Salud mental

Muestra fotográfica sobre salud mental y privación de libertad se instala en Facultad de Psicología

La muestra fotográfica “Salud mental y privación de libertad” producto del monitoreo de instituciones psiquiátricas que realiza el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de la INDDHH se instala en la Facultad de Psicología de la UdelaR (Tristán Narvaja 1674).
Muestra fotográfica en el patio de la Facultad de Psicología

Esta casa de estudios recibe la muestra en la semana institucional por la salud mental con perspectiva de derechos, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental que se celebra cada 10 de octubre.

La exposición fotográfica forma parte del proyecto de trabajo conjunto entre el Observatorio Uruguayo de Derechos Humanos y Salud Mental del Programa APEX - UDELAR y el MNP, con el objetivo de aportar al cierre de las estructuras asilares establecido por la Ley 19.529 de Salud Mental para el año 2025, a través de la visibilización de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad por salud mental.

La muestra se inauguró el pasado 24 de agosto en la terminal de ómnibus del Cerro, al cumplirse 4 años de la promulgación de la Ley de Salud Mental, donde también permanece en exhibición. En oportunidad de las actividades de la 10° Marcha por Salud Mental, Desmanicomialización y Vida Digna la Coordinadora de la Marcha ha invitado a un encuentro en la fotogalería de la terminal del Cerro para el sábado 16 de octubre a las 18 horas.

 

Acceda aquí a la muestra fotográfica ubicada en la terminal de ómnibus del Cerro:  http://apex.edu.uy/wordpress/archivos/3632

NOTAS PARA LA EDICIÓN

Uruguay creó el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) por el artículo 83 de la Ley 18.446, en la órbita de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). El MNP inició sus funciones el 20 de noviembre de 2013 y el doctor Wilder Tayler es su director desde 2017.

El MNP es el instrumento de alcance nacional creado a partir del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT). Es un organismo de control y de colaboración de carácter autónomo e independiente de los poderes del Estado. Realiza regularmente visitas no anunciadas a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el propósito de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El MNP es parte de un sistema establecido por Naciones Unidas de visitas periódicas a los lugares de detención. La metodología de las visitas preventivas para la protección de la tortura y otros malos tratos se basa en la convicción de que la apertura y el acceso sin previo aviso a los lugares de privación de libertad atacan al secretismo (principal factor de riesgo), a la vez que tienen un carácter disuasivo.

Marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

ARTÍCULO 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

[1] El promedio de estadía en CEREMOS es de 21 años. En 2020 se registraron 52 egresos en esta institución: 39 fueron por fallecimiento, 10 por altas a domicilio, 2 por altas a un dispositivo del tipo hogar asistido y 1 por alta médica o traslado. Datos proporcionados por la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables de ASSE con fecha 22/4/2021, en respuesta al oficio 651/2020, del 28/12/2020.

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