Espacio "Plazoleta de la Memoria"

El 5 de abril de 2021 la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria recibió de parte del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia de Bella Unión la solicitud de declaración de Sitio de Memoria para la Plazoleta de la Memoria con su Memorial en homenaje a los cinco asesinados y seis detenidos desaparecidos nacidos en aquella ciudad. La idea de rendir homenaje a las víctimas y recordar la lesión que dichos crímenes causaron a la comunidad surgió de la comunidad y se hizo posible por el aporte voluntario de trabajadores, estudiantes y vecinos y la compra solidaria de los materiales. Los desaparecidos a quienes se propone recordar son Atalivas Castillo Lima y Eduardo Gallo Castro secuestrados en diciembre de 1977; los hermanos Ary, Marta y Carlos Severo Barreto, secuestrados el 20 de abril de 1978 y Félix Maidana Bentin, secuestrado el 13 de agosto de 1978. Las mencionadas personas fueron secuestradas en la Argentina en el marco de las acciones represivas de las dictaduras del Cono Sur que se instrumentaron en el Plan Cóndor. Las víctimas eran militantes sindicales de la Unión de Trabajadores Azucareros de Artigas (UTAA), y políticos. El Grupo de Trabajo de Bella Unión subraya que uno de ellos, Carlos Severo Barreto, tenía 16 años cuando lo secuestraron. Los asesinados fueron Edelmar Ribeiro, Miguel Cuello Santana, Iván Morales Generali, Dante Porta Moreira y Saúl Facio Soto. Los solicitantes consignan que el asesinato de Edelmar Ribeiro fue cometido por el Ejército el 23 de marzo de 1969 en el monte. Miguel Cuello Santana fue asesinado en el Grupo de Escuadrones de Bella Unión, dependiente del Regimiento de Caballería Nº 10 de la ciudad de Artigas, el 24 de junio de 1972. En 1976 una nueva oleada represiva llegó a Bella Unión. Fueron detenidas seis personas vinculadas al sindicato docente y al Partido Comunista: cuatro maestras, el profesor Dante Porta y el estudiante Saúl Facio. Los dos murieron a consecuencia de la tortura. El 12 de diciembre, murió Porta en el destacamento militar de Bella Unión y, días más tarde, el 17 de diciembre en el Regimiento de Caballería N° 10 murió Facio. Iván el Batallón de Ingenieros Nº 1. Los solicitantes consignan que con la vigencia del Estado de Guerra Interna a partir de abril de 1972, Bella Unión, “considerada cuna o nido de Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros” y también, “por su condición de triple frontera territorial”, se transformó en “objetivo militar crucial para la acción de las Fuerzas Conjuntas”. Agregan que militares armados a guerra, allanamientos con tanquetas y helicópteros y rondas nocturnas en los barrios instalaron el miedo en una comunidad que entonces no tenía más de 5000 habitantes. Sostienen que fueron detenidas más de 180 personas en el cuartel, dos de ellas menores de edad y que diez fueron enviadas al Hogar de Menores. Muchos de los detenidos y detenidas fueron torturados en el cuartel local, procesados por la justicia militar y enviados a los penales. 2. El lugar que se solicita sea declarado Sitio de Memoria tiene una extensión de 300 metros cuadrados, se ubica en la intersección de las calles Fructuoso Rivera y José E. Rodó (Padrón No 450) en Bella Unión y está categorizado como plazoleta pública municipal. El 2 de diciembe de 2016 se inauguraron el Memorial y la Plazoleta, ambos con diseño de la arquitecta municipal Ana Barreneche Arbiza. Sobre la pared del fondo hay un mural en el que se plasman escenas de la historia reciente de Uruguay diseñadas por el artista plástico Artigas Reyna. El memorial fue posible por el trabajo que impulsaron los peticionantes entre 2013 y 2015, hasta que el 21 de mayo de 2015 la Junta Departamental de Artigas aprobó por unanimidad, por las resoluciones 3.317/015 y 7337/015, ceder la manzana 138 de la ciudad de Bella Unión, padrón No 450, a fin de construir el memorial. El 7 de setiembre de 2016 la Comisión Especial de la Ley No 18.596 resolvió colocar las placas por las víctimas mencionadas, según consigna el expediente No 2016-11-0001 3593. 3. Los peticionantes afirman que las principales actividades de comunicación, difusión y educación sobre la memoria tienen lugar en la mencionada plazoleta. Allí se conmemoran fechas importantes con espectáculos musicales, teatro o audiovisuales y se hacen encuentros testimoniales y de reflexión en los aniversarios del golpe de Estado del 27 de junio de 1973. Las marchas del 20 de Mayo finalizan en este espacio donde se leen las proclamas de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. La plazoleta también es un lugar de encuentro de los estudiantes de UTU o del Liceo No 2 con sus profesores de Historia, donde se establecen diálogos, de acuerdo al interés y preguntas de los jóvenes, sobre el período. La plazoleta y el memorial son un espacio abierto y libre que también es usado con fines recreativos y de esparcimiento por vecinos y pasantes que se apropian del lugar, para descansar, tomar mate y jugar con los niños El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia publicó el libro titulado “Aportes a la construcción de la memoria colectiva” (2020) para honrar la memoria de los asesinados y detenidos desaparecidos oriundos de Bella Unión, informar y educar a la nuevas generaciones sobre lo vivido durante el período de la historia reciente, 1968- 1985. 4. Además de lo ya señalado, el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia de Bella Unión, desarrolla actividades de comunicación, difusión y educación y participa de eventos nacionales y departamentales. Con otros grupos del interior contribuyó en 2017 a la fundación de Interiores en Red por Memoria, Verdad y Justicia, a la vez que integra la Red Nacional de Sitios de Memoria. Asimismo tiene estrecha relación con organizaciones como FAMIDESA, CRYSOL y el Observatorio Luz Ibarburu. 5. La ley 19.641 de Sitios de memoria histórica del pasado reciente confiere a la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria una amplia competencia en la materia que se expresa en los artículos 10, 18, 19, 22 y 23. Desde su promulgación se le atribuyó a dicha Comisión la competencia para la realización de acciones de reparación moral y para mantener la memoria sobre hechos de responsabilidad estatal de vulneración de derechos humanos. 6. Visto lo expuesto y la documentación enviada, que queda en archivo de la Comisión Honoraria, la Plazoleta y el Memorial de Bella Unión están comprendidos en lo establecido por el artículo 4 literal C de la ley 19.641 que refiere a “...sitios a los cuales las víctimas, familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos y que han sido creados para construir y transmitir memorias, tales como los memoriales, museos y otros espacios y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y transmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y las comunidades. “Declarar Sitio de Memoria a la Plazoleta y el Memorial denominado Espacio “Plazoleta de la Memoria”, de la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas.
