Informe de los 10 años de cumplimiento de la ley 19.122. Desafíos de su implementación
Informes

La ley 19.122 de 21 de agosto de 2013 constituyó un hito en Uruguay, en tanto reconoce que la población afrouruguaya ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y estigmatización desde el tiempo de la trata y el tráfico esclavista. Se propone contribuir a reparar los efectos de esta discriminación histórica por medio de la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a la población afrodescendiente, así como a combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación.
La ley busca combatir tanto los actos de discriminación directa como indirecta que violen las normas y los principios contenidos en la ley de la Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y Toda Otra Forma de Discriminación (17.817). Incorpora la perspectiva de género, por lo que toma el tema de la ascendencia étnico-racial desde su interseccionalidad. Es una ley que establece también unas líneas de política pública a seguir en los ámbitos educativo y laboral. Su decreto reglamentario establece que la autopercepción étnico-racial será la que determinará a los beneficiarios, según los criterios aplicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El artículo 4 de la Ley 19.122 obliga a los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de los Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas jurídicas de derecho público no estatales a destinar el 8% de los puestos de trabajo, a ser llenados en el año, a personas afrodescendientes que cumplan los requisitos para acceder a ellos, previo llamado público
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