Declaración pública en relación al traslado de la Unidad N°9 “El Molino”

Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ante la inminencia del traslado del Establecimiento “El Molino” a la Unidad de Internación de Personas Privadas de Libertad N° 5 Femenino.

En la última década, el Estado Uruguayo ha procurado realizar cambios en su política carcelaria a fin de lograr la resocialización e inclusión social de las personas privadas de libertad.


La Ley de Humanización y Modernización del Sistema Penitenciario (Ley N° 17.897 de setiembre de 2005), la Creación del Instituto Nacional de Rehabilitación (Ley N°. 18.719 de diciembre de 2010) y la Ley de Emergencia Carcelaria (Ley N° 18.667 de Mayo de 2010) forman parte de ese proceso de cambio. Conjuntamente con la aprobación de estas leyes se adoptaron decisiones administrativas tendientes a que se verifique en la práctica este proceso de reforma.

El diseño e implementación del Establecimiento Penitenciario “El Molino” constituye un hito fundamental para mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres con hijos/as a cargo dentro de la cárcel y para atender el interés superior del niño.


Al inaugurar dicho establecimiento, en julio de 2010, se resaltaba que el mismo contaba con amplios espacios para alojar a las mujeres y sus hijos/as minimizando los factores negativos de la reclusión, servicios médicos pediátricos y ginecológicos ajustados a las necesidades de la población recluida y acompañamientos educativos que fomentaban vínculos saludables de crianza.

El Ministerio del Interior ha señalado como una buena práctica la instalación de dicho centro, en cuanto constituyó un avance en el tratamiento específico y diferenciado para las mujeres madres privadas de libertad y sus hijos/as1.

En el Informe de Evaluación y Actuación 2013 presentado al Parlamento Nacional por el Comisionado Parlamentario 2 se expresa que “El pequeño establecimiento, creado en 2010, continúa siendo un ejemplo de buenas prácticas para la promoción de los derechos de las madres y de los niños/as institucionalizados junto a ellas. Es por ello que, además de reconocer la experiencia institucional, se solicita la provisión de todos los medios y recursos necesarios para su consolidación”.

Sin embargo, los recursos materiales y económicos destinados a dicho establecimiento han resultado insuficientes, a tal punto que en la actualidad se platea el traslado por problemas locativos. El Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) mantuvo una entrevista en el mes de mayo de 2015 con el Director del Instituto Nacional de Rehabilitación Inspector Principal (R) Luis Mendoza Novo a fin de conocer la situación de dicho centro y transmitir su preocupación ante la eventual verificación del traslado. El Director del INR comunicó, en dicha oportunidad, que la experiencia del Establecimiento El Molino se iba a mantener, pero en un lugar físico más apropiado dado el deterioro actual del edificio.

En julio de este año, en la primera visita inspectiva realizada por la INDDHH y el MNP a la Unidad de Internación de Personas Privadas de Libertad N° 5 Femenino, se tomó conocimiento de la reestructura de la planta baja de dicha Unidad con motivo del traslado de “El Molino”.


Con posterioridad se solicitó al Ministerio del Interior ampliará la información sobre el traslado de dicho centro. Así el 28 de agosto, el Ministerio informó que en “el marco de la restructuración del INR, tomando como punto fundamental el respeto al interés superior del niño y luego de un exhaustivo análisis de las posibilidades con que se cuenta, se tomó la decisión de realizar una remodelación en el edificio donde se ubica la Unidad N° 5 Femenina.Esta nueva unidad donde se alojaran a las PPL madres con hijos/as será totalmente independiente de la Unidad N°5, inclusive se continuará denominando Unidad N°9 y contará con su propia dirección de gestión y tratamiento como tiene cualquier otro centro del INR”.

Sin perjuicio de lo informado por las autoridades, la INDDHH-MNP recuerda lo señalado en el Informe N° 045/MNP/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 en relación a las condiciones locativas de la Unidad Nº 5 a la cual sería trasladada “El Molino”. En este sentido expresa que la construcción de la Unidad Nº 5 presenta serios problemas vinculados a la instalación sanitaria y al no funcionamiento de las calderas. Así mismo presenta dificultades importantes en relación a la gestión de los residuos y los aspectos higiénicos que comprometen la salud de la población alojada al existir proliferación de plagas3.

Por otra parte se señala que la Unidad Nº 5 aloja un número importante de mujeres pertenecientes al área metropolitana, que si bien no presentan problemas de hacinamiento, tampoco cuentan con los recursos humanos y materiales necesarios para satisfacer las condiciones mínimas de reclusión.

Ante la inminencia del traslado del Establecimiento “El Molino” a la Unidad de Internación de Personas Privadas de Libertad N° 5 Femenino, la INDDHH –MNP declara y transmite a la opinión pública:

1) Su seria preocupación en que se efectivice este traslado que significa abandonar una buena práctica reconocida a nivel internacional y nacional en el abordaje de la prisión destinada a las mujeres con hijos/as pequeños, lo cual no se encontraría en consonancia con el principio de no regresión propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2) Su firme convicción en cuanto a que las mujeres privadas de libertad con hijos/as a cargo no debieran ser alojados en un establecimiento que alberga al conjunto de la población carcelaria femenina aunque se destinen a un sector separado, por afectar sus derechos y no constituir un abordaje específico tendiente a su protección por parte del Estado.

3) Su convencimiento de que es necesario atender las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad, de manera de cerrar la brecha de la inequidad de género que siempre ha caracterizado el sistema penitenciario.


4) Su confianza que el Estado uruguayo consolide sus buenas prácticas en materia carcelaria en el marco de su proceso de reformas hacia una finalidad de rehabilitación e inclusión social, disponiendo de los recursos humanos y materiales necesarios para su mantenimiento en el lugar físico adecuado.

5) Su reafirmación de una política carcelaria y criminal tendiente a efectivizar la excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad ante la comisión de delitos que no revisten gravedad brindando respuestas estales que posibilite espacios de inclusión social.
 

 

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