Jardín y Guardería de AEBU

Los solicitantes describen el contexto represivo dictatorial reinante en el Uruguay cuando el Jardín abrió sus puertas en 1974 y definen la iniciativa educativa de la siguiente manera: “Nace bajo los más “altos” principios de solidaridad, en una comunidad que siempre defendió y protegió los derechos humanos, con un proyecto educativo que buscó la excelencia pedagógica como objetivo desde su creación. Fue ampliamente reconocido y su crecimiento se dio en corto tiempo en medio de la represión y el miedo que se buscaba instalar en nuestro país. Se convirtió en lugar de resistencia en el marco de la política sindical; también porque su colectivo estaba conformado por maestras que tenían prohibido trabajar en la escuela pública u otro trabajo; situación que también vivían otros funcionarios que desempeñaron tareas en los otros servicios de la guardería, junto a madres y padres, todos sensibles y comprometidos humanamente con situaciones que vivían muchos compatriotas”. 2) La solicitud es acompañada por documentación que fundamenta la definición anterior: Las Actas del Consejo Directivo Central de AEBU consignan el proceso de la creación y sostenibilidad del Jardín en el que más allá de los obstáculos de la realidad represiva prevalecieron los valores solidarios y de defensa de los derechos humanos. El Testimonio de la maestra Alicia Jaime, una de las docentes fundadoras del Jardín da cuenta de episodios represivos de gravedad vividos por maestras y niños: “… Los militares irrumpieron con armas largas apuntando a niños y personal. Con la mayor calma contuvimos a los niños que estaban bajo nuestro cuidado. Incluso una maestra le pidió que por favor bajaran las armas porque la mayoría eran niños…” El archivo oral recabado por la radio Camacuá de AEBU, compuesto por testimonios de actores sindicales del momento e integrantes del proceso de la construcción y sostenibilidad del Jardín, da cuenta de la participación de éste en hechos de significación en la memoria de la resistencia a la dictadura y que el sindicato bancario protagonizó, como fue la recepción de “Los niños del exilio”. En ese movimiento hacia la apertura el Jardín tuvo la tarea de asignar una maestra cada diez niños y niñas encargada de recibir, contener y ayudar a que el objetivo del viaje se cumpliera. Los testimonios, al igual que las Actas aportados por los solicitantes muestran que el Jardín fue concebido como una política sindical prioritaria, dirigida al gremio bancario en particular y a los trabajadores en general, punto de referencia y pionera en programas para la educación inicial, a la vez que sostén frente a las consecuencias de la represión dictatorial que recaían sobre niñas y niños pequeños. 3) La solicitud es también acompañada por cartas de apoyo a la iniciativa de señalización. Una de ellas la firman integrantes de la comisión que impulsa la señalización entre los que se cuenta la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, Memoria en Libertad (niños y niñas que en dictadura sufrieron represión y que en varios casos cursaron allí su ciclo pre escolar) y el Jardín y Extensión escolar AEBU (según su denominación actual). La carta enfatiza el papel de resistencia a la dictadura que jugó el Jardín, amparando a niñas y niños cuyas familias sufrían los embates de la represión, proporcionándoles contención psicológica y amparo. También empleando en el proyecto a docentes destituidas de la escuela pública. La solicitud tiene el apoyo del Municipio B. La alcaldesa Silvana Pisano destaca la trayectoria solidaria y de alto nivel pedagógico del Jardín en el período del terrorismo de Estado y señala a su vez la condición de integrante de la red de lugares que componen el “Proyecto Alba”, la audioguía de las memorias que se está desarrollando en su municipio. La ley Nº19641 declaró en su Artículo 2 de interés general la creación de Sitios de Memoria. Dicha ley establece procedimientos (arts. 16, 17) y atribuye amplias competencias a la Comisión Nacional de Sitios de Memoria para instruir, resolver, dar publicidad, garantizar accesibilidad y proteger los lugares declarados como Sitios de Memoria Histórica. (arts.10, 18, 19, 20, 21, 22, 23). 4) La ley define que se consideran sitios de memoria aquellos espacios físicos donde se verificaron violaciones a los derechos humanos por parte del estado, comprendiendo delitos de lesa humanidad o la realización de actos de resistencia y lucha democrática o bien, lugares a los cuales las víctimas, familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos y que han sido creados para construir y transmitir memorias. (art4. literales A, B y C) A su vez, en su Artículo 23 la Ley define que “ la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria es el órgano competente, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, a fin de aplicar lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 18596 del 18 de setiembre de 2009”. Dichos Artículos de la Ley Reparatoria dicen que en los lugares que contengan las características antes descriptas y donde la sociedad lo solicite “… el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos hechos…” En virtud de lo expuesto por los solicitantes y de acuerdo a las competencias que la Ley 19641 confiere a esta Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se resuelve señalizar mediante la colocación de una placa la casa que fuera primera sede del Jardín y Guardería de AEBU, sita en Juan Carlos Gómez 1272.
