, asesinado por las fuerzas policiales en una manifestación del día 1 de setiembre de 1971. Estudiantes Detenidos-Desaparecidos víctimas del Terrorismo de Estado en el marco del PLAN CONDOR: Desaparecidos en Argentina: Casimira María del Rosario Carretero Cárdenas detenida el día 1° de octubre de 1976, presumiblemente en la vía pública. Carlos Alfredo Rodriguez Mercader detenido el 1o. de octubre de 1976. Washington Javier Barrios Fernández, desapareció el 17 de setiembre de 1974. Juan Pablo Recagno Ibarburu detenido el día 2 de octubre de 1976. José Pedro Callaba Píriz, detenido entre el 18 y el 20 de febrero de 1977. Guillermo Manuel Sobrino Berardi, su desaparición forzada el 22 de diciembre de 1977. Beatriz Alicia Anglet de León desaparecida el 24 de abril de 1978. Graciela Susana De Gouveia Gallo, secuestrada y desaparecida el 14 de junio de 1977). 3. Que a esta lista de estudiantes se agrega otra, proporcionada desde “Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos”, que incluye a: Alfaro Vázquez, Daniel Pedro; Anglet De León de Severo, Beatriz Alicia; Arnone Hernández, Armando Bernardo; Barrios Fernández, Washington Javier; Callaba Píriz, José Pedro; Carretero Cárdenas, Casimira María del Rosario; Chizzola Cano, Eduardo Efraín; De Gouveia Gallo, Graciela Susana; Garreiro Martínez De Villaflor, María Elsa; Goncalves Busconi, Jorge Felisberto; Islas Gatti, María Emilia; Lezama González, Rafael Laudelino; Mazzuchi Frantchez, Winston Cesar; Melo Cuesta, Nebio Ariel; Povaschuk Galeazzo, Juan Antonio; Recagno Ibarburu, Juan Pablo; Rodríguez Mercader, Carlos Alfredo; Sobrino Berardi, Guillermo Manuel; Lucas López, Enrique Joaquín. FAMIDESA recalca que esta lista de estudiantes víctimas de Desaparición Forzada no es definitiva; aun hoy, a más de 50 años de los hechos, no se cuenta con información de otros estudiantes desaparecidos que hayan concurrido a este centro de estudios, debido a que no quedan familiares vivos o compañeros que aporten sus testimonios. También existen casos de uruguayos cuya situación de desaparición se continúa denunciando y se encuentra a estudio de los organismos competentes. 4. Que presentan testimonios de actores de la época en la que se desarrollaron los hechos. 5. Que se adjunta amplia bibliografía histórica (Demasi, 2019; Cores, 1997; Katzenstein Bermúdez y Villero Samaniego, 2017; Markarian, Wschebor y Jung, 2018; Markarian, 2022; Rico, 2008; Varela Petito, 2002) e información de prensa (La Diaria). 6. Que se proponen seguir investigando, acrecentando la documentación y el acervo de testimonios como tareas y objetivos del Sitio de Memoria. 7. Que la ley N° 19.641 le otorga a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria amplia competencia para la realización de homenajes a acciones de reparación y para mantener la memoria sobre los hechos de responsabilidad estatal en la vulneración de los derechos humanos. 

RESUELVE: 1 Declarar Sitio de Memoria Histórica al liceo N° 35, “Instituto Alfredo Vázquez Acevedo” (IAVA) 2 Disponer su señalización en lugar a acordar. 3 Solicitar a la ANEP las medidas para su preservación en el cumplimiento de la ley. 4 Notificar a las personas e instituciones involucradas e interesadas. 5. Incorporar al catálogo de Sitios de Memoria y Señalización de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria y contribuir a su instalación y difusión.

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