Montevideo

Fundación Zelmar Michelini

Declarar a la Fundación Zelmar Michelini como un sitio de memoria – lugar de construcción de la memoria- conforme a la definición del artículo 4 literales c) de la ley 19.641
Patio exterior de la Fundación donde se exhibe una gigantografía de Zelmar Michelini.

La petición, presentada ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria por la Fundación Zelmar Michelini (FZM). En la fundamentación que adjunta a la solicitud, se informa que la Fundación Zelmar Michelini fue creada en junio de 2008 y está ubicada en el predio de la Ex Quinta de Santos en Coronel Raíz 1058 donde funciona el Centro Zelmar Michelini. La Fundación se creó en memoria y homenaje a Zelmar Michelini (1924-1976), un hombre convencido de que era posible construir una sociedad libre, justa, equitativa y fraterna. Hombre de ideas, acción y firmes convicciones democráticas, Michelini amó la libertad y la verdad, armas con las que luchó por los derechos humanos y la justicia social. Al igual que muchos uruguayos, luego del golpe de Estado cívico militar del 27 de junio de 1973, Michelini se exilió en Argentina. Desde allí continuó con la denuncia a la dictadura que asolaba a su país y desarrolló una intensa labor de apoyo a sus compatriotas exiliados. En 1974, presentó personalmente ante el Tribunal Russell II reunido en Roma la denuncia del atropello a las libertades públicas y las violaciones a los derechos humanos que ocurrían en Uruguay. En mayo de 1976 fue secuestrado y asesinado en Buenos Aires por las fuerzas represivas del Plan Cóndor, junto al presidente de la Cámara de Diputados de Uruguay Héctor Gutiérrez Ruiz y los jóvenes luchadores políticos Rosario Barredo y William Whitelaw. Según se indica, entrejes de trabajo de la Fundación está el de “colaborar junto a otras organizaciones in instituciones en la lucha contra la impunidad, por la Memoria, la Verdad y la Justicia”. Cuenta con más de 400 socios, organizaciones y amigos, para crear un lugar donde los derechos humanos, la memoria de la lucha por la libertad, la democracia y la justicia social estuvieran presentes y se trasmitieran a toda la sociedad. Se define como un “espacio dedicado a la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos en su más amplia acepción y a la memoria histórica del pasado reciente para lograr garantías de no repetición”. Se propone realizar estudios e investigaciones especialmente “sobre la violación de las libertades y la desaparición forzada en Uruguay”. La Fundación Zelmar Michelini presenta la solicitud de ser declarada sitio de memoria invocando el artículo 4to de la ley 19.641 que, en su inciso c) refiere a “otros sitios a los cuales las víctimas, familiares o las comunidades los asocian con estos acontecimientos y que han sido creados para construir y trasmitir memorias, tales como memoriales, museos y otros espacios y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y trasmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y a las comunidades”. 2) La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria recibió la presente solicitud y la expuso a la consideración de sus integrantes. El abordaje de la petición dio lugar a un análisis del concepto de sitio de memoria, sus alcances y características. El desarrollo conceptual de esta definición ha sido dado también en otros países de la región que, al igual que en Uruguay, han transitado por regímenes opresivos y el consiguiente avasallamiento de derechos fundamentales, ocurrencia de crímenes y graves violaciones a los derechos humanos, a la vez que el surgimiento de acciones de resistencia desplegadas por la sociedad para recuperar la democracia. Tomando en cuenta esta experiencia que atravesara la región en la construcción y declaración de sitios de memoria, así como lo actuado por esta misma Comisión desde su instalación hasta la fecha y, mas recientemente, el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación a la temática, puede tenerse en cuenta ciertos conceptos a partir de los cuales delinear las características que presentan los sitios de memoria y definir las categorías que consagra la ley de sitios de memoria histórica Nro. 19.641. Cuando se habla de “sitio de memoria” se parte de un espacio, lugar físico, donde tiene asiento algo o se desarrolló una actividad determinada y esa actividad o finalidad con la memoria. Corresponde precisar cual es el vínculo entre el sitio, espacio físico, y la memoria que le da la relevancia al lugar. La memoria es abordada en acciones estatales y convocada por las comunidades con propósitos relacionados a un pasado que ha influido en la construcción de los destinos de una sociedad determinada. La CIDH, en la reciente resolución 3/2019 enmarca el término memoria como “… las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones a los derechos humanos y/o de las acciones de las víctimas y sociedad.” El “sitio de memoria” reúne entonces dos conceptos fundamentales: un espacio físico y una funcionalidad de ese espacio que va ligado con la memoria. Esta conjunción de los dos elementos se articula en cada sitio de memoria dando forma a expresiones de sitio que han provocado tal denominación. A partir de ese vínculo entre sitio y memoria se puede considera tres categorías: A) En una primera categorización de sitio de memoria, se encuentra aquellos lugares donde ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos durante el período del terrorismo de Estado. En una mirada regional de esta categoría, el importante desarrollo argentino, pionero en las luchas por memoria, y también en el campo de la justicia transicional, los sitios de memoria se han venido consolidando tanto en relación a la prueba judicial como en la preservación de la memoria de lo ocurrido. Todos los sitios de memoria que existen en Argentina, que hoy día suman mas de setecientos por todo el país, están en su mayoría directa y exclusivamente relacionados a la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos en esos espacios físicos. Se trata de ex centros clandestinos de detención y tortura, o de exterminio. La consolidación del sitio se vincula directamente con esa materialidad y el objetivo principal es preservar, en la forma mas fidedigna posible, aquel escenario del horror para testimonio de la época del terrorismo de Estado. La legislación argentina refiere a los sitios como aquellos lugares donde existen pruebas suficientes de su funcionamiento como lugares de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas y otros vejámenes. En el caso de Chile, si bien no cuentan con una ley de sitios de memoria, se han declarado como tales numerosos espacios de memoria que han sido escenarios de detenciones, prisión, tortura, exterminio y desaparición forzada o donde han sucedido hechos emblemáticos del accionar represivo desarrollado por la dictadura militar. En Uruguay, son numerosos los sitios de memoria correspondientes a esta categoría. Se pueden señalar como tales el establecimiento de La Tablada, la ex Cárcel Cabildo, el “300 Carlos”, el SID, el ex CGIOR, entre otros. B) Otros lugares significativos para la memoria evocan las acciones de resistencia, las luchas para recuperar la democracia que ha sostenido la sociedad durante el tiempo de la existencia de un estado represor. En estos sitios también existe un fuerte vínculo entre la memoria y el espacio físico en que se asientan. También aquí lo material es un elemento fundamental para el relato de la resistencia. Desde esa materialidad se recupera la memoria que trasmite a la comunidad las vivencias historiadas. Ejemplo de estos sitios es la Vicaría de la Solidaridad en Chile, o la Casa de la Memoria y la resistencia Jorge “Nono” Lizaso en Argentina, ambos lugares que albergan historias de resistencia, de luchas por la recuperación democrática. En nuestro país lugares como la sede histórica de FUCVAM, o el edifico de Conventuales, son algunos ejemplos de lugares desde donde se realizaron acciones de resistencia popular. C) Puede considerarse una tercera categoría de sitio de memoria. Se trata de aquellos espacios de construcción de memoria donde el vínculo esencial con la memoria es la actividad que se desarrolla en ese lugar. A diferencia de las otras categorías, en estos sitios el espacio físico en que se desarrollan no hace relación directa con los relatos que se presentan. El vínculo con la memoria deviene de la actividad central que despliegan, posterior a los tiempos de violaciones a los derechos humanos, y por la cual se le reconoce desde la sociedad y las organizaciones sociales relacionadas con la temática. En esta categoría de sitios se encuentran los Museos o los espacios construidos en homenaje a víctimas del terrorismo de Estado. Desde allí, desde las organizaciones que sostienen y desarrollan las acciones en esos lugares, es desde donde se construye memoria, ya no desde un anterior escenario de violaciones de derechos humanos dado que el lugar físico es ajeno a esa historia, sino que la memoria se construye desde las actividades que en ese espacio se desarrollan y sostienen. Expuestas entonces las modalidades existentes, puede distinguirse los sitios de memoria históricos donde ocurrieron graves crímenes contra la humanidad, de aquellos construidos y diseñados posteriormente, pero que tienen en común con los anteriores que trabajan decididamente en la recuperación de la memoria, así como en reunir los relatos de la comunidad y desarrollar una tarea de promoción y defensa de los derechos humanos en el contexto de un estado democrático. Estas categorías referidas, distintas maneras de presentarse los sitios de memoria, participan todas de la tarea de recuperar y trasmitir la memoria, así como servir de espacio para el reconocimiento y recordación de las víctimas. Su recuperación y apertura a la sociedad no solo construye la verdad de lo ocurrido, sino que permite que las víctimas directas de tales crímenes, o sus familias, se involucren en procesos de reparación simbólica a la vez que sirve de homenaje a las víctimas. Los sitios que han sido escenarios directos de graves violaciones a los derechos humanos permiten conocer la verdad de lo ocurrido y es principal tarea su preservación para que sirvan de testimonio físico para las siguientes generaciones junto con el relato de las victimas de las atrocidades que se vivieron en ese lugar. Los sitios de memoria que recuerdan los actos de resistencia social promueven la comprensión de los valores democráticos, y permite comprender y valorar las acciones que puede desarrollar la sociedad civil en la defensa y la promoción de los derechos humanos. Finalmente, los sitios de memoria en que se desarrollan actividades de construcción y trasmisión de la memoria a través de la recopilación de documentación o testimonios y su difusión, contribuyen a la educación permitiendo comprender los períodos históricos y el funcionamiento del Estado. Se trata de espacios de construcción de memoria reconocidos por las organizaciones sociales como lugares desde donde se diseña las diversas propuestas que ofrece la sociedad civil para la instrumentación de las políticas públicas de memoria que debe darse el Estado para el reconocimiento de las vulneraciones, de las víctimas de estos estos hechos y para asegurar las garantías de no repetición. Todas estas categorías que pueden encontrarse en los sitios de memoria coexisten e interactúan en la recuperación de la memoria. Ningún sitio es por sí solo suficiente para llevar adelante este importante cometido, sino que requiere de un abordaje múltiple y complementario entre aquellos espacios que han sido escenarios de las más graves violaciones a los derechos humanos como los que narran la resistencia y los que desarrollan acciones de promoción de los derechos humanos desde la narrativa de lo ocurrido. Todos son lugares fundamentales para mostrar lo ocurrido. La Fundación Zelmar MIchelini integra la tercera categoría reseñada. Se trata de un lugar que contribuye a la construcción de la memoria. Ha promovido investigaciones, reflexión, conmemoración, relatos y testimonios, Constituye un espacio donde convergen diversas visiones que buscan de desarrollar valores tales como la solidaridad, la democracia, la participación social, entre otros conceptos. La Fundación Zelmar MIchelini produce y reproduce una narrativa sobre el pasado totalitario. En tal condición se vincula con los sitios de memoria históricos, aquellos donde la materialidad del lugar tiene directa relación con las vulneraciones a los derechos humanos que sufrieron personas concretas, así como los sitios de memoria que refieren a acciones de resistencia o recuperación democrática. La CNHSM distingue estos tres tipos de sitios de memoria, conforme los enumera la ley en su artículo 4, y ha declarado algunos de aquellos sitios que han sido lugares de detención, tortura, desaparición forzada. También ha señalizado espacios donde se han desarrollado actos de resistencia popular que se desplegó a lo largo de la dictadura. En esta ocasión se expide sobre la tercera categoría considerada por la ley de sitios, referida a un lugar desde donde se trabaja en la promoción de los derechos humanos y en la difusión de la memoria. La declaración que se peticiona reconoce el desarrollo en la Fundación Zelmar Michelini de políticas públicas de memoria, promoviendo acciones culturales que visualicen los valores democráticos y desde ese accionar contribuir para la determinación y declaración de otros sitios de memoria. 3) El articulo 10 literal f) y el artículo 18 indican a la CNHSM como el organismo que debe decidir de qué forma se habrá de desarrollar el sitio, así como resolver espacios museísticos. En el caso de la Fundación Zelmar Michelini esta definición ya se encuentra consolidada a través de su expresión como espacio de construcción de la memoria por lo que tal característica no habrá de modificarse en esta declaración. En atención a lo expuesto, la CNHSM RESUELVE: I) Declarar a la Fundación Zelmar Michelini como un sitio de memoria – lugar de construcción de la memoria- conforme a la definición del articulo 4 literal c) de la ley 19.641