Resolución N° 83/026 Señalización de Memoria en homenaje a Armando Bernardo Arnone Hernández

Se declara Señalización de Memoria en homenaje a Armando Bernardo Arnone Hernández.

ATENTO: 

1.La CNHSM cuenta con competencia atribuida por la Ley 19.641 de sitios de memoria, para aprobar la señalización de lugares en homenaje a víctimas del terrorismo de Estado. 2.La petición formulada ante la CNHSM por vecinos, familiares y compañeros de A. B. Arnone de la zona de Piedras Blancas, se encuentran al amparo del artículo 10 de dicha Ley. 3. La documentación presentada por los solicitantes reúne la información necesaria y pertinente que fundamenta esta solicitud. De la información recabada hasta la fecha por investigaciones judiciales en la República Argentina y por parte del equipo de investigación de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de Presidencia de la República, se desprende: - - - - Que A. B. Arnone residía en el barrio de Piedras Blancas y trabajaba en la fábrica de fideos ADRIA. En julio de 1974 se casó con Cristina Mihura, compañera de militancia. Fue detenido en septiembre de 1973 por el ejército y liberado tres semanas después. Tras recibir en su domicilio frecuentes allanamientos por parte de militares, ocasión en la que se lo hostigaba y amenazaba, en setiembre de 1975 se exilió en la ciudad de Buenos Aires, habiendo sido secuestrado el 1ero de octubre de 1976 en la vía pública, en el barrio Belgrano y desde entonces permanece desaparecido. Años después, recuperada la democracia e iniciadas las investigaciones judiciales en la República Argentina en relación a los crímenes de lesa humanidad, se recabó el testimonio de sobrevivientes de centros clandestinos de detención y tortura. Hay testimonios de sobrevivientes del Centro Clandestino de secuestro, tortura, detención y desaparición Automotores Orletti, entre los que se encuentran los testimonios de las señoras Alicia Cadenas y Sara Méndez, quienes afirman haber visto a Arnone allí pocos días después del secuestro. Información aportada por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, actualizada: 28/02/2015 por el Equipo de Investigación Histórica, señala que A.B. Arnone tenía 24 años de edad en el momento de su desaparición y trabajaba en Buenos Aires como obrero metalúrgico. Aporta abundante información sobre la desaparición forzada del Sr. Arnone. Expresa que el A.B. Arnone fue militante de Fuerza Revolucionaria de los Trabajadores (F.R.T), Partido por la Victoria del Pueblo (P.V.P) y Frente Estudiantil Revolucionario (FER). Por otra parte, se presentó copia de un Permiso Especial emitido por el Ministerio del Interior de la República Argentina, en el cual se constata que A.B. Arnone, C.I. 1.293.432-6, fue autorizado por la Dirección Nacional de Migraciones a la salida y el reingreso a la República Argentina dentro del plazo comprendido entre el 15 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976. Certificado únicamente válido para - - viajar. Lo que prueba que Arnone se encontraba residiendo en Argentina en esas fechas. Asimismo, se aportó información bibliográfica y de prensa que fundamentan la solicitud. 

CONSIDERANDO: 

1. Se considera que esta acción represiva se enmarca en el desarrollo del Plan Cóndor que operó en la región y vinculó a los organismos represivos de los gobiernos dictatoriales que imperaron en los países del Cono Sur en las décadas de los años 70 y 80. 2. El secuestro ocurrido el 1ero de octubre de 1976 ha sido confirmado en investigaciones llevadas adelante en la República Argentina y desde ese hecho se suceden una serie de datos e informaciones que, hasta la fecha, no han logrado restablecer las razones que llevaron a su privación de libertad y la determinación de su destino. 3. Que el lugar propuesto para ubicar la Señalización es un terreno baldío sin uso perteneciente a la Intendencia de Montevideo. Los vecinos solicitan la colocación de la placa en homenaje a Armando Bernardo Arnone por ser un lugar próximo a su domicilio y el de los peticionantes; allí se proponen realizar una pequeña placita o plazoleta, la cual sería un sitio de relevancia social para que el barrio recupere parte de la historia. Actos como el que se proponen posibilita recordar a aquellas personas que fueron vulneradas en sus derechos humanos desde su calidad de miembros de una comunidad. 4. Señalizar el lugar donde transcurrió su vida pretende mantener la memoria de las personas que, como A. B. Arnone, aún continúan en condición de detenidas desaparecidas e interpela a continuar reclamando el conocimiento de la verdad sobre lo ocurrido, derecho irrenunciable que corresponde a la familia y a toda la comunidad en tanto se trata de un crimen de lesa humanidad. 5. Se busca mantener la memoria colectiva a la vez que señalar la importancia de la protección de los derechos y destacar la obligación fundamental del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos en claro contraste a las acciones desarrolladas por un Estado opresor. 6. Se procura restituir, por parte del Estado, a través de la acción de la CNHSM, la dignidad humana que fue vulnerada con el accionar represivo cumpliéndose por tanto con lo dispuesto por la ley Nro. 19.641. 7. Que la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, ha leído con atención la solicitud y los documentos anexados. Que ha acompañado al colectivo que realiza la solicitud en las etapas previas a su presentación. En base a lo anteriormente expuesto, LA CNHSM RESUELVE: 1) La Señalización de Memoria, en calle San Cono Nº3748, esq. Sebastiana De Saa Padrón Nº196328, predio de la Intendencia de Montevideo, ciudad de Montevideo, en homenaje a Armando Bernardo Arnone Hernández, uruguayo detenido desaparecidos durante el terrorismo de Estado. 2) Comuníquese a los peticionantes Hugo Leyton, Andrea Leyton, Mirna Duarte, Graciela Martínez, Gustavo Acosta, María E. Larrañaga, y Graciela Recioy. 3) Comuníquese a la Lic. Daniela Calero del Área Social del CCZ 9 - Municipio F. 4) Coordínese con los peticionantes la definición del texto que habrá de consignarse en la placa, así como la fecha y demás aspectos concernientes a su inauguración. 5) Incorporar esta Señalización en el Catálogo de Sitios de Memoria y Señalización de la Comisión Nacional de Sitios de Memoria.

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