Declaración de la INDDHH

Día Mundial del Medio Ambiente

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emite esta declaración en el Día Mundial del Medio Ambiente, que es celebrado cada 5 de junio. La fecha fue designada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972 a partir de la Conferencia sobre el Medio Humano o Conferencia de Estocolomo.
Imagen de río

Analizar el Día Mundial del Medio Ambiente en un contexto de emergencia sanitaria nos alienta a resaltar las acciones tendientes a revisar los modelos de desarrollo, producción y consumo, al mismo tiempo a prestar atención a las señales de alerta referidas a los impactos en la salud.

La crisis sanitaria, económica y social desencadenada por la pandemia requiere potenciar las acciones encaminadas a generar un modelo de desarrollo sostenible. Asimismo, resulta necesario reflexionar sobre el vínculo y la interdependencia entre la protección ambiental y la realización de otros derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida y a la salud. En este contexto es de especial relevancia la protección de la biodiversidad.

Al mismo tiempo, el Parlamento uruguayo tiene a estudio un proyecto de ley de urgente consideración. La INDDHH presentó públicamente y a la Comisión Especial de la Cámara de Senadores un informe sobre determinados aspectos de este proyecto legislativo y sus impactos en los derechos humanos, incluyendo los asuntos ambientales[1].

En este sentido, la INDDHH entiende que la creación de un ministerio específico en  temas ambientales significa una oportunidad para la jerarquización de la institucionalidad ambiental a nivel nacional.

Asimismo, la INDDHH manifiesta la importancia de un abordaje integral, debiéndose incluir en la nueva cartera competencias ambientales que actualmente se encuentran dispersas en distintos organismos (MVOTMA, MGAP, MDN, MSP, MIEM, entre otros). En especial, resulta necesario evaluar la inclusión de competencias del MGAP, tales como los controles ambientales sobre el suelo y el agua, la gestión de recursos hidrobiológicos y del monte nativo, la autorización y el manejo de plaguicidas, así como la coordinación del sistema para la autorización de eventos transgénicos.

El Estado debe asegurar la asignación de suficientes recursos humanos y financieros a las instituciones encargadas de la aplicación efectiva de la legislación y las políticas relativas a la protección ambiental, así como facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional en el diseño y ejecución de políticas públicas sobre desarrollo y ambiente.

Por otra parte, la INDDHH señala preocupación por la introducción de normas modificativas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas en el proyecto legislativo de urgente consideración, en cuyas redacciones no se verifica un avance efectivo hacia la protección de la biodiversidad ni al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas en la materia.

En este sentido, la INDDHH expresa precupación por el resultado al cual se arribe en la discusión parlamentaria, esperando que no se establezcan limitaciones para el incremento de áreas naturales objeto de protección.

La INDDHH considera que debe ser aplicable el principio de no regresividad sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por lo que normas menos protectoras del ambiente que las actuales no deberían ser aprobadas.

Por último, la INDDHH recuerda que, en la realización del derecho a vivir en un ambiente sano, resultan fundamentales los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación pública en la toma de decisiones sobre el ambiente, y a la justicia ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley N° 19.773 del 17/7/19.

La INDDHH entiende que las discusiones y normativas referidas a asuntos ambientales deben ser realizadas con la más amplia participación pública, de acuerdo a los estándares de derechos humanos en la materia.

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