Guía para la solicitud

Guía de actuación para orientar a los peticionantes de señalizaciones o Sitios de Memoria

Guías

La guía tiene como propósito orientar a los solicitantes en el proceso de creación y señalización de Sitios de Memoria, espacios de recordatorio y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de estado en el pasado reciente.

Definición de Sitio de Memoria (Ley 19.641)

La declaración y creación de Sitio de Memoria Histórica consagra el recordatorio y reconocimiento de aquellos lugares donde las personas víctimas de terrorismo o accionar ilegítimo del Estado sufrieron violaciones a sus derechos humanos por motivos políticos, ideológicos o gremiales y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y transmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y a las comunidades. (Art.3) 

Se consideran sitios de memoria aquellos espacios físicos donde se verificaron alguno o algunos de estos acontecimientos:  

  • La ocurrencia de violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, comprendiendo delitos de lesa humanidad.
  • La realización de actos de resistencia y lucha por la construcción o recuperación democrática.
  • Otros sitios a los cuales las víctimas, familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos y que han sido creados para construir y transmitir memorias, tales como memoriales, museos y otros espacios y que son utilizados como espacios abiertos al público para la recuperación, construcción y trasmisión de memorias, así como forma de homenaje y de reparación a las víctimas y a las comunidades. (Art. 4) 

Ámbito temporal de un Sitio de Memoria

A los efectos de la determinación y declaración de los sitios de memoria, se consideran los siguientes períodos:

El comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973.  El comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985. Se podrán considerar hechos acontecidos fuera de los períodos antes mencionados en los que el Estado haya violado los derechos humanos o donde haya habido expresiones significativas de resistencia popular. (Art.5) 

Ámbito territorial de un Sitio de Memoria 

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley, podrán ser declarados Sitios de Memoria Histórica los inmuebles públicos o privados, espacios públicos y otros lugares vinculados a hechos ocurridos con violaciones de los derechos humanos o resistencia de individuos u organizaciones contra el terrorismo y uso ilegítimo del poder del Estado.  (Art.6)

Solicitud de declaración de un Sitio de Memoria  

¿Quiénes pueden solicitar la declaración de un Sitio de Memoria? 

El procedimiento para la determinación y creación de un Sitio de Memoria Histórica se iniciará ante la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, de oficio o a pedido de personas u organizaciones interesadas. (Art. 16) 

La CNHSM podrá recibir las peticiones o solicitudes de sitios de memoria de cualquier persona o grupo de personas interesadas, o iniciar de oficio la tramitación en relación a un espacio o lugar. La solicitud podrá realizarse personalmente ante la CNHSM o por correo electrónico formalizado con la presentación de la petición firmada por los solicitantes. Deberá completarse el formulario que pondrá a disposición la CNHSM y los organismos que la integran en sus respectivas páginas web o por otros medios idóneos y accesibles al público. 

Requisitios para la declaración de un Sitio de Memoria  

La declaración de un Sitio de Memoria Histórica deberá ser instrumentada a través de un documento que contenga información sobre la ubicación del mismo, descripción de los hechos que allí ocurrieron, fechas y personas e instituciones vinculadas directamente con los mismos, así como todo otro elemento probatorio e información que respalde la solicitud, sin perjuicio de las medidas probatorias que determine la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, para mejor proveer. (Art.17). 

A esos efectos se puede solicitar a través de correo electrónico el formulario para iniciar la gestión (cnhsm@inddhh.gub.uy) 

Cometidos de la CNHSM sobre la declaración de Sitios de Memoria 

Recepcionar, instruir y resolver acerca de las solicitudes que se planteen para la declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica. A tales efectos, podrá requerir toda la información y antecedentes necesarios en forma directa a organismos públicos o privados.  

Disponer, una vez aprobada la declaración de un sitio de memoria, las acciones pertinentes para poder efectivizar su preservación, funcionamiento, gestión y sustentabilidad. 

Decidir la forma de individualización de los sitios de memoria mediante la colocación de placa u otro símbolo, así como su desarrollo como espacio de memoria, museo o memorial. (Art.10)

Instructivo para realizar la solicitud
  • Presentación del formulario de solicitud al correo electrónico de la CNHSM: cnhsm@inddhh.gub.uy
  • El formulario debe contener toda la información solicitada, debe ser firmado y aportar el contacto de los firmantes.
  • Se debe fundamentar en profundidad la solicitud, aportando pruebas, testimonios, investigaciones.
  • En el formulario debe quedar claramente explicitado el alcance del lugar que se solicita: Señalización, Sitio de Memoria.
  • Especificar cuando se solicita un Circuito de Memoria. Los Circuitos de Memoria son un tipo de Sitios de Memoria.
  • Presentar la propuesta a instalar debidamente documentada según lo que corresponda (placa, instalación, escultura, propuesta museística, otra), aclarando quién se hará cargo desde el punto de vista material y como se llevará a cabo la relación con la comunidad (actos, visitas guiadas, otras actividades). En el caso de solicitarse un Sitio de Memoria debe presentarse un pre proyecto de uso y relato museológico a desarrollar en el espacio con una propuesta de gestión del mismo. 

Quienes soliciten deberán tener disponibilidad para una entrevista ampliatoria con la CNHSM. 

Se sugiere la revisión de páginas web disponibles: 

Sitios de Memoria Uruguay

SISUR (Sistema de Información de la Institucionalidad de Derechos Humanos del MERCOSUR)

Madres y familiares de uruguayos detenidos desaparecidos

Sobre la declaración de Sitio de Memoria: 

  • Una vez estudiada la solicitud, la CNHSM informará a los peticionantes las acciones y decisiones que se fueron adoptando, procederá a la aprobación o no de la solicitud y emitirá una resolución.
  • Durante el proceso de estudio y hasta tanto no se arribe a la resolución y se notifique a los peticionantes, la CNHSM no difundirá los términos de dicha resolución.
  • Una vez pronta la Resolución, la CNHSM notificará a las y los solicitantes y a quienes estén involucrados para la difusión pública y para implementar mecanismos de protección, preservación, conservación, no innovación y puesta en valor.
  • La CNHSM nombrará una o más personas que colaborarán con los solicitantes orientándolos en el trabajo y darán seguimiento a las gestiones para su buen fin.
  • Cuando la señalización o las actividades del acto de inauguración implique gasto de la CNHSM, este se hará en la forma y los tiempos de compra de la administración pública (llamado a precios entre proveedores inscriptos en el Registro Único del Estado, orden de compra, etc.).  

Una vez informados, los solicitantes: 

  • Propondrán a la CNHSM la fecha tentativa para el Acto de inauguración y el diseño del mismo previendo en la oratoria la presencia de la CNHSM. Realizaran los trámites ante los organismos públicos o privados que corresponda a los efectos de la señalización y demás acciones pertinentes.
  • Solicitarán con tiempo suficiente la placa o cartel que financie la CNHSM. El trámite lleva más de un mes.
  • Propondrán el texto para la placa, tratándose de un texto breve que aporte la información esencial sobre el Sitio, mencionando la Ley 19641 e incluyendo siempre el Escudo Nacional, el logo de la CNHSM, de la Red de Sitios de Memoria y los demás involucrados. El texto debe ser aprobado por la CNHSM.
  • Presentarán la forma de difusión que se darán, en la que se incluirá a la CNHSM como convocante. En toda la comunicación pública referida a la presentación del Sitio o la señalización debe figurar el logo de la CNHSM, quien proporcionará un modelo a para la difusión. 

Sobre la creación de la Comisión de Sitio

Los peticionantes deben estar atentos también al Art. 14 de la Ley de Sitios y aportar los avances en el sentido de la conformación de la Comisión de Sitio, señalando su integración. 

Las Comisiones de Sitio de los lugares declarados tales integrarán la Red Nacional de Sitios de Memoria y se conformarán con la participación de sectores y organizaciones sociales vinculados a la defensa de los derechos humanos y la memoria, así como con sobrevivientes, familiares, vecinos, instituciones educativas, culturales y de gobierno municipal, departamental y nacional, según corresponda, relativas al territorio de referencia del sitio. (Art. 14) 

Protección

La CNHSM recibirá las peticiones de protección de sitios o espacios existentes donde se informe que se ha dañado o afectado la expresión museística o el lugar. Promoverá el involucramiento de organismos estatales y / o locales en la colocación y mantenimiento de sistemas de protección en los sitios de memoria.

Las Comisiones de Sitio prestarán atención a la preservación y no modificación del Sitio. 

Los Sitios de Memoria Histórica serán objeto de especial protección respecto de la realización de obras o intervenciones futuras por parte del Estado o los particulares. A los efectos de salvaguardar los valores históricos, culturales, pedagógicos u otros previstos en el artículo 4° de la presente ley, será necesaria la autorización previa de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, a fin de autorizar cualquier modificación que se desee llevar a cabo en un sitio de memoria. (Art. 19). 

La documentación y demás pruebas que fueren reunidas para la valoración y decisión de declaración de sitio de memoria, cuando no fueren parte de la exposición que contenga el sitio, será remitida al Archivo General de la Nación para su custodia y preservación.