Paso de Salsipuedes, territorio de la masacre Charrúa

La masacre tuvo lugar en el paraje actualmente denominado Paso del Salsipuedes, en el límite entre Paysandú y Tacuarembó, dividido por el arroyo del mismo nombre, a seis kilómetros del pueblo Tihatucurá.
Aún no se conoce la extensión exacta del lugar donde ocurrió la matanza, pero sí que se encuentra en terrenos públicos y privados, en su mayoría destinados a establecimientos agropecuarios.
El hecho ocurrió en 1831, cuando el gobierno convocó a integrantes de la Nación Charrúa al lugar con un pretexto para poder reunirlos y masacrarlos. Otros fueron deportados a las islas Malvinas para trabajar en régimen de esclavitud en estancias ovejeras. Las mujeres fueron abusadas sexualmente y detenidas. Un grupo de cuatro charrúas (Senaqué, Vaimaca Perú, Guyunusa y Tacuabé) fueron enviados a París donde los expusieron para diversión del público francés.
El plan de la masacre contra la Nación Charrúa estuvo a cargo del presidente de la República, el general Fructuoso Rivera, con el Estado Mayor del Ejército Nacional. Este estaba integrado por por el general Julián Laguna, el teniente coronel Bernabé Rivera, el teniente coronel Gregorio Salado, el coronel José Augusto Posolo, el capitán Venancio Flores, el capitán Gregorio Berdun, el teniente 1º Fortunato Silva, el teniente 1º Eusebio Francia, el secretario de Presidencia, José́ María Reyes, y el jefe político de Paysandú́ (intendente), José́ María Raña.
En la acción militar que se llevó a cabo a orillas del arroyo Salsipuedes participaron los Escuadrones de Caballería N°2 y N°3, el Escuadrón de Milicias de Paysandú́, tres escuadrones de indígenas misioneros, una “Compañía de Brasileros habitantes del Estado” dirigida por Vicente Díaz Gonzalves y el general argentino Juan Lavalle con tropas unitarias asiladas en el país.
La solicitud para que el Paso de Salsipuedes se declarara Sitio de Memoria fue presentada por el Consejo de la Nación Charrúa (Conacha), el Clan Chonik, la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa (Adench) y el grupo Hum Pampa. Los solicitantes sitúan este espacio en “Latitud 32°21 sur, longitud 56°30 oeste, Tihatucurá o Salsipuedes, el límite entre Paysandú y Tacuarembó, en el extremo sureste del primer departamento y suroeste del segundo”.
Los peticionantes sostienen que existe evidencia histórica que prueba que los hechos denunciados en Salsipuedes constituyeron una violación a los derechos humanos, incluso de acuerdo a los criterios de la época.
En 1830 la República Oriental del Uruguay contaba con un marco legal que aseguraba derechos mínimos para quienes habitaban su territorio. Desde una perspectiva contemporánea y luego de la reflexión desarrollada en el siglo XX y XXI sobre las políticas de exclusión, discriminación y en algunos casos de exterminio que practicaron las repúblicas americanas del siglo XIX sobre las poblaciones indígenas esto resulta aún más evidente.
En 2014 en la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas el Estado uruguayo reconoció su responsabilidad y pidió perdón por el exterminio de los charrúas.
“La Matanza de Salsipuedes representa un hito fundamental enmarcado en el proceso histórico del Uruguay, constituyéndose en un hecho memorable”, sostiene un informe docente del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República.
En este sentido, se considera que Salsipuedes “ocupa un lugar relevante en el trabajo de gestión de la memoria colectiva vinculado a los hechos violentos sufridos por las poblaciones indígenas por parte del Estado”.
Paso de Salsipuedes, territorio de la masacre Charrúa
El 15 de diciembre de 2021 Paso de Salsipuedes fue declarado Sitio de Memoria por Ley 19.641. Su artículo 5 habilita la consideración fuera del marco temporal (1968-1985) establecido por la ley, en hechos en los que el Estado haya violado los derechos humanos o en los que haya expresiones significativas de resistencia popular. La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM) entiende que la presente solicitud se encuentra dentro de la previsión legal en tanto que la masacre de Salsipuedes, provocada por agentes del Estado, constituyó una gravísima violación a los derechos humanos. En este sentido el definir un Sitio de Memoria implica contribuir a reparar la política sistemática de violación a los derechos humanos cometida por el Estado uruguayo hacia la población indígena en el siglo XIX.
Tanto el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) como la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) fundamentaron su voto contrario a dicha resolución. El MEC entiende, en el mismo sentido que el dictamen jurídico de la ANEP y al igual que el informe de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y el dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno (todos documentos recibidos por la Comisión), que la CNHSM no tiene competencias para entender en asuntos acaecidos en 1831. ANEP considera que el episodio de Salsipuedes no puede ser incluido sin apartarse de la letra y el espíritu de la ley 19.641. Entienden que el artículo 5 debe interpretarse en forma armónica con el resto de los artículos de la ley que hablan de hechos del pasado reciente y que el hecho ocurrido no se encuentra dentro del ámbito de aplicación temporal de la norma que da origen a la declaración propuesta.
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Paso de Salsipuedes. Fotografía: Martín Varela, 2025. Descargar imagen : Paso de Salsipuedes. Fotografía: Martín Varela, 2025.

Paso de Salsipuedes. Fotografía: Martín Varela, 2025. Descargar imagen : Paso de Salsipuedes. Fotografía: Martín Varela, 2025.
