Reglamento INDDHH con actualizaciones 2023

Informes

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) y tiene por objeto regular su estructura, atribuciones y funcionamiento. La INDDHH se rige por las leyes Nº 18.446 y Nº 18.806, disposiciones modificativas y concordantes y por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2. El mecanismo nacional de prevención previsto en el Artículo 83 de la Ley Nº 18.446 tendrá un Reglamento propio, sin perjuicio de las disposiciones generales del presente que también le son aplicables.

Artículo 3 (Competencia). La INDDHH tiene por cometido la defensa, promoción y protección de los derechos humanos en toda su extensión.

Artículo 4 (Alcance). La competencia de la INDDHH, con las excepciones que expresamente se establecen en la Ley Nº 18.446, se extiende a todos los Poderes y organismos públicos cualesquiera sea su naturaleza jurídica y función, actúen en el territorio nacional o en el extranjero, así como a las entidades paraestatales, sociedades de economía mixta, personas públicas no estatales y entidades privadas que presten servicios públicos sociales.

En relación con las personas privadas, la INDDHH se entenderá con los organismos públicos de su contralor y supervisión, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N° 18.446.

Artículo 5 (Derechos humanos-Definición). Para el desarrollo de sus funciones la INDDHH, entiende por derechos humanos los reconocidos en:

  1. la Constitución de la República, en las leyes y reglamentos que de ellas emanen;
  2. los Tratados Internacionales de los que el Estado uruguayo es Parte;
  3. otros instrumentos internacionales de derechos humanos;
  4. las normas de orden público y la costumbre internacional, y
  5. las decisiones jurisprudenciales internacionales y los estándares en ellas contenidas y las doctrinas de los autores de mayor competencia nacional e internacional como medio auxiliar.

 

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