Nelson Santiago Rodríguez Muela

Petición fue presentada por la Federación Ancap ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria. Relatan que, el 11 de agosto de 1972 en el anexo del liceo nro. 8 ubicado en la dirección referida, se realizaba una asamblea estudiantil. En el acto participaban estudiantes, docentes, así como padres de alumnos de la casa de estudios y tenía por objeto analizar la escalada de violencia de la que venía siendo objeto el liceo y sus estudiantes. En tales circunstancias, se produce la agresión armada por miembros de la JUP (Juventud Uruguaya de Pie) quienes irrumpen en el local del liceo. Santiago Rodríguez Muela, que estaba participando de la asamblea, recibe un disparo en la espalda y es socorrido por el padre de otro alumno que lo lleva a asistencia médica a un sanatorio cercano. No obstante, el estudiante fallece a consecuencia de la herida producida. 2) Según la información reunida durante estos años y los testimonios recabados de los testigos, la investigación de los sucesos ocurridos no estuvo exenta de dificultades y fue precedida de irregularidades administrativas que buscaron asegurar la impunidad de los autores. La muerte de Nelson Santiago Rodríguez Muela fue la culminación de una serie de más de doscientos atentados de la ultraderecha que se sucedieron desde abril a agosto de 1972 dirigida a locales de liceos, facultades y comités de base del Frente Amplio, cometidas por grupos de ultraderecha como la mencionada JUP, que actuaron bajo la aquiescencia de las fuerzas policiales y militares de la época. En aquella jornada, al mismo tiempo en que se realizaba la asamblea estudiantil, en un bar próximo al lugar se convocaron más de cincuenta personas y luego se dirigieron al anexo del liceo atacando a los concurrentes sin que se hubiera hecho nada para impedirlo desde el personal militar que se encontraba en la sede del Esmaco, situada frente al local de enseñanza. Producido el ingreso violento al edificio de secundaria, Rodríguez Muela fue herido de bala cuando intentaba resistir la agresión de los intrusos. De inmediato fue asistido por uno de los padres que se encontraba en el lugar y llevado a un sanatorio cercano al liceo, donde falleció. Los agresores permanecieron largo rato en el lugar, amenazando con armas a los demás participantes de la asamblea. Al llegar, personal policial de la seccional nro. 9 detuvo a la mayoría de los atacantes. Según informaron testigos, un soldado vació las balas de un revolver incautado que nunca fue entregado para la investigación de los hechos. Como resultado de la actuación judicial fueron procesados por atentado a la propiedad privada siete de los miembros de la JUP, pero no resultó nadie imputado como autor del homicidio de Santiago Rodríguez Muela. A la fecha, ese crimen no ha sido aclarado a pesar de las instancias formuladas por la familia. 3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria se constituyó el 31 de octubre y comenzó a funcionar cumpliendo con la competencia dada por la ley mencionada. La ley 19.641 confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia que se explicita en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23. Dentro de los cometidos asignados se encuentra la señalización de lugares que han sido escenario de graves violaciones a los derechos humanos. La finalidad es el recordatorio y reconocimiento de los espacios físicos donde las personas víctimas del accionar ilegítimo del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Se pretende que estos lugares sirvan para la recuperación, construcción y transmisión de la memoria, así como forma de homenaje y reparación a las víctimas y a la comunidad. Esta función de señalización de tales espacios físicos fue desarrollada, hasta la sanción de la ley 19.641, por la Comisión de Reparación en atención a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la ley 18.596. La ley de sitios de memoria, nro. 19641, que crea la CNHSM le asigna a esta Comisión la competencia que otrora ejercía la Comisión de Reparación dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. 4) En sesión de fecha 20 de noviembre del pasado año 2019, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria resolvió favorablemente la petición formulada por FANCAP. Los hechos que motivan la señalización peticionada se identifican en los supuestos previstos por la ley de sitios. La muerte de Nelson Santiago Rodríguez Muela se produce dentro del marco temporal considerado por la ley en su artículo 5to, durante la actuación ilegítima del Estado caracterizada por la aplicación sistemática de las medidas prontas de seguridad. En ese tiempo, se produjo un incremento de violaciones a los derechos humanos frente a las cuales el Estado fue omiso en su deber de protección y en garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales. Por lo expuesto, la CNHSM resuelve la colocación de una placa en donde funcionara el anexo del liceo nro. 8 en Avenida 8 de octubre 2597 en memoria de Nelson Santiago Rodríguez Muela, muerto en ese lugar el 11 de agosto de 1972.
