Guardería Andresito Guacurarí

Integrantes del colectivo Memoria en Libertad presentaron por escrito ante la Comisión peticionando la creación de un sitio de memoria donde fuera la guardería “Andresito Guacurarí”. Expresan que el colectivo nuclea a quienes fueron víctimas directas del accionar del terrorismo de Estado mientras transitaban la niñez o la adolescencia. Informan que entre los años 1971 a 1973, sus familias fueron dañadas por la prisión que sufrieron sus padres y/o madres. En tales circunstancias, amigos, otros familiares y vecinos se preocuparon por la atención de los niños, niñas y adolescentes que quedaron desamparados y abrieron una guardería en una casa ubicada en la dirección señalada. Informan que la guardería pudo concretarse a partir de la iniciativa y posterior gestión del Comité de Familiares de Presos Políticos, así como la colaboración y sustento de diversos sindicatos, de la Escuela de Bellas Artes y de AEBU. En ese lugar fueron cuidados y educados alrededor de 104 niños y niñas recibiendo la atención necesaria para sostenerlos ante la ausencia de sus padres privados de libertad. Refieren que la guardería “Andresito Guacurarí”, estaba abierta en un extenso horario, desde las 06.00 hasta las 22.00 horas, albergando a niños de hasta 10 años. Desde allí algunos concurrían a la escuela de la zona en tanto otros asistían a talleres y actividades recreativas. Infor man que también recibían alimentación y concurrían a una colonia de vacaciones en verano. Indican que el esfuerzo por mantener este espacio derivó de un accionar colectivo donde participaron sindicatos, centros educativos, vecinos, familiares, etc, contando tam bién con el accionar de maestras, cuidadoras, talleristas, que colaboraron asistiendo a los niños/as y permitiendo que los niños/as que concurrían a la guardería pudieran recuperar la confianza y la alegría que les fuera quitada en los tiempos de la existencia de un estado terrorista. Piden que el lugar sea declarado como sitio de memoria para que sirva de homenaje y reparación. 2) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria convocó a integrantes del Colectivo para conocer detalles de lo peticionado recibiéndoles en sesión ordinaria. En dicha instancia, delegados de Memoria en Libertad, informaron que el inmueble es propiedad privada y actualmente está deshabitado y en venta. Propusieron la señalización del lugar sin perjuicio de pensar en el futuro en la posibilidad de construir un sitio de memoria. 3) Analizada la petición formulada, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria considera que el lugar debe ser señalado como lugar que permita la reflexión y sirva de homenaje hacia quienes, ya adultos, se preocuparon por las generaciones más jóvenes protegiéndolos de un estado que avanzaba hacia mayores niveles de represión y de desprotección de derechos afectando significativamente los derechos de la niñez y adolescencia. La experiencia de la guardería fue llevada adelante por organizaciones sociales, sindicales, educativas, etc, todas ellas solidarizándose con la situación de desamparo en que quedaron sumidos los hijos de detenidos políticos. Ha sido por tanto un lugar desde donde se procuró sostener los deberes del Estado para con la infancia; en años donde estos deberes fueron omitidos especialmente respecto de los hijos e hijas de perseguidos por razones políticas. En ausencia de la debida protección estatal, ese amparo fue desarrollado por particulares y organizaciones 66 sociales aun a riesgo de represalias de un estado que actuaba en forma ilegítima. Es por tanto procedente destacar esta tarea desplegada de protección y de afecto que cumplió efectivamente su propósito, en el lapso en que funcionó, atento al recuerdo y agradecimiento que expresan quienes integran el colectivo Me moria en Libertad. 4) La ley n° 19.641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia que se explicita en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23. Desde la promulgación de la nueva normativa, se le atribuyó a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria la competencia para la realización de acciones de reparación moral y para mantener la memoria sobre hechos de responsabilidad estatal de vulneración de derechos humanos. Esta función fue desarrollada, hasta la sanción de la ley n° 19.641, por la Comisión de Reparación en atención a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la ley n° 18.596. A partir de la ley de sitios el articulo 23 atribuye esa competencia a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria. El artículo 7 de la anterior normativa expresaba: “El Estado promoverá acciones materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo. Las mismas tenderán a honrar la memoria histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del Estado ejercido en el período señalado en los artículos 1º y 2º de la presente ley”. Acciones como las que se propone por parte de los solicitantes se enmarca en lo dispuesto por la norma citada y que la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene el cometido de cumplir. En atención a lo expuesto, se procederá a la colocación de una placa en el espacio público al que accede el inmueble en cuestión. Disponese la colocación de una placa en el espacio público inmediato al frente del inmueble sito en calle Pérez Castellanos 1413, donde se recuerde la guardería, su origen y quienes participaron en su instalación y funcionamiento.
