Nibia Sabalsagaray

La petición, formulada ante la CNHSM, al amparo del artículo 10 de la ley n.º 19.641, fue presentada conforme el procedimiento previsto por artículo 17 de la citada ley, por integrantes de la Comisión del Sitio de Memoria/Espacio de Memoria Territorial Comunitario “300 Carlos-Infierno Grande”. Se aportó documentación conteniendo información histórica para calificar el lugar como sitio de memoria, así como detalles de la propuesta de trabajo que se plantea desarrollar a partir de la declaración que se solicita. En la información proporcionada se señala que el lugar, conocido como “300 Carlos” o “Infierno Grande”, 68 fue un centro clandestino de detención y tortura que funcionó en un galpón situado en el predio del Servicio de Material y Armamento, dependencia del Ejército Nacional. La ocurrencia de estos hechos se sitúa entre el año 1975 a 1977 caracterizado por la detención ilegítima y el encierro en condiciones inhumanas de más de 600 personas. Se relata que en el año 1975 se inicia la llamada “Operación Morgan”, procedimiento represivo dirigido contra el Partido Comunista del Uruguay y luego también respecto del Partido Por la Victoria del Pueblo. Tal accionar responde al terrorismo de Estado instalado en el país, siendo además expresión del Plan Condor constituido en el mismo año 1975. Esta operación fue dirigida por el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), y el Servicio de Información de Defensa (SID). El centro de operaciones del OCOA fue, entre otros, este lugar conocido como “300 Car los” o “Infierno Grande”. La ejecución de este accionar represivo se materializaba con la detención de personas por las fuerzas represivas y su traslado a unidades militares permaneciendo desde entonces lapsos indeterminados de incomunicación y de falta de toda información sobre su situación, revistiendo la calidad de detenidas desaparecidas, siendo sometidas a todo tipo de torturas, alcanzando en algunos casos la muerte o la desaparición forzada. En ese lugar fueron vistas por última vez personas de tenidas que desde entonces se desconoce su destino. Se trata de Carlos Arévalo, Juan Manuel Brieba, Eduardo Bleier, Julio Correa, Julio Escudero, Otermín Montes de Oca, Elena Quinteros, Fernando Miranda. Se afirma que existen testimonios respecto a militantes del Partido por la Victoria del Pueblo, secuestrados en Buenos Aires, que fueron vistos en este lugar y de quienes a la fecha aún se desconoce su destino. Otras investigaciones señalan al entonces Batallón de Infantería Nro. 13 como posible lugar de destino de los restos de las personas referidas, así como de Nebio Melo Cuesta, María Claudia García, Amelia Sanjurjo, Julio Correa Rodríguez, Oscar Tassino, Oscar Baliñas y Luis Eduardo González. Trabajos del Grupo de Investigación de Arqueología Forense de la Universidad de la República, que tenían por objetivo la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos, permitieron hallar en el año 2005 los restos de Fernando Miranda. En un predio contiguo al Servicio de Material y Armamento funcionaba en ese tiempo la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 y fue utilizado también en actividades represivas desde el año 1972. Se determinó que allí fue asesinada Nibia Sabalsagaray en el mes de junio de 1974. Los peticionantes desarrollan el concepto de sitio de memoria y concluyen que este complejo militar es un lugar donde se violaron sistemáticamente los derechos huma nos durante la dictadura. Los trabajos arqueológicos, los testimonios de los sobrevivientes, las declaraciones de militares, las investigaciones judiciales y técnicas desarrolladas y en curso, definen que este espacio debe ser declarado un sitio de memoria. 2) La Comisión de Sitio de Memoria/ Espacio de Memoria Territorial Comunitario “300 Carlos- Infierno Grande” fórmula, junto a la solicitud de declaración de sitio, una propuesta de trabajo haciendo énfasis en obtener el do minio del galpón individualizado como lugar de detención y tortura, ubicado dentro del predio del SMA. Para acceder se propone ingresar desde un camino vecinal lateral al acceso principal. Integran también la propuesta de trabajo el espacio físico que se extiende en la margen derecha del arroyo Miguelete, lugar donde fueran hallados los restos de Fernando Miranda. Se detalla el proyecto desde sus aspectos museísticos como del relato de los hechos ocurridos y la forma en que estos se presentarán en los diferentes espacios que se integran al sitio de memoria, así como la forma en que se planifica que funcionará este espacio abierto al público en vínculo con la comunidad, el barrio, otras instituciones y organismos comprometidos con el proyecto. 3) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria analizó la petición formulada, así como la propuesta de trabajo elaborada para ser llevada adelante en este lugar. La dictadura cívico-militar por la que transitó el país entre los años 1973 a 1985 se caracterizó por la violación masiva de los derechos humanos, alcanzando sus formas más extremas de violencia y masividad. La prisión prolongada en condiciones inhumanas, la tortura sistemática que dejó graves, profundas y permanentes secuelas, la muerte ocurrida muchas veces como resultado de las torturas, la desaparición forza da de todos los detenidos, el avasallamiento masivo de los derechos de las víctimas, todo lo que también se tradujo en un método eficaz para infundir temor generalizado en la sociedad, fueron todas formas de actuación del terrorismo de Estado que tuvo como escenarios principalmente las unidades militares don de este despliegue de violencia alcanzó sus niveles más elevados. En un mapeo de los diversos lugares donde se desplegó la represión, el sitio conocido como “300 Carlos” es paradigmático. El galpón, identificado por las víctimas, dentro de un conjunto de construcciones similares existentes en el SMA, conserva sus elementos físicos que reviven la me moria de quienes por allí transitaron y que han sobrevivido para dar cuenta de los hechos. 70 El hallazgo de los restos de una persona detenida desaparecida, que posteriormente se identificó como de Fernando Miranda, corrobora los relatos de las cruentas vivencias ocurridas en este espacio físico. En el mes de agosto pasado, el hallazgo de otros restos vuelve a señalar este lugar como centro de torturas y de enterramientos clandestinos, poniendo nuevamente en relieve el rol principal que desarrollaba en la represión en aquellos años. Hoy se conoce la identidad de estos res tos, se trata de Eduardo Bleier, detenido desaparecido víctima de la Operación Morgan. Estos sitios, sin duda, deben ser consagrados al recordatorio y reconocimiento de las víctimas que vivieron el secuestro y la tortura y de aquellas que en ese lugar perdieron la vida bajo los tormentos más extremos. La Ley de Sitios de Memoria declara de interés general la creación y declaración de sitios de memoria histórica, como el que se propone, en tanto que se encuentra reconocido como espacio donde numerosas personas fueron víctimas del terrorismo o accionar ilegítimo del Estado por motivos ideológicos, políticos o gremiales. 4) En atención a las características del espacio individualizado, la CNHSM concluye que es procedente la decla ración peticionada y así se resolverá promoviendo que desde esta declaración pueda desarrollarse el proyecto formulado por la Comisión del Sitio de Memoria a efectos de generar un espacio abierto al público que permita recorrer los lugares y conocer lo ocurrido en ese lugar difundiendo la memoria. La declaración de sitio de memoria implica, conforme la ley de sitios, la preservación del espacio definido al resguardo de eventuales modificaciones futuras. La normativa indica que deba obtenerse la autorización previa de esta Comisión para llevar adelante cualquier modificación en el espacio declarado como sitio de memoria (artículo 19 de la ley n° 19.641). La inmutabilidad del escenario de hechos vinculados al terrorismo de Estado, cuenta actualmente en este espacio con medidas judiciales de carácter cautelar, dictadas en tanto que se trata de un escenario de prueba forense y de búsqueda de otros posibles enterramientos. En atención a ello, y de acuerdo a la normativa citada, la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria habilita todas las tareas, vinculadas a la búsqueda de detenidos desaparecidos, que se decidan en relación con el sitio de memoria que por esta resolución se declara. Disponse la señalización del edificio donde funciona ra la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 ubicada en el predio lindero del Servicio de Material y Armamento en recuerdo y homenaje a Nibia Sabalsagaray.
