Plaza Museo de Memoria de Punta Rieles

De acuerdo con la solicitud de los peticionantes, el Sitio de Memoria de Punta de Rieles comprende tres lugares interrelacionados. La Plaza Museo-Memoria de Punta de Rieles, situado en Camino Maldonado y Aries, inaugurada el 27 de diciembre de 2011. La Unidad N° 6 del Centro Penitenciario de Punta de Rieles Ex-Establecimiento Militar de Reclusión N° 2 (Ex-EMR 2), sito en Camino Dionisios s/n entre Camino Punta de Rieles y Camino Chacarita de los Padres o Av. Punta de Rieles 2511. Camino Punta de Rieles que conecta la Plaza Museo - Memoria de Punta de Rieles y el Ex-EMR 2. Según el informe de SERPAJ, a partir de 1970 comenzaron a ser recluidos allí los presos políticos que, habiendo cumplido su pena judicial, quedaban retenidos por el Poder Ejecutivo. Muchos de ellos fueron llevados al Penal de Libertad. Desde el 16 de enero de 1973 el EMR 2 fue inaugurado como lugar central de reclusión de mujeres presas políticas de todo el país. Cabe destacar que no fue el único pero que en 1977 concentraron allí las mujeres de todo el país. Allí la dictadura civil militar desarrolló un plan sistemático de observación, clasificación ideológica, persecución y castigos a las detenidas, con el fin de quebrar su dignidad humana y destruirlas física y psíquicamente. Esa persecución también se ejerció sobre los familiares de las detenidas, en particular niños, niñas y adolescentes, que fueron destratados, humillados y sometidos a violaciones permanentes de sus derechos humanos. Asimismo, para los vecinos y vecinas la instalación de la cárcel significó la transformación de la identidad del barrio, que pasó a ser identificado como “el barrio del Penal de Mujeres”. Desde entonces tuvieron que convivir con la presencia militar y la transformación de la cotidianeidad en sus vidas. El barrio de Punta de Rieles fue militarizado, vecinos y vecinas fueron vigilados y fichados por su vecindad al Penal, algunas/os debían circular con identificación por la zona periférica a la cárcel, se realizaron allanamientos de sus hogares. El tránsito permanente de vehículos militares les causaba impotencia y miedo. La mayoría sintió la pérdida de la identidad del barrio, que trataron de recuperar años después, y aún trabajan en el tema. Como se detalla en la solicitud, el trabajo comunitario se mantuvo y se organizó la recuperación de la plaza y posterior inauguración como plaza memorial. La actual Plaza Museo - Memoria de Punta de Rieles, primera en su tipo en el país, se inauguró el 27 de diciembre de 2011. Durante el período de terrorismo de Estado la plaza, el camino y el penal fueron espacios interconectados en los cuales circularon personas que, tal como fue presentado, fueron víctimas de violación de sus derechos humanos. 2) El EMR 2 fue una cárcel de máxima seguridad, de mujeres presas políticas donde los militares ejecu-
taron un plan sistemático de castigos y privación de libertad a las detenidas, con el fin de quebrar su dignidad humana y destruirlas física y psíquicamente a lo largo de doce años. Además de los oficiales de Inteligencia (S2), muchos de los cuales habían torturado anteriormente en Centros Clandestinos y cuarteles, la represión también estuvo a cargo de personal femenino. A tales efectos se creó un cuerpo especializado y adiestrado ideológicamente, la Policía Militar Femenina (PMF). En el EMR 2 las presas sufrieron tratos crueles, inhumanos y degradantes donde la amenaza de la tortura era constante. En los sectores o barracas existieron diversas formas de permanente vigilancia y escucha a través de micrófonos, puertas, espejos o mirillas. Al ingresar, las presas recibían un número, se les otorgaba un uniforme gris y se les obligaba a cortarse el pelo, con el fin de la pérdida de su identidad. No se
permitía la comunicación entre los diversos sectores que se les asignaban a partir de su clasificación ideológica. Tampoco podían recibir noticias del exterior, escuchar radio, TV o leer diarios. Libros y cartas que recibían de sus familiares eran censurados.
La inestabilidad fue parte de la estrategia represiva, se las sancionaba en forma arbitraria y personalizada con prohibición de visitas y paquetes o con calabozos de incomunicación prolongada, traslados sorpresivos de un sector a otro, toques de “alarma” en la noche, simulacros de fusilamiento y requisas de pertenencias. Se las sometía a trabajos forzados al aire libre, entre
4 y 8 horas diarias de lunes a viernes, en tareas de quinta, construcción de encofrados, caminos, etc. La comida tenía deficiencias nutricionales, la atención médica era deficiente y arbitraria. Muchas detenidas sufrieron el deterioro de su salud física y mental debido a las difíciles circunstancias de vida, llegando en algunos casos a intentos de autoeliminación. Fallecieron en prisión o por consecuencia directa 4 mujeres, Bonilla Umpiérrez, María Clarisa; Cedrés Vergara, Norma Aida; González Pieri, Ana María; Ya-
nez Rijo, Gladys Elena. Fueron sometidas a vivir hacinadas, en un espacio con capacidad para 400 detenidas, esa cifra se su-
peró largamente en los años 1976 y 1977. Desde enero de 1973 a marzo de 1985 fueron detenidas 742 mujeres. Niños, niñas y adolescentes también sufrieron violaciones a sus DDHH en el EMR 2, fue un grupo que sufrió de forma particular porque por su condición de sujetos en desarrollo se encontraban en situación de dependencia de sus referentes adultos y los procesos de separación generaron un impacto psicológico sustantivo. 3) Cabe destacar la información recabada inicialmente por el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)-Uruguay, “Uruguay Nunca más, informe sobre la violación a los derechos humanos” (1972-1985) y posteriormen-
te “La Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en el Uruguay 1973-1985”, realizada por la Universidad de la República (UdelaR) y coordinada por Álvaro Rico. Se anexa a este documento la lista de 742 mujeres presas en el EMR 2 de 1973 a 1985. La lista es resultado del trabajo colaborativo de la Unidad Académica del Servicio Central de Extensión de Actividades en el Medio - UdelaR (Flor de María Meza Tananta y Carmen Aroztegui Massera), con el colectivo de ex presas pro memorial de mujeres reunidas en Crysol en 2022. El artículo 4 de la Ley 19641, define a los Sitios de Memoria como aquellos espacios físicos donde se verificaron tanto violaciones a los derechos humanos cometidos por el Estado, como hechos de resistencia y lucha por la construcción o recuperación democrática. La Comisión considera que en el Penal de Punta de Rieles se identifican violaciones a los DDHH llevados adelante por los agentes del Estado que cometieron actos calificados como delitos de lesa humanidad. La presente solicitud de Sitio de Memoria procura el reconocimiento de las víctimas que sufrieron graves violaciones de los derechos humanos como acto de reparación a su memoria y a la comunidad. Sin embargo, nos cabe hacer algunas consideraciones ante el hecho de que este espacio físico sigue siendo una cárcel en democracia y que la violación de los DDHH persiste al día de hoy y continúa siendo el Estado el responsable de dichas violaciones: La experiencia vivida de terrorismo de Estado deja en los peticionantes y en el movimiento social una definición concluyente con respecto al valor de la democracia y la necesidad de defender la plena vi-
gencia de los DDHH. Como señala el Comisionado Parlamentario Penitenciario en el Documento de trabajo No 4, Cárcel, Dignidad y Derechos Humanos (2020), “Aplicar el dolor de manera arbitraria e indiscriminada se volvió un arma de uso masivo en los goiernos totalitarios, autoritarios y en dictaduras (...)”. 3) Las luchas por la memoria, la verdad y la justicia del pasado reciente han enfrentado un Estado sumido en la impunidad. A pesar de esto han transitado un proceso de inserción en la sociedad anudando el pasado con la plena vigencia de los DDHH en el presente. En este sentido, está planteado un desafío CUARTA MEMORIA ANUAL 2021-2022 25 para los peticionantes, como indica la ley en su artículo No 14, ampliar cada vez más la convocatoria a vecinos, organizaciones sociales e instituciones educativas, culturales del gobierno Municipal, Departamental y Nacional, para sostener la participación en la Comisión de Sitio de Memoria, tarea, que por otra parte se viene desarrollando desde la materialización de la Plaza Museo y se plasmó en la propia solicitud de Sitio de Memoria. En función de lo expuesto, se resuelve declarar Sitio de Memoria La Plaza Museo-Memoria de Punta de Rieles, el Ex-Establecimiento Militar e Reclusión EMR 2 , y el Camino Punta de Rieles que conecta la Plaza Museo - Memoria de Punta de Rieles y el Ex-EMR 2.
