Declaración del CD

Sobre el Proyecto de Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual actualmente a consideración del Parlamento

Ante el inminente tratamiento por parte de la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes de las modificaciones al Proyecto de Ley de Medios que el Poder Ejecutivo le enviara el 26 de mayo de 2021 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en uso de las competencias otorgadas por las Leyes Nº 18.466 y Nº 19.307 entiende oportuno señalar:
Fachada del Palacio Legislativo

1.- Este nuevo proyecto no difiere sustancialmente del proyecto original que había sido enviado al Parlamento en el año 2020 y sobre el cual la INDDHH emitió un Informe que fuera presentado ante la propia Comisión de Industria de la Cámara de Representantes el día 7 de octubre de 2020.

2.- En dicha oportunidad, la INDDHH  había observado que algunas de las soluciones propuestas no se correspondían con los estándares de derechos humanos y libertad de expresión y que significaban una regresión con respecto a la normativa vigente  en cuanto a la tutela efectiva de los derechos de las personas y grupos vulnerables frente a los medios de comunicación, la promoción del pluralismo y diversidad así como las garantías de transparencia, participación y  control ciudadano  en los procesos de otorgamiento de licencias.

3.- La INDDHH considera que el nuevo proyecto introduce cambios positivos con respecto al original al mantener las soluciones previstas en la Ley vigente con respecto al derecho de objeción de conciencia de periodistas y la regulación de la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes.

4.- Sin embargo, preocupa a la INDDHH que se mantengan los siguientes aspectos regresivos del proyecto original:

a.- La eliminación de la disposición expresa que establece una protección especial frente a la apología de la discriminación y el odio de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales en materia de libertad de expresión y que obliga a los servicios de comunicación audiovisual a promover en su programación, expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación.

b.- La ausencia de medidas que protejan de manera efectiva los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual. Si bien hay un reconocimiento general a los mismos se admite una discrecionalidad excesiva por parte del Poder Ejecutivo en cuanto a que programación finalmente pueda ser accesible.

c.- La inclusión de disposiciones que permiten una concentración excesiva de licencias de emisoras de radio y televisión afectando con ello el necesario pluralismo y diversidad en los medios de comunicación.

d.- La derogación de todos los organismos previstos por la Ley Nº 19.307 que aseguran la transparencia y la participación ciudadana en la gestión de las políticas públicas sobre medios de comunicación  y los procesos de asignación de autorizaciones y licencias de radio y TV  como lo son el Consejo Honorario Asesor de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Consejo Honorario Asesor del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, así como las instancias previstas de Audiencias  y Consultas Públicas previas.

e- La eliminación de la acción judicial de protección de los derechos en la comunicación que otorga garantías de exigibilidad y reparación efectiva frente a una difusión de información, expresión o pieza comunicacional que efectuada por los servicios de comunicación audiovisual pueda vulnerar los derechos de las personas

f.- La supresión del cometido especial que la Ley 19.307 había asignado a la INDDHH en cuanto defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual, derogando su competencia expresa de recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de estos  respecto de las disposiciones que reconocen y garantizan el derecho de las personas  así como su rol de promotor de la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la información.

5.- Por último, cabe recordar que el espectro radioeléctrico es un bien público patrimonio de la humanidad y por tanto, preocupa a la INDDHH que cualquier iniciativa legislativa que siente las bases de un modelo de política pública sobre los medios de comunicación se realice sin dar a la ciudadanía la oportunidad de conocer los aspectos que están en juego.

En este sentido entonces, la INDDHH insta a los medios de comunicación tanto públicos como privados a destinar amplios espacios informativos sobre los contenidos de este proyecto de ley así como a propiciar espacios de debate plural y representativo sobre las distintas posturas con respecto al mismo.

 

Consejo Directivo*

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

Montevideo, 10 de junio de 2021

*aprobado en mayoría el 10/06/21

Enlaces relacionados

Etiquetas