Paysandú

Maestra Raquel Culnev Hein

Colocación de una placa el Instituto de Formación Docente situado en la calle Florida 1181 de la ciudad de Paysandú, donde Raquel Culnev Hein estudió y obtuvo su título de Maestra.
Placa homenaje en la entrada del Instituto de Formación Docente de Paysandú.

Solicitud de la Comisión de Memoria de Paysandú (Intersocial Paysandú) y el Centro de estudiantes del IFD de señalización del Instituto de Formación Docente, antes denominado Instituto Magisterial, situado en la calle Florida 1181 de la ciudad de Paysandú, donde estudió y obtuvo su título la maestra Raquel Culnev Hein, detenida en 1972 y fallecida en prisión en 1977. En setiembre de 2022, la Comisión de Memoria de Paysandú, integrante de la Intersocial de Paysandú, y el Centro de Estudiantes del IFD local presentaron la solicitud para una señalización de homenaje a la maestra Raquel Eunice Culnev Hein. 2. La Comisión solicitante informa que en el marco del 27 de junio del presente año, en ocasión de la conmemoración del 49 aniversario del Golpe de Estado y la Huelga General, se incluyó el Instituto de Formación Docente en el recorrido del proyecto local de Marcas de la Memoria. Así mismo destaca que esta señalización de homenaje, la primera en el marco de la Ley 19641, se suma a un circuito de memoria ya existente que incluye la placa del Batallón y la Cárcel del Puerto, el Memorial Nelsa Gadea en el Liceo N 1 y la sede de ADEYOM. 3. Los solicitantes destacan que el Instituto de Formación Docente tiene una larga trayectoria en la formación de maestros y profesores del departamento y ocupa un lugar destacado en la comunidad y en el horizonte de vida de sucesivas generaciones de estudiantes. Por ese motivo entienden que es el lugar más adecuado para la construcción colectiva e intergeneracional de memoria y reparar a la familia y la comunidad. 4. La solicitud de la Comisión de Memoria de Paysandú señala que la maestra Raquel Eunice Culnev Hein es oriunda de Paysandú., nació el 7 de enero de 1951, se casó y tuvo un hijo. Luego de sus estudios secundarios se matricula en el Instituto Magisterial y una vez recibida comenzó a trabajar como maestra en 1972. 5. Según consta en la ficha de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, Raquel fue detenida el 30 de junio de 1972 por el Batallón de Infantería número 8 de Paysandú. De acuerdo a las informaciones de archivos de los Ministerios del Interior y de Defensa la detuvieron por realizar una pintada en el Instituto Magisterial e integrar un grupo de apoyo al MLN (CAT). Luego de procesada la trasladaron al Establecimiento Militar de Reclusión Femenina Nº 1, en Paso de los Toros. En 1973 comenzó a tener trastornos de salud y la internaron en el Hospital Central de las FFAA volviendo a la cárcel sin diagnóstico. En 1975 después de una crisis de salud la internan nuevamente, la intervienen y encuentran un quiste hidático ya roto en el hígado. Vuelve a la cárcel donde permanece sin controles médicos hasta enero de 1977. Su salud empeoró y volvió a ser internada y operada encontrándole otro quiste hidático. Se solicitó un centellograma que debería realizarse en el Hospital de Clínicas. La autorización para el traslado a ese hospital tardó siete meses. En ese momento y a cargo de la familia le realizaron el examen y luego la operaron en el Hospital Militar. Murió dos días después, el 11 de Julio de 1977, a la edad de 27 años. 6. El testimonio calificado de una ex detenida denuncia responsabilidad médica en su muerte. En URUGUAY NUNCA MAS, Informe sobre violación a los Derechos Humanos (1972 – 1985) del SERPAJ se transcribe el testimonio brindado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y luego reiterado ante otros organismos nacionales, entre ellos, la Comisión Nacional de Ética Médica y la prensa del país, de la ex presa política María Elena Curbelo que atribuye responsabilidad del hecho al médico Nelson Marabotto.” 7.La solicitud está acompañada de los resultados de la autopsia histórica realizada por el Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina para “conocer las causas, maneras y circunstancias de la muerte de Raquel Eunice Culnev Hein”. Los resultados de ese estudio realizados con fines académicos fueron solicitados por la Comisión de Memoria de Paysandú y establecen que si bien “la falta de documentación aportada por el Estado impidió profundizar en el dictamen sobre su fallecimiento”, existe “la presunción de responsabilidad estatal por incumplimiento de la obligación de proteger la vida de las personas privadas de libertad a su cargo”. De ese informe se transcriben pasajes sustanciales para la comprensión de las mencionadas conclusiones. “La muerte de Raquel Culnev fue estudiada por el equipo docente del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la preparación del informe sistematizado de la muerte bajo custodia en el período de terrorismo de Estado (Rodríguez Almada H, Bazán Hernández N, Iglesias Salaverría V, Pérez Real E. Estudio médico-forense de la muerte bajo custodia durante el terrorismo de Estado en Uruguay. Con fecha 9 de junio de 2022 se conoce el informe de la Profesora Adjunta Dra. Natalia Bazán Hernández y del Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, en relación con lo solicitado al Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República a pedido del citado Grupo de Memoria. I. Objetivo del Informe El objeto del informe es conocer las causa, manera y circunstancias de la muerte de Raquel Eunice Culnev Hein. II. Metodología Se empleó la metodología conocida como autopsia histórica, es decir, la aplicación de la lex artis médico-legal y el método pericial para la determinación de las causas, manera y circunstancias de una muerte con interés histórico, humanitario o judicial, a partir de la interpretación objetiva, crítica, jerarquizada y sistematizada de la información que surge de documentos y testimonios relevantes, cuando no se tuvo acceso al cadáver o sus restos esqueléticos. Se dispuso de la siguiente información documental: a) Documentación sobre Raquel Culnev contenida en las Fichas de Asesinados políticos y fallecidos por responsabilidad y/o aquiescencia del Estado, realizadas por el Equipo de Investigación Histórica (actualizadas a la fecha 16/12/2016) de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de la Presidencia de la República. b) Expediente de la Justicia Militar de la época militar incluido en el archivo correspondiente de AJPROJUMI. (Archivos Judiciales Provenientes de la Justicia Militar). Conclusiones: 1. Raquel Culnev falleció el 11 de julio de 1977, a los 26 años de edad en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, estando bajo custodia militar durante el período de terrorismo de Estado. 2. El certificado de defunción no fue firmado por los médicos tratantes, sino por el patólogo que actuaba como forense militar, José A. Mautone, tras practicar un examen externo de cadáver. 3. La víctima era portadora de un quiste hidático hepático complicado, por lo que estuvo internada desde el 22 de enero hasta su fallecimiento. 4. La falta de documentación aportada por el Estado impidió profundizar en el dictamen sobre su fallecimiento. Por ende, aunque no se puede concluir que la muerte se debió directamente a negligencias o fallas asistenciales groseras, existe una presunción de responsabilidad estatal por incumplimiento de la obligación de proteger la vida de las personas privadas de libertad a su cargo” 5. La ley Nº19641 declaró en su Artículo 2 de interés general la creación de Sitios de Memoria. Dicha ley establece procedimientos (arts. 16, 17) y atribuye amplias competencias a la Comisión Nacional de Sitios de Memoria para instruir, resolver, dar publicidad, garantizar accesibilidad y proteger los lugares declarados como Sitios de Memoria Histórica. (arts.10, 18, 19, 20, 21, 22, 23). Desde su promulgación se le atribuyó a dicha Comisión la competencia para la realización de acciones de reparación moral y para mantener la memoria sobre hechos de responsabilidad estatal de vulneración a los derechos humanos. Teniendo como antecedentes las resoluciones Nº 12 de 2019 y Nº 30 de 2021 respectivamente relativas a la señalización del Liceo Rubino de Durazno, al que concurrieron como estudiantes Célica Gómez y Héctor Giordano, ambos secuestrados desaparecidos en el año 1978 y en recordación de los estudiantes Juan Pablo Errandonea Salvia y Fernando Díaz de Cárdenas, secuestrados desaparecidos en Argentina, la señalización del Liceo Nº1 “Manuel Rosé” de Las Piedras – Canelones),la CNHSM reitera criterios ya desarrollados. 6. En la referida Resolución N° 12 de 2019, se expresa que: "La señalización del lugar de enseñanza donde concurrieron estudiantes que luego fueron víctimas del terrorismo de Estado es una forma de contribuir a la reparación moral y restablecer la dignidad de las víctimas", así como que " Señalizar el liceo donde concurrieron, como centro de estudio desde donde se contribuye fundamentalmente a la formación de los valores democráticos, es una forma de restituir por parte del Estado la dignidad humana que fue vulnerada con el accionar represivo, cumpliéndose por lo tanto con lo dispuesto por la ley". En virtud de lo expuesto por los solicitantes y de acuerdo a las competencias que la Ley 19641 confiere a esta Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se resuelve: 1) Señalícese mediante la colocación de una placa el Instituto de Formación Docente situado en la calle Florida 1181 de la ciudad de Paysandú, donde Raquel Culvnev Hein estudió y obtuvo su título de Maestra.